Acceder a la primera vivienda habitual es uno de los mayores desafíos sociales y económicos para los jóvenes en España. Ante los elevados precios del mercado, es cada vez más frecuente que los hijos requieran ayuda de sus padres para afrontar la entrada y los gastos asociados a la compra de un inmueble. Esta ayuda suele articularse a través de la donación de dinero, una figura jurídica que conlleva obligaciones y beneficios fiscales específicos.

¿En qué consiste la donación de dinero?
Una donación es un acto jurídico mediante el cual el donante (padres) transmite gratuitamente una cantidad de dinero al donatario (hijo), quien debe aceptarla en vida de aquellos. Esta vía es común cuando el hijo no cuenta con los ahorros suficientes para cubrir el 20% del valor del inmueble que la entidad financiera no cubre a través del préstamo hipotecario, además de los gastos adicionales de la operación (impuestos, notaría, registro).
Pasos clave para formalizar la donación
Para que la operación sea válida y cumpla con la normativa, se deben seguir los siguientes pasos:
| Acción | Requisitos y documentos |
|---|---|
| Preparación documental | DNI de ambas partes y certificado bancario que acredite el origen de los fondos para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo. |
| Transferencia de capital | Justificante de la transferencia bancaria realizada desde la cuenta de los padres a la del hijo. |
| Escritura pública | Acudir al notario para elevar a pública la donación. Es esencial incluir la cláusula de «vivienda habitual» para acceder a bonificaciones. |
| Liquidación del impuesto | Presentar el Modelo 651 ante la Comunidad Autónoma correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles. |
Tributación y beneficios fiscales
Toda donación de dinero está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dado que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, la normativa y el coste varían significativamente según el territorio.
El caso de Cataluña: reducción del 95%
En Cataluña, existe un beneficio fiscal considerable para la adquisición de la primera vivienda habitual de descendientes. Se puede aplicar una reducción del 95% del importe donado, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- La donación debe formalizarse en escritura pública, especificando su finalidad.
- El donatario debe tener un máximo de 36 años (o grado de discapacidad ≥65%).
- La base imponible del IRPF del hijo no debe superar los 36.000 euros.
- La vivienda debe adquirirse en un plazo de 3 meses desde la fecha de la donación.
- El límite máximo de la reducción es de 60.000 euros (hasta 120.000 euros en caso de discapacidad).

Alternativas y otras ayudas estatales
Más allá de la donación, existen otros mecanismos para facilitar el acceso a la vivienda para los jóvenes:
- Avales ICO: Línea de avales para jóvenes de hasta 35 años que ayuda a financiar hasta el 100% del valor de tasación.
- Programas autonómicos: Iniciativas como «Mi Primera Vivienda» en Madrid o el «Fondo de Emancipación» en Cataluña ofrecen garantías adicionales para la hipoteca.
- Deducciones específicas: Algunas regiones, como Madrid, contemplan deducciones del 10% del precio de compra de la vivienda habitual para personas que hayan tenido o adoptado un hijo, con un límite anual y una aplicación repartida en 10 años.