El Aborto Doloso en el Código Penal Español

El delito de aborto, en la legislación española, sanciona las diversas formas de agresión contra la vida dependiente del feto. Este se enmarca dentro de los delitos contra la vida humana, complementando aquellos que atentan contra la vida humana independiente, como el homicidio y el asesinato. El aborto doloso consiste en la interrupción intencionada del proceso fisiológico de gestación con la finalidad de destruir el resultado de la concepción.

Esquema de las secciones del Código Penal relativas al aborto

Regulación Legal del Aborto

Los delitos de aborto se regulan en los artículos 144 a 146 del Código Penal (CP), siguiendo a los delitos de homicidio y asesinato. El Código Penal vigente distingue varias modalidades del delito de aborto:

  • El aborto causado por un tercero, con o sin el consentimiento de la mujer (arts. 144 y 145.1).
  • El autoaborto y el caso de la mujer que consiente que otra persona se lo cause (art. 145.2).
  • El aborto por imprudencia grave, solo referido al tercero (art. 146).
  • Además, la Ley Orgánica 2/2010 introdujo el art. 145 bis, referente al aborto practicado dentro de los límites legales incumpliendo los requisitos procedimentales.

Aborto sin Consentimiento de la Mujer (Artículo 144 CP)

El artículo 144 del Código Penal establece penas de prisión de 4 a 8 años, así como inhabilitación para ejercer profesión sanitaria y prestar servicios en centros clínicos de todo tipo, desde 3 hasta 10 años, para aquellos que causen el aborto de una mujer sin su consentimiento.

Aborto con Consentimiento Obtenido Mediante Engaño, Violencia o Amenaza

Se asimila al delito anterior, con las mismas penas, el aborto provocado con el consentimiento de la mujer si este fue obtenido mediante violencia, amenaza o engaño. Esto subraya la importancia de un consentimiento libre e informado.

Aborto con Consentimiento de la Mujer en Casos No Permitidos por la Ley (Artículo 145.1 CP)

El artículo 145.1 del Código Penal sanciona la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer, pero fuera de los supuestos legalmente permitidos, con pena de 1 a 3 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios médicos en todo tipo de centros clínicos de 1 a 6 años. La pena puede elevarse a su mitad superior (es decir, de 3 años, 6 meses y 1 día a 6 años) cuando la intervención se realice fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

Autoaborto o Consentimiento al Aborto por Tercero Fuera de los Casos Permitidos (Artículo 145.2 CP)

El artículo 145.2 del Código Penal castiga a la mujer que se provoca el aborto a sí misma o consiente que otra persona se lo realice, en los casos no permitidos por la ley, con una pena de multa de 6 a 24 meses. En estos casos, la multa se aplicará en su mitad superior (es decir, de 1 año, 3 meses y 1 día a 2 años) cuando el aborto se practique a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Ilustración de una balanza, simbolizando la justicia y los derechos en conflicto en el aborto

¿Cuándo es Legal el Aborto en España?

El sistema actual para la interrupción voluntaria del embarazo en España se rige por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que adopta un sistema de plazos con exigencia de asesoramiento y la posibilidad excepcional de interrupción del embarazo por causas médicas. Anteriormente, el Código Penal de 1973, con la modificación de la Ley Orgánica 9/1985, establecía un sistema limitado de indicaciones.

Requisitos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo dentro del Plazo Legal

Según la Ley Orgánica 2/2010, el embarazo puede interrumpirse dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
  • Que se lleve a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado.
  • Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Para mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento les corresponde exclusivamente a ellas.
  • Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
  • Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días desde la información mencionada y la realización de la intervención.

Debate por la despenalización del aborto

Aspectos Procesales Penales

Los Juzgados de lo Penal o las Audiencias Provinciales son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por delitos de aborto, sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado, según lo establecido en el Código Penal.

El Bien Jurídico Protegido

Aunque tradicionalmente se ha entendido que el bien jurídico protegido en los delitos de aborto es la «vida en formación» o la «vida dependiente», un criterio más actualizado, acorde con los avances en biología, lleva a la conclusión de que el bien jurídico protegido es la vida humana en sí misma. Este enfoque reconoce que lo que está en formación es el cuerpo, y no solo durante el embarazo. La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 ya indicó que la titularidad de la protección de la vida del no nacido corresponde al Estado.

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