Los contribuyentes residentes en las Illes Balears que tengan un hijo o hija pueden beneficiarse de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida, conocida popularmente como el "cheque bebé", permite reducir la carga económica que supone el nacimiento o adopción de un descendiente.

Cuantía de la deducción
La cantidad a deducir en la cuota íntegra autonómica del IRPF varía en función del número de hijos. Para determinar este orden, se tienen en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente, incluyendo tanto los hijos naturales como los adoptivos, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
| Hijo/a | Importe de la deducción |
|---|---|
| Primer hijo/a | 800 euros |
| Segundo hijo/a | 1.000 euros |
| Tercer hijo/a | 1.200 euros |
| Cuarto hijo/a y siguientes | 1.400 euros |
Requisitos y condiciones para la aplicación
Para acceder a esta ayuda fiscal, es necesario cumplir con una serie de criterios establecidos por la normativa autonómica:
- Residencia fiscal: El contribuyente debe haber sido residente fiscal en las Illes Balears en el ejercicio anterior al del nacimiento.
- Mínimo por descendientes: El hijo o hija nacido en el periodo impositivo debe generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Límites de renta: La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar los 52.800 euros en tributación individual o 84.480 euros en tributación conjunta.
En el caso de familias numerosas o familias monoparentales con dos o más hijos, los límites se incrementan: 63.360 euros en tributación individual y 101.376 euros en tributación conjunta. Es importante destacar que, si se superan estos límites de renta, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar el 50% de la deducción correspondiente.
Normas de aplicación y prorrateo
Cuando concurran dos progenitores con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos al 50%. Este prorrateo también es aplicable en uniones de hecho, contribuyentes separados o divorciados, o en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Si esta deducción concurre con otras deducciones autonómicas, debe aplicarse en primer lugar. Además, la renta imputable al contribuyente que resulte de la deducción tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Abono anticipado y por insuficiencia de cuota
Desde finales de 2024, los contribuyentes pueden solicitar el abono anticipado de la deducción o el abono de la diferencia en caso de insuficiencia de la cuota íntegra autonómica. Para ello, se han habilitado modelos específicos de solicitud (como el IB50 para abono anticipado y el IB52 para insuficiencia de cuota) que se gestionan a través de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
Solicitud de abono anticipado de deducción por ascendiente con dos hijos (Modelo 143)
La presentación puede realizarse de forma telemática, presencial o por correo postal. En caso de no autorizar a la ATIB para consultar los datos necesarios, será imprescindible aportar la declaración del IRPF del ejercicio anterior o los certificados de imputaciones fiscales y residencia correspondientes.
Nota importante: Si una vez percibido el abono anticipado se pierde el derecho a la deducción, el perceptor deberá reintegrar el importe percibido indebidamente. Asimismo, esta deducción se incluye habitualmente en las casillas 898 a 915 de la declaración de la renta.
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