Ayudas al Alquiler y Otras Formas de Apoyo a los Hijos en España

La inestabilidad económica y laboral de los jóvenes es el principal motivo por el cual los menores de 35 años tienen más problemas para emanciparse. Sin embargo, según el informe elaborado por Fotocasa «Los jóvenes y el mercado de la vivienda en 2022«, casi el 50% de los jóvenes españoles ha hecho algún movimiento en el sector inmobiliario. En ese contexto, para muchos padres y madres, ayudar a sus hijos económicamente se presenta como una vía para facilitarles el acceso a una vivienda de compra o de alquiler.

Gráfico o infografía sobre desafíos de emancipación juvenil en España

Programas Nacionales de Ayuda al Alquiler para Jóvenes

Si tienes menos de 35 años y vives de alquiler, existen una serie de ayudas a nivel nacional y específicas de las comunidades autónomas para facilitar el pago de la renta de los jóvenes.

Bono Alquiler Joven y Plan Estatal de Vivienda

Se trata de un programa de 200 millones de euros anuales que pretende beneficiar a más de 70.000 personas en España. En concreto, se concede una ayuda de 250 euros al mes para el pago del alquiler. El importe de la ayuda es de 250 euros para el caso de viviendas enteras y 150 para habitaciones, cifras que se pueden aumentar hasta el 40% de la renta según el número de personas a cargo de la persona beneficiaria o si alguna de ellas tiene discapacidad de al menos el 33%.

El Gobierno presentó en abril el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 con un presupuesto de 7.000 millones de euros que se financia entre el Gobierno central (60%) y las comunidades autónomas (40%), con las que se establecerán convenios de colaboración.

El anterior programa 5 del Plan Vivienda indicaba que el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda son compatibles. La única condición es que la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler no podrá exceder del 75% del importe de la renta del alquiler.

Otras Líneas de Ayudas Nacionales

Ayudas a Colectivos Vulnerables

Existe otra línea de ayudas específicas para víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o no tengan hogar y otros colectivos especialmente vulnerables. Estas subvenciones están dirigidas a facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, así como a entidades del Tercer Sector que trabajan con estos colectivos, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Ayudas para la Emancipación y Alquiler con Opción a Compra

Hay una tercera ayuda para la emancipación de las personas de hasta 35 años. Los requisitos de ingresos y renta son los mismos que en la primera línea de ayudas al alquiler, aunque si la vivienda está ubicada en municipios de hasta 10.000 habitantes, estos alquileres máximos se reducen a 500 y 250 euros por vivienda o habitación, respectivamente.

Asimismo, existe otra línea de ayudas a las personas jóvenes (hasta 35 años) para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente. La persona física o jurídica vendedora de la vivienda podrá recibir una ayuda igual a las cantidades recibidas en concepto de pago de renta arrendaticia durante el plazo de vigencia del correspondiente contrato de arrendamiento hasta la ejecución de la opción o derecho a compra con el límite de 33.600 euros por vivienda. Adicionalmente, recibirá una ayuda igual al 80 % de la anterior que, en todo caso, será igual o inferior a 26.880 euros por vivienda.

Requisitos Generales para Acceder a las Ayudas al Alquiler

Para poder optar a estas subvenciones, se deben cumplir una serie de condiciones, tanto para el solicitante como para la unidad de convivencia y la vivienda arrendada.

Requisitos del Solicitante y la Unidad de Convivencia

  • Ser mayor de edad, de nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
  • En la modalidad joven, ser mayor de edad y tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos sobre la vivienda que constituya, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, su residencia habitual y permanente. Cuando exista más de una persona titular del contrato de arrendamiento, estos requisitos serán exigibles para todas y cada una de ellas.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda.
  • Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deben ser, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (actualmente 25.200 euros anuales). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad, y de 5 veces el IPREM (actualmente 42.000 euros anuales) cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad severa, como parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Infografía: Requisitos clave para ayudas al alquiler

Condiciones de la Vivienda y el Contrato de Alquiler

  • La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe ser, con carácter general, por una renta igual o inferior a 500 euros mensuales. Este límite se incrementará hasta alcanzar 600 euros en los supuestos de familias numerosas o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad.
  • El precio del alquiler puede ser de hasta 1.000 euros la vivienda o 600 la habitación, con los incrementos que justifiquen las comunidades autónomas, y la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del alquiler, más hasta otros 300 euros para gastos de suministros.
  • Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.
  • Quedan excluidos los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.
  • La renta de alquiler de la unidad de convivencia debe ser única, de modo que en el supuesto de un contrato de arrendamiento donde haya varios titulares, el arrendador emitirá un único recibo por unidad de tiempo para la unidad de convivencia.

Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Cuantía de las Ayudas

  • En la modalidad general, se concederá a las personas beneficiarias una subvención del cuarenta por ciento (40%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
  • Para las personas beneficiarias que, a fecha de solicitud, tengan más de 65 años de edad, la subvención será del cincuenta por ciento (50%).
  • En la modalidad joven, se concederá una subvención del cincuenta por ciento (50%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

La subvención se calcula SÓLO sobre la parte de la renta mensual que se refiere a la vivienda, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.

Procedimiento y Justificación

Para percibir las ayudas, se requiere la domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito. Asimismo, es necesaria la justificación del pago del alquiler a través de entidad financiera o de crédito. El justificante del pago bancario, ya sea transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico, debe acreditarse mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con el arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificada en el contrato o documento análogo, o se debe acreditar mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador.

No se permiten cambios de domicilio hasta la Resolución Definitiva de la convocatoria, de manera que al menos desde la solicitud y hasta que se resuelva la convocatoria se debe mantener el mismo contrato. Si se cambiara, solo se concedería la ayuda por el tiempo que permaneció en el mismo domicilio. Una vez resuelta la convocatoria, se permite cambio de domicilio siempre y cuando el nuevo arrendamiento cumpla todos los requisitos y se formalice el contrato sin interrupción temporal con el anterior.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución implicará que la persona solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Ayudas al Alquiler Específicas de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos

Además de los programas nacionales, diversas comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen sus propias ayudas para fomentar el acceso a la vivienda.

  • Junta de Andalucía: En septiembre de 2025, amplía deducciones y devolverá hasta 1.200 euros al año a jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65, víctimas de violencia de género y también a víctimas de terrorismo.
  • Cantabria: La Comunidad tiene un plan de ayuda al alquiler de vivienda que incluye ayudas para jóvenes menores de 35 años, con hijos a su cargo. Este plan 2018-2021 se prolongará hasta que se apruebe el nuevo Plan de Vivienda de Cantabria 2022-2025.
  • Navarra: El Programa de ayuda a la emancipación de personas jóvenes en Navarra (EMANZIPA) está dirigido a aquellos jóvenes entre 23 y 35 años. El requisito de edad debe cumplirse a 31 de diciembre de cada año.
  • Ayuntamiento de Madrid: Ofrece la Ayuda Bono Vivienda para menores de 35 años (y también para mayores de 65 años), por la que se bonifica la diferencia entre la renta que la EMVS abona al propietario de la vivienda cedida en usufructo y la mensualidad que a su vez paga el inquilino o inquilina.
  • Ayuntamiento de Valencia: Concede ayudas de hasta el 40% del importe del alquiler.

En muchas comunidades se publican convocatorias de ayudas a lo largo del año. También conviene consultar los sitios web de los ayuntamientos porque a veces tienen programas específicos para incentivar el alquiler.

Formas en que los Padres Pueden Ayudar a sus Hijos Económicamente

Los padres y madres no solo ayudan a los hijos cuando necesitan dinero para comprar una vivienda, sino también para el alquiler, dada la dificultad que tienen los jóvenes para acumular ahorros.

Para la Compra de una Propiedad

Existen varias formas de ayudar económicamente a un hijo a la hora de comprar una propiedad:

  • A través de la donación de una vivienda en vida: Consiste en la transmisión de la titularidad del inmueble en vida, lo que se considera una alternativa a la herencia.
  • Mediante la compra de un piso en usufructo: Se trata de la posibilidad de usar y disfrutar de una vivienda sin ser el propietario.
  • Facilitando dinero para la entrada del piso, ya sea mediante un préstamo sin intereses o una donación. Para un préstamo entre particulares se tiene que realizar un contrato, aunque el interés sea del 0%. En caso de realizar una donación, el hijo (receptor de la donación) debe declararla en Hacienda y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Esquema: Opciones de ayuda parental para compra de vivienda

Para el Alquiler de una Vivienda

Lo más común es prestar o donar dinero para el pago de la fianza y la garantía adicional o convertirse en avalistas en el contrato de alquiler. Finalmente, otra de las opciones que tienen los padres para ayudar a sus hijos es convertirse en los avalistas del contrato de alquiler.

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