Solicitud de Baja Paternal Interrumpida para Docentes en Andalucía

Los docentes interinos en Andalucía con vacante informatizada tienen la posibilidad de solicitar la baja por paternidad de manera interrumpida, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se siga el procedimiento establecido. La normativa que regula estos permisos se fundamenta en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en las circulares específicas para el personal docente.

Marco Legal y Normativo

El permiso del progenitor diferente a la madre biológica está contemplado en el artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adicionalmente, el apartado III.21 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente en Andalucía detalla su aplicación.

El artículo 49 del EBEP establece la duración de los permisos por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. En el caso del permiso por parto, la duración es de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en casos de parto múltiple. La distribución de este permiso es a opción de la funcionaria, siempre que las seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En situaciones donde ambos progenitores trabajen, la madre puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, ya sea de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Esta posibilidad está sujeta a que la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, realice dicha opción.

Por otro lado, el artículo 48 menciona el permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, que otorga derecho a una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones. Este derecho puede sustituirse por una reducción de la jornada laboral.

Condiciones para la Baja Paternal Interrumpida

Si la pareja del docente, en este caso la madre, se encuentra trabajando cuando se produce el hecho causante (el nacimiento del hijo), el progenitor diferente a la madre biológica podría disfrutar del permiso de paternidad de forma interrumpida. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el solicitante al momento de pedir el permiso.

En el supuesto planteado, donde ambos progenitores son funcionarios, la opción de disfrutar el permiso de forma interrumpida sería posible. Esto se debe a que se respetarían las seis semanas de descanso obligatorio tras el nacimiento para la madre, así como los periodos mínimos de disfrute de dos semanas para el padre.

Es importante destacar que la ley establece que las primeras 6 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida y a jornada completa, inmediatamente tras el nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias pueden beneficiarse de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro en el caso de familias monoparentales), que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo cumpla los 8 años de edad. La aplicación de estas semanas adicionales se efectúa desde el 2 de agosto de 2024, fecha límite para la transposición de la Directiva Europea (UE) 2019/1158.

España equiparó en enero de 2021 el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas, situándose a la vanguardia en comparación con otros países europeos en cuanto a la equiparación de este tipo de permisos.

infografía comparativa de permisos de paternidad en Europa

Procedimiento de Solicitud

Para poder disfrutar del permiso de paternidad de forma interrumpida, el docente deberá presentar una solicitud específica para cada periodo de disfrute. Esta solicitud debe realizarse con una antelación mínima de quince días hábiles.

El documento a utilizar es el modelo normalizado Anexo I. Dicha solicitud deberá ser presentada en el centro de destino del docente. El plazo para su presentación es previo o el mismo día del hecho causante. En caso de que esto no sea posible, se podrá presentar en un plazo máximo de diez días naturales. En esta última situación, será necesario adjuntar la documentación que acredite la imposibilidad de cumplir con el plazo inicial. En cualquier caso, se debe informar al centro educativo lo antes posible.

Una vez recibida la solicitud, el centro educativo procederá a remitirla a la Delegación territorial correspondiente para su tramitación.

Para trabajadores por cuenta ajena, se requiere un certificado de empresa que indique la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. La solicitud ante la Seguridad Social, si aplica, puede realizarse a través de la Sede Electrónica con certificado digital o usuario y contraseña, o mediante el portal Tu Seguridad Social. También existe la opción de descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación requerida.

diagrama de flujo del proceso de solicitud de permiso paternal

Alta Sanitaria del Menor

Otro trámite importante al tener un bebé es darlo de alta como beneficiario de la asistencia sanitaria de alguno de los progenitores. Este proceso, que generalmente se realiza en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, requiere la presentación del formulario de solicitud debidamente cumplimentado, fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

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