El impago de la pensión de alimentos es un problema que afecta a muchas familias tras una separación o divorcio. Cuando un progenitor incumple su obligación de pagar la manutención de sus hijos, se genera una situación de vulnerabilidad económica que puede afectar gravemente el bienestar de los menores. Afortunadamente, la ley ofrece mecanismos para reclamar lo que corresponde y proteger los derechos de los hijos.
¿Qué es la pensión de alimentos y quién está obligado a pagarla?
La pensión de alimentos es una contribución económica destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos: alimentación, vivienda, educación, sanidad, ropa y otros gastos esenciales. Ambos progenitores tienen esta responsabilidad, pero suele ser el que no tiene la custodia quien realiza el pago mensual. Esta obligación está regulada en el Código Civil (artículos 142 y siguientes) y debe estar reflejada en una sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente.

Pasos y vías para reclamar el impago
Es fundamental entender que la pensión de alimentos es un derecho irrenunciable de los hijos menores. Incluso si verbalmente se ha «perdonado» algún pago o se ha llegado a acuerdos privados, estos no tienen validez legal. Los impagos pueden ser totales o parciales, y ambos constituyen incumplimiento.
1. Fase extrajudicial
Antes de acudir a los tribunales, es recomendable enviar un burofax o comunicación fehaciente a la expareja reclamando el pago de las cantidades adeudadas, estableciendo un plazo razonable (10-15 días) para regularizar la situación. Esto demuestra buena fe y puede ser valorado positivamente por el juez.
2. Vía civil (Ejecución de sentencia)
Es el procedimiento más rápido y efectivo si existe una sentencia firme. Se presenta una demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales. Las medidas de apremio incluyen:
- Embargo de cuentas bancarias: Medida más inmediata para cubrir la deuda más un 30% adicional para intereses y costas.
- Embargo de salario o pensión: Retención mensual directa desde la entidad pagadora.
- Embargo de devoluciones de Hacienda: Las devoluciones del IRPF pueden ser embargadas íntegramente.
- Embargo de bienes: Vehículos, inmuebles u otros bienes muebles.
3. Vía penal
Si el impago es reiterado, puede constituir un delito de abandono de familia según el artículo 227 del Código Penal. Esto puede conllevar penas de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. La denuncia puede interponerse en el Juzgado de Guardia, en la Fiscalía o en comisaría.
Cómo reclamar por vía civil y penal los impagos de pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
Pruebas necesarias para la reclamación
Para que la reclamación prospere, es esencial disponer de:
- Sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente.
- Justificantes de los ingresos del progenitor incumplidor.
- Justificantes de los gastos de los hijos (recibos de colegio, actividades extraescolares, gastos médicos).
- Documentación que acredite el impago (extractos bancarios, registros de cantidades adeudadas).
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA)
El FGPA es una prestación pública que adelanta las pensiones alimenticias impagadas cuando el obligado no las abona.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Cuantía máxima | 100 euros mensuales por hijo |
| Duración máxima | 18 meses |
| Plazo de resolución | Aproximadamente 3 meses |
Cuestiones frecuentes sobre la extinción de la pensión
Es crucial distinguir entre la situación de los hijos menores y mayores de edad:
- Menores de edad: No puede extinguirse la pensión por falta de relación. La obligación deriva de la propia paternidad.
- Mayores de edad: La jurisprudencia (STS 502/2019) permite la extinción si existe una ausencia de relación intensa, continuada e imputable exclusivamente a los hijos.
Recuerda que el régimen de visitas y la pensión de alimentos son derechos independientes. Impedir las visitas no exime del pago de la pensión, y esta última no puede cancelarse unilateralmente alegando falta de relación si no hay una resolución judicial que lo respalde.