En enero de 2020 entró en vigor el permiso ampliado de paternidad, también conocido como baja por paternidad, y en los últimos años este permiso ha ido cambiando de manera muy positiva. La baja por paternidad es un permiso retribuido que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo para cuidar de su hijo tras el nacimiento, adopción o acogimiento. Desde 2021, este permiso se unificó con el antiguo permiso de maternidad bajo la denominación de prestación por nacimiento y cuidado del menor, equiparando los derechos de ambos progenitores.
En términos legales, ya no se habla de baja paternal ni de baja por maternidad, sino de permiso por nacimiento y cuidado del menor, regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta unificación busca fomentar la corresponsabilidad en la crianza y eliminar los estereotipos de género asociados a la maternidad y paternidad. El permiso es idéntico para ambos progenitores: misma duración, misma prestación y mismo carácter intransferible.
El objetivo de este derecho es fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral. Además, permite a los padres establecer un vínculo emocional más fuerte con su recién nacido desde el nacimiento, y ha contribuido a reducir la brecha de género en el mercado laboral.
Marco Legal y Evolución
La normativa que rige el permiso por nacimiento y cuidado del menor ha experimentado varias modificaciones importantes:
- El 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Este real decreto-ley recogió modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.
- Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
- El 30 de julio de 2025 se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley General de la Seguridad Social. Esto completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
- Este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Evolución Histórica de la Duración
La duración de la baja por paternidad ha evolucionado significativamente en los últimos años en España:
- Hasta 2007: 2 días de permiso por nacimiento, acogida o adopción.
- Antes de 2017: 15 días de permiso.
- 2017: Ampliación a 4 semanas.
- 2018: 5 semanas.
- 2019: 8 semanas, con las 2 primeras obligatorias.
- 2020: 12 semanas, con las 4 primeras obligatorias.
- 2021: 16 semanas, con las 6 primeras obligatorias.
- 2022: Los nuevos padres pasaron a disfrutar las 16 semanas de permiso, al igual que en el caso de las madres.
- 2024-marzo 2025: La jurisprudencia consolidó 26 semanas para familias monoparentales (acumulando el tiempo del segundo progenitor).
- 2025 (29/07, convalidación 09/09): Se aprueba la ampliación a 19 semanas por progenitor y a 32 semanas en monoparentales. Las 2 semanas adicionales (flexibles hasta los 8 años) son retroactivas para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 (solicitables desde el 1 de enero de 2026).

Duración y Distribución del Permiso en 2026
Vigente desde el 31 de julio de 2025, la baja por paternidad en 2026 tiene una duración total de 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales.
Semanas Obligatorias e Ininterrumpidas
- Las primeras 6 semanas son obligatorias, continuas e inmediatamente posteriores al nacimiento o a la resolución de adopción, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor.
- El trabajador no puede renunciar a estas 6 semanas obligatorias, ya que son un derecho irrenunciable establecido por ley. La empresa tiene la obligación de garantizar su cumplimiento y no puede presionar al empleado para que no las disfrute.
- La madre biológica podrá anticipar el descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto, que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Semanas Flexibles y Adicionales
- Las 11 semanas restantes pueden distribuirse en periodos semanales, continuos o discontinuos, a jornada completa o parcial (de mutuo acuerdo con la empresa), hasta el primer cumpleaños del menor (12 meses siguientes al nacimiento).
- Además, se añaden 2 semanas retribuidas y flexibles (en bloques semanales) que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Estas semanas solo son aplicables a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024 y son solicitables desde el 1 de enero de 2026 (tramo transitorio: para hechos causantes del 2 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025, se reconocen 2 semanas extra con efectos retroactivos).
Ampliaciones de la Duración
La baja por paternidad en España se prolonga en los siguientes supuestos:
- Familias monoparentales: el permiso se amplía hasta 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles hasta los 12 meses + 4 adicionales hasta los 8 años).
- Parto múltiple: se añade 1 semana por cada hijo adicional a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo: se suma 1 semana adicional por cada hijo con discapacidad.
- Hospitalización del recién nacido: si el bebé nace prematuro o está hospitalizado más de 7 días tras el parto, la baja se prolonga tantos días como dure la hospitalización, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Requisitos para Acceder a la Baja
Para poder disfrutar de la baja por paternidad en España es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social: Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos (estar dado de alta en el RETA).
- Estar al corriente de pago de las cotizaciones: Especialmente importante para los trabajadores autónomos.
- Haber cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social:
- Menores de 21 años: No hay periodo mínimo de cotización a la fecha del parto o resolución constitutiva del acogimiento o adopción.
- Entre 21 y 25 años de edad: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- 26 años de edad o más: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- En el caso de adopción o acogimiento: Que el adoptado o acogido sea menor de 6 años (o menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes). No se exigirá período mínimo de cotización en estos casos.
Cuantía y Cálculo de la Prestación
La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un subsidio que equivale al 100% de la base reguladora. La Seguridad Social es quien asume íntegramente el pago de la prestación, y la empresa no paga el salario durante el permiso.
Para Trabajadores por Cuenta Ajena
- El trabajador percibe el 100% de la base reguladora de su cotización por contingencias comunes.
- Para calcular la prestación, se toma como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al nacimiento, dividida entre 30 (o entre los días del mes si no es un mes natural completo).
- Fórmula: Base reguladora diaria = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento / 30.
- La prestación mensual equivale al 100% de esa base reguladora. No se aplican porcentajes reductores.
- No se incluyen conceptos como dietas, plus de transporte o cheques restaurante.
Ejemplo Práctico para Trabajadores por Cuenta Ajena
Supongamos que el hijo de Javier nació el 15 de febrero de 2026. Javier tiene 32 años, lleva 4 años trabajando en la empresa y su base de cotización por contingencias comunes en diciembre de 2025 (mes anterior al nacimiento) era de 2.200 €.
- Cálculo: Base reguladora diaria = 2.200 € / 30 = 73,33 €/día.
- Prestación mensual: 73,33 € × 30 = 2.200 €/mes.
Durante las 19 semanas, Javier cobrará 2.200 € mensuales directamente de la Seguridad Social. La empresa no abona salario, pero mantiene su cotización y reserva de puesto.
¿Cómo tramitar el permiso de paternidad? Sigue estos pasos | Tramitología
Para Trabajadores Autónomos
- La cuantía diaria de la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180.
- En caso de llevar menos tiempo dado de alta como autónomo, se tomarán como referencia las bases de cotización de los meses que se haya estado dado de alta.
- La cuantía equivale al 100% de esa base.
- Para 2026, según los tramos publicados en la tabla para este año, un autónomo podría cobrar a partir de un mínimo de 653,5 €, que es la base mínima correspondiente al tramo más bajo, de menos de 670 € al mes.
- Además, durante el descanso por maternidad, paternidad u otras situaciones similares, los autónomos no tienen que pagar la cuota de autónomos, ya que reciben una bonificación del 100% de esta cuota. Esta bonificación se calcula en base a la media de las cuotas pagadas en los últimos 12 meses (o desde que se dieron de alta si llevan menos tiempo).
- Si un autónomo está recibiendo una prestación por cese de actividad y luego tiene un hijo o adopta, la prestación por cese se pausa y comienza la de maternidad o paternidad. Cuando termina esta última, se reanuda automáticamente la prestación por cese de actividad por el tiempo que quedaba.
Ejemplo Práctico para Trabajadores Autónomos
Supongamos que, siguiendo el nuevo sistema de cotización por tramos, un autónomo ha cotizado:
- 3 meses con una base de cotización de 1013,07 €.
- 3 meses con una base de cotización de 1045,75 €.
Cálculo de la base reguladora:
- Suma de las bases: (3 x 1013,07 €) + (3 x 1045,75 €) = 3039,21 € + 3137,25 € = 6176,46 €.
- Base reguladora diaria: 6176,46 € / 180 = 34,31 €/día.
Ese resultado sería el equivalente a la prestación por baja de paternidad diaria. Al cabo de un mes, se cobraría aproximadamente 34,31 € x 30 = 1029,41 €.
Proceso de Solicitud
Para solicitar el permiso de paternidad, es necesario seguir varios pasos y presentar la documentación requerida.
Avisos y Plazos
- Debes avisar a la empresa de tu intención de pedir la baja por paternidad; el plazo para ello es de 15 días, a no ser que tu Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto.
- La prestación se puede pedir desde el día posterior al nacimiento o adopción y hasta transcurridos 5 años (plazo de prescripción). Los atrasos se abonan con un límite general de 3 meses hacia atrás desde la fecha de solicitud.
- En el periodo transitorio 2024-2025, las dos semanas adicionales podrán solicitarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2026.
Documentación Necesaria
- Certificado de paternidad, Libro de familia o Resolución en caso de adopción/acogida.
- Formulario del registro oficial de nacimiento o de adopción.
- Copia del DNI o equivalente.
- Declaración de situación de la actividad para trabajadores autónomos.
- Cuenta bancaria donde depositar la prestación.
- Otros: certificado de familia monoparental, de familia numerosa o de discapacidad si corresponde.
- Es importante que la empresa en la que trabajas haga un certificado de baja.
Vías de Presentación
La documentación para solicitar la baja por paternidad se puede presentar a través de las siguientes vías:
- A través del portal web de la Seguridad Social (solicitud online).
- En una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa (solicitud presencial).
- Por correo postal, tras descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo al organismo competente para su resolución.
La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolverla (a contar desde la fecha de presentación de la solicitud).
Aspectos Importantes y Consideraciones
Compatibilidad y Extinción
- Baja a media jornada: Es totalmente posible disfrutar de la baja de paternidad para autónomos a media jornada, o a jornada parcial. En esta modalidad, se recorta la cuota y la prestación al 50%.
- Trabajar durante la baja: Solo se puede trabajar durante la baja si se ha solicitado la modalidad a jornada parcial. Si se pide la baja total y se sigue trabajando, se recibirá una sanción económica.
- Extinción del derecho: La prestación puede extinguirse por el transcurso de los plazos máximos de duración, la reincorporación voluntaria al trabajo antes del cumplimiento del periodo solicitado (no es posible reincorporarse hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas), o por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Extinción de la relación laboral: Si el trabajador se halla disfrutando de su baja por paternidad y su relación laboral se extingue, continuará percibiendo el subsidio hasta que este se extinga.
- Compatibilidad con otras prestaciones:
- Si el trabajador ya estuviese cobrando el paro al momento de solicitar el permiso de paternidad, la prestación contributiva por desempleo quedará suspendida y se reanudará al finalizar el permiso.
- La percepción de subsidios por desempleo o ayudas extraordinarias (como la RAI) excluye el derecho a obtener la de paternidad.
- El hecho de que el trabajador se halle de baja por Incapacidad Temporal (IT) no le impedirá cobrar su subsidio por paternidad.
Implicaciones para Empresas y Autónomos
Para Empresas
Desde la perspectiva empresarial, facilitar el disfrute de la baja paternal no solo es una obligación legal, sino que aporta beneficios tangibles:
- Mejora el clima laboral y la retención del talento.
- Reduce el riesgo de conflictos laborales y demandas por vulneración de derechos.
- Fomenta una cultura de igualdad que refuerza la marca empleadora.
Como empresario, tu obligación durante la baja por paternidad de un empleado se limita a:
- Mantener el puesto de trabajo reservado. Cualquier despido durante el permiso sería nulo.
- Seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajador durante todo el periodo.
- Facilitar el certificado de empresa necesario para que el trabajador solicite la prestación.
Es posible obtener bonificaciones del 100% en los seguros sociales del trabajador interino y del que está de baja por paternidad, siempre que los contratos de interinidad bonificados cubran la plaza con un trabajador desempleado.
Para Autónomos
Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor para trabajadores autónomos en España están diseñadas para ofrecer una protección similar a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena. La acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluye expresamente estas prestaciones.
Durante los períodos de descanso, los autónomos tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la bonificación (o desde que se dieron de alta si llevan menos tiempo), aplicando el tipo de cotización obligatorio para su actividad.
Exención del IRPF
El subsidio económico percibido por razón del cuidado de los hijos queda exento del IRPF por el tiempo que dure la suspensión del contrato laboral. Así lo determinó la jurisprudencia del Tribunal Supremo a raíz de la STS 1462/2018, de 3 de octubre de 2018.
Reclamación del IRPF para Padres Anteriores
Si fuiste padre en 2014, 2015, 2016 o 2017, puedes reclamar la devolución del IRPF correspondiente a la baja por paternidad.