Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en España

Introducción y Contexto Legislativo

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas, pasando de 16 a 19, del permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor. Adicionalmente, se incrementó a 32 semanas para familias monoparentales o monomarentales. Esta medida fue posteriormente convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

El Gobierno fundamenta estas acciones en la convicción de que el trabajo retribuido no debe obstaculizar el derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Por ello, continúa implementando políticas destinadas a mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional, garantizando la corresponsabilidad en los cuidados y, consecuentemente, reduciendo la brecha de género.

La última modificación legislativa relevante se encuentra en el Real Decreto-ley 9/2025, que modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este cambio afecta tanto a la madre biológica como al progenitor distinto de la madre, introduciendo nuevas formas de disfrute y ampliando la duración del permiso.

¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora, que no es transferible al otro progenitor. Este derecho sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas en duración y condiciones.

El permiso permite a los progenitores ausentarse de su puesto de trabajo por motivos de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y cuidado del menor. Está dirigido a personas empleadas por cuenta ajena o propia, independientemente de su sexo, siempre que se encuentren dadas de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cumplan con los periodos mínimos de cotización exigidos.

En el caso de parto, las personas empleadas por cuenta propia o autónomas también pueden acceder a la prestación si cumplen los requisitos, excepto el periodo mínimo de cotización.

Evolución Histórica del Permiso

La evolución de este derecho ha sido progresiva, buscando la igualdad y la corresponsabilidad:

  • 2019: El Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad laboral y la conciliación. El permiso de paternidad se amplió de 5 a 8 semanas.
  • 2020: El permiso de paternidad aumentó a 12 semanas.
  • 2021: Se alcanzó la equiparación total para ambos progenitores, ampliando el permiso a 16 semanas. Se estableció la obligatoriedad de disfrutar seis semanas inmediatamente después del parto o de la resolución judicial/administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
  • 2024: La Disposición transitoria única del RDL 9/2025 establece que la regulación introducida en el artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de dos semanas (cuatro en monoparentalidad) de suspensión del contrato de trabajo o permiso por nacimiento y cuidado de menor, aplicable hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
  • 2025: El Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley, ampliando el permiso a 19 semanas (32 en familias monoparentales).

Con estas ampliaciones, España se posiciona como un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad, alineándose con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Gráfico comparativo de la evolución del permiso de paternidad y maternidad en España

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los siguientes colectivos:

  • Trabajadores asalariados
  • Autónomos
  • Empleados públicos

Los requisitos generales son:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (que puede variar según la edad y la normativa específica).
  • Los hijos deben haber nacido a partir del 2 de agosto de 2024 para aplicar las nuevas ampliaciones.

Las dos semanas adicionales de cuidado, que se disfrutan de forma flexible hasta los 8 años del menor, podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución y Duración del Permiso

El permiso por nacimiento, que abarca el parto y el cuidado del menor, suspende el contrato de trabajo. Su duración es de:

  • 19 semanas para cada progenitor.
  • 32 semanas en el caso de familias monoparentales o monomarentales.

La distribución del permiso se detalla a continuación:

Periodo hasta que el bebé cumpla un año:

  • 17 semanas (28 en familias monoparentales/monomarentales):
    • Las seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, debiendo disfrutarse inmediatamente después del nacimiento o de la resolución judicial/administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
    • La madre biológica puede anticipar el disfrute de hasta cuatro semanas previas a la fecha prevista del parto.
    • Las once semanas restantes (22 en casos de monoparentalidad) pueden disfrutarse en periodos semanales, seguidos o interrumpidos, a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa, hasta que el bebé cumpla los 12 meses.

Periodo adicional de cuidado (hasta los 8 años del menor):

  • Dos semanas adicionales (cuatro en familias monoparentales/monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

Nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples: El permiso se amplía una semana más por cada progenitor en supuestos de nacimiento, adopción múltiple o discapacidad.

Infografía detallando la distribución de las 19 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Casos Especiales

Parto Prematuro o Hospitalización del Neonato

En casos de parto prematuro o cuando el neonato necesite permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyendo las seis semanas posteriores al parto. Si la hospitalización dura más de siete días, la suspensión se ampliará tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales.

Fallecimiento del Bebé o de un Progenitor

  • Fallecimiento del hijo o hija: El periodo de suspensión no se reduce, salvo que, tras las seis semanas de descanso obligatorio, uno o ambos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
  • Fallecimiento de un progenitor: El progenitor superviviente podrá hacer uso de la totalidad o la parte restante del permiso que le corresponda.

Solicitud y Documentación

El permiso por nacimiento y cuidado del menor puede solicitarse a través de tres vías:

  • Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital o usuario y contraseña, que le dirigirá al portal "Tu Seguridad Social".
  • Por correo ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social y remitiéndolo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) correspondiente.
  • Presencialmente: Con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio del permiso, o el plazo estipulado en el convenio colectivo.

Documentación a Aportar:

  • Solicitud de la prestación debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
  • En caso de adopción o acogimiento: Libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.

Si no se dispone de métodos de identificación electrónica, se puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Coste y Remuneración del Permiso

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor, abonando el 100% de la base reguladora.

La remuneración durante el permiso se mantiene en su totalidad y está exenta de la retención del IRPF, aunque no de otros impuestos asociados a la Seguridad Social. La prestación económica percibida corresponde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.

En el caso de trabajadores por cuenta ajena, la Seguridad Social abona el 100% de la prestación. La empresa, por su parte, debe mantener el puesto de trabajo y abonar la cotización correspondiente, sin incurrir en costes adicionales por la remuneración del empleado ausente.

Impacto en las Empresas y Contratos de Sustitución

La ausencia de un empleado por permiso de nacimiento puede generar costes adicionales para las empresas, quienes podrían necesitar cubrir esa vacante. Para facilitar la cobertura, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas obtienen una bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja por nacimiento, mediante contratos de interinidad o sustitución.

La gestión eficiente de estos permisos es crucial. Herramientas de gestión de Recursos Humanos pueden automatizar estos procesos, reduciendo errores administrativos y asegurando el cumplimiento normativo.

Inscripción de Nacimiento

La inscripción de nacimiento es el asiento registral que certifica el hecho del nacimiento, incluyendo fecha, hora, lugar, identidad, sexo y filiación del recién nacido. El plazo para realizarla es de 24 horas a 8 días naturales desde el momento del parto, pudiendo extenderse hasta 30 días naturales acreditando justa causa.

Desde la Ley 19/2015, es posible comunicar electrónicamente los nacimientos desde los centros sanitarios, agilizando el trámite y evitando desplazamientos a los Registros Civiles. Los centros sanitarios remiten telemáticamente la documentación necesaria al Registro Civil.

Otros Trámites Relacionados

Al tener un bebé, es necesario realizar otros trámites como:

  • Alta del bebé como beneficiario en la Seguridad Social de alguno de los progenitores para acceder a la asistencia sanitaria.

Este trámite suele realizarse en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Permisos y Licencias Relacionadas (Ayuntamiento de Madrid como ejemplo)

El texto original menciona diversos permisos y licencias aplicables a empleados municipales, que aunque no son el foco principal, reflejan la diversidad de situaciones que requieren flexibilidad laboral:

  • Permiso por matrimonio: 15 días naturales.
  • Permiso por matrimonio de familiar: 2 días hábiles.
  • Permiso por fallecimiento de familiar: Se puede fraccionar en días en un plazo de seis meses.
  • Permiso por intervención quirúrgica con reposo domiciliario: 1 día o 2 días según la ubicación.
  • Permiso por traslado de domicilio o trámites administrativos: 2 días hábiles.
  • Permiso para cuidados domiciliarios de hijos menores o progenitores mayores: Necesidad de justificación y acuerdo.
  • Permiso para acompañar a consulta médica: Hijos menores o progenitores.
  • Permiso por asuntos particulares: Hasta 14 horas anuales acumulables.
  • Permisos retribuidos en días festivos: 24 y 31 de diciembre, Sábado Santo.

Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. MODIFICACIONES.

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