La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho fundamental que garantiza el apoyo económico y la protección de los progenitores y sus hijos desde el momento del nacimiento, adopción, acogimiento o guarda. A lo largo de los años, esta prestación ha evolucionado significativamente en España, equiparando derechos y extendiendo su duración para fomentar la conciliación familiar y profesional. En esta guía, exploraremos su marco normativo, duración, proceso de solicitud y otros aspectos clave gestionados por la Seguridad Social.
Historia y Marco Normativo
La regulación de los permisos de maternidad y paternidad ha experimentado importantes cambios en los últimos años, consolidándose en la actual prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Unificación de Prestaciones (2019)
El 07 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-ley incluyó modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de derechos de los trabajadores. Como resultado, a partir del 01 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada de NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
Equiparación del Permiso (2021)
España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación. Este avance convirtió a nuestro país en uno de los más destacados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso, situándose al nivel de países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Ampliación y Novedades (2025)
El 30 de julio de 2025 se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía los permisos por nacimiento y cuidado. Este decreto modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio por nacimiento y cuidado del menor de carácter no contributivo. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir del 31 de julio de 2025, se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, o cuatro en el caso de familias monoparentales. Estas semanas adicionales podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Aspectos Clave de la Prestación
Duración y Modalidades de Disfrute
La duración de la prestación corresponde al periodo de permiso obligatorio. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
El resto de las semanas de permiso pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla los 12 meses, incluyendo las nuevas semanas adicionales de 2025.
Inicio del Permiso
El derecho a la prestación se genera desde la fecha del parto o desde la fecha en que dio comienzo el permiso, si fuera anterior. Dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET), la madre biológica puede anticipar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto, lo que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Ámbito del Subsidio no Contributivo (Modificaciones 2025)
Con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025, el ámbito del subsidio por nacimiento y cuidado del menor de carácter no contributivo se amplía para incluir a:
- Hijos o hijas menores de 6 años.
- Hijos o hijas mayores de 6 años con discapacidad.
- Hijos o hijas que, por sus circunstancias y vivencias personales o por proceder del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Para estas situaciones específicas, no se exige periodo mínimo de cotización.
Cálculo de la Base Reguladora
La prestación económica por nacimiento y cuidado del menor consiste en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora, calculada de la siguiente manera:
Trabajadores a Tiempo Parcial y Fijos Discontinuos
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días naturales a los que dichas cotizaciones correspondan, si el periodo fuera inferior a doce meses) entre 365 días.
Trabajadores Autónomos
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el importe diario del subsidio será el resultante de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en dicho régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Proceso de Solicitud de la Prestación
La Seguridad Social ha simplificado los trámites para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ofreciendo diversas vías para facilitar el proceso.
Solicitud Telemática: Tu Seguridad Social
Para mayor agilidad, puedes solicitar la prestación telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Podrá acceder a este portal pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, lo que le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Puedes utilizar este servicio si has tenido o adoptado un hijo. La Seguridad Social se encarga de comprobar los datos del Registro Civil y de la empresa donde trabajas para que, en la mayoría de los casos, no tengas que presentar ningún documento. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente si fuera necesaria. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

Solicitud Presencial o por Correo Ordinario
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud. Una vez cumplimentado, deberá remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación necesaria.
Documentación Requerida
Aunque la solicitud telemática minimiza la necesidad de adjuntar documentos, para ciertos casos o trámites específicos, se puede requerir:
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Causas de Extinción del Derecho
El derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor puede extinguirse por diversas causas:
- Por agotamiento de la duración máxima de los periodos de permiso concedidos.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo solicitado. La reincorporación voluntaria y anticipada al trabajo comporta la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté percibiendo en ese momento, sino también de la que reste (o no se haya disfrutado todavía). Es importante destacar que no será posible la reincorporación al trabajo hasta transcurridas seis semanas ininterrumpidas tras el parto, la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Trámites Adicionales y Complementarios
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos, deberá presentar:
- La solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- El Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Cómo solicitar la inclusión de beneficiarios en la Asistencia Sanitaria [con certificado digital]
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