Acceso a la Reproducción Asistida en Cuba: Marco Legal y Apoyo Estatal

El gobierno cubano ha implementado un nuevo marco legal diseñado para proporcionar apoyo económico y logístico a las personas que requieren acceder a técnicas de reproducción humana asistida fuera de su lugar de residencia y que no disponen de los recursos financieros necesarios para cubrir dichos gastos.

Infografía sobre el nuevo marco legal de reproducción asistida en Cuba

Publicación de las Disposiciones y su Eje Central

Las disposiciones que detallan este nuevo esquema fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 13 del 30 de enero de 2026. Estas normas, emanadas del Consejo de Ministros y de diversos organismos del Estado, tienen como eje central la evaluación de la solvencia económica de los solicitantes y la posibilidad de recibir asistencia estatal para cubrir gastos de alojamiento, alimentación y transporte.

¿Quiénes Pueden Recibir Ayuda y en Qué Consiste?

Según lo establecido en el Acuerdo 10180/2025 del Consejo de Ministros, el Estado cubano reconoce el derecho fundamental de todas las personas a formar una familia y a acceder a los servicios de reproducción asistida sin ningún tipo de discriminación. Cuando estos servicios se ofrecen en una provincia o municipio distinto al de residencia del solicitante, se prevé la provisión de apoyo material para asegurar un acceso efectivo, especialmente para aquellos con limitaciones económicas.

En cumplimiento de este acuerdo, el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), a través de la Resolución 143/2025, ha establecido un procedimiento específico para la coordinación del traslado, la estancia y la alimentación de pacientes que necesiten acudir a centros provinciales o de alta tecnología. Para la gestión de estos casos y su articulación con otros organismos, se designan coordinadores de salud a nivel municipal y provincial.

Evaluación de la Solvencia Económica: El Aspecto Clave

El pilar fundamental del nuevo sistema de apoyo se encuentra detallado en la Resolución 15/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Esta norma regula el procedimiento para evaluar la solvencia económica de aquellas personas que declaren no poder asumir los gastos asociados a los tratamientos de reproducción asistida.

De acuerdo con el texto oficial, se considera que una persona o familia tiene insuficiencia económica cuando su ingreso per cápita es inferior a 2100 pesos cubanos. Adicionalmente, se contempla la posibilidad de recibir apoyo para aquellos con ingresos per cápita entre 2100 y 2500 pesos, siempre y cuando existan cargas familiares u otras situaciones sociales que justifiquen dicha necesidad. En estos casos, el Estado tiene la facultad de otorgar una prestación monetaria eventual, ya sea total o parcial, con cargo al presupuesto de la Asistencia Social.

Organización de Alojamiento, Comida y Transporte

La Resolución 29/2025 del Ministerio de Comercio Interior define los establecimientos habilitados para prestar servicios de alojamiento y alimentación a los pacientes. Se ha aprobado un listado que incluye 20 instalaciones distribuidas por todo el país, entre hoteles y casas de alojamiento, estratégicamente ubicadas cerca de los centros que ofrecen servicios de reproducción asistida y que cumplen con las condiciones mínimas de accesibilidad.

Por su parte, la Resolución 90/2025 del Ministerio de Transporte se encarga de organizar los traslados hacia estos centros. Este texto, publicado en la Gaceta Oficial número 67, extraordinaria, subraya que la realización de las técnicas de reproducción asistida en Cuba se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo, y se rige por los principios de igualdad, no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, justicia y solidaridad.

Cuba - Aprueban “Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos”

El Código de las Familias y la Reproducción Asistida

El recientemente aprobado Código de las Familias (Ley 156), tras ser ratificado en referendo popular, establece en su Artículo 117 que la filiación de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida se deriva de la voluntad procreadora manifestada a través del consentimiento de quienes participan en el proceso, independientemente de quién haya aportado los gametos.

Reglamento de la Reproducción Asistida en Seres Humanos

La Resolución 1151/2022 del Ministerio de Salud Pública, que entró en vigor el 28 de octubre, establece el Reglamento de la Reproducción Asistida en Seres Humanos. Esta norma, compuesta por 45 artículos, garantiza el derecho a la filiación asistida y define la organización de esta actividad dentro del Sistema Nacional de Salud. Ahora, todas las personas que expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas técnicas para lograr la concepción y llevar a término un embarazo tienen acceso a ellas.

La Resolución se enfoca en la labor de las instituciones de salud, mientras que el Código de las Familias regula la dimensión legal de la filiación asistida. Para todos los procedimientos contemplados en la Resolución, cada persona involucrada debe presentar consentimientos informados obtenidos ante notario público, un requisito que, si bien puede parecer burocrático, es fundamental para la validez del proceso.

El acceso a técnicas para la gestación solidaria requiere autorización judicial. Es importante destacar que, según el Código, para la gestación solidaria, todas las personas involucradas deben haber cumplido 25 años, y la persona gestante no puede aportar su óvulo, lo que implica obligatoriamente el uso de técnicas de alta tecnología con donación de óvulos de una donante diferente. El artículo 24 del Reglamento especifica que la dación se realiza mediante un acuerdo gratuito, altruista y formal entre el dador, los beneficiarios y el centro de salud autorizado.

El Código de las Familias también estipula que cuando se utilizan gametos de tercera persona obtenidos por dación anónima, no se genera ningún vínculo jurídico con el dador.

Consideraciones sobre Infracciones y Sesgos

Las infracciones a la normativa se clasifican en leves, graves o muy graves e incluyen diversas violaciones de los procedimientos. Entre las más destacadas se encuentran la retribución o recepción de compensación económica, el incumplimiento de los límites establecidos, la selección del sexo del embrión o su manipulación genética.

En la Resolución 1151, se observan de manera general algunos sesgos cisheterosexistas y biologicistas, así como un marcado binarismo de género. La aplicación práctica de la norma enfrenta desafíos, como la necesidad de contar con bancos de óvulos y semen que garanticen la disponibilidad de gametos aptos para su uso anónimo. A pesar de que las bases están creadas, la principal dificultad reside en encontrar personas dispuestas a donar gametos de forma solidaria.

Adicionalmente, existe la interrogante sobre cuánto influirán los prejuicios del personal encargado de aplicar estos procedimientos en la atención a personas que se apartan del modelo de pareja heterosexual y nuclear, bajo el cual fue concebido originalmente el Programa de Atención a la Pareja Infértil, sistema en el que se inserta la nueva legislación.

Historial de Acceso y Procedimientos en Cuba

Desde el año 2016, existe en Cuba el Programa de Atención a la Pareja Infértil en todos los niveles de atención dentro del Sistema Nacional de Salud. Hasta hace poco, el acceso a estas consultas estaba restringido a parejas heterosexuales mayores de edad que, tras un año o más de relaciones sexuales estables y sin protección, no lograban concebir.

La Red de Atención a la Pareja Infértil continúa siendo el marco institucional para el desarrollo de estas consultas y la aplicación de las técnicas. En el nivel primario, se encuentran las consultas municipales de fertilidad, una en cada municipio del país, donde las personas interesadas son evaluadas para certificar su estado de salud y capacidad reproductiva. En estas consultas se realizan procedimientos más sencillos, y muchas parejas logran su objetivo sin necesidad de escalar a otro nivel.

Existen 15 consultas en hospitales seleccionados, una en cada cabecera provincial y dos en La Habana, que constituyen el nivel secundario. Las personas que exceden los límites de edad establecidos podrían acceder de forma excepcional, pero requieren la autorización de una comisión que evalúe las posibilidades de bienestar para la salud tanto de la persona gestante como del futuro bebé.

Por otra parte, se definen los ciclos reproductivos autorizados para cada técnica y el número de embriones a transferir. Las técnicas de reproducción asistida se practican en diversos hospitales cubanos, incluyendo el Hospital Hermanos Ameijeiras y varios Ginecobstétricos como el 10 de Octubre, América Arias y Eusebio Hernández.

Mapa de Cuba con la ubicación de los principales centros de reproducción asistida

En resumen, Cuba cuenta ahora con una norma legal que amplía el acceso a las técnicas de reproducción asistida. Si bien es una legislación perfectible, representa un avance significativo en la materia.

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