El Baremo de Méritos en Oposiciones Sanitarias: Valoración de la Superación de Fases de Oposición Anteriores

Los procesos selectivos para acceder a plazas en los servicios de salud públicos, como el Servicio Andaluz de Salud (SAS), se rigen por normativas específicas que detallan el sistema de concurso-oposición y el baremo de méritos. Este sistema busca evaluar tanto los conocimientos del aspirante a través de una fase de oposición como su experiencia y formación mediante una fase de concurso.

Marco Normativo General de las Convocatorias en el SAS

La estructura de las convocatorias se aprueba a través de resoluciones y decretos que establecen las bases generales y específicas.

  • Mediante Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 17, de 27 de enero), se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos de concurso-oposición por los sistemas de acceso libre y promoción interna.
  • Estas bases se desarrollan para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público (OPE) de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante los Decretos 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extraordinario núm. 27, de 27 de diciembre), y 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo público para los años 2022, 2023 y 2024.

La necesidad de cubrir determinadas plazas vacantes se sustenta en lo establecido en la base 1.2 de las bases generales, así como en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), que regulan los sistemas de selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas.

Esquema de las fases de un proceso selectivo de concurso-oposición en el SAS

Aprobación de Bases Específicas y Baremo de Méritos

Las convocatorias aprueban las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en Anexos I y II, que rigen cada proceso, además del Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético.

Sistema Selectivo y Requisitos de Acceso

El sistema selectivo para ingresar en una categoría o especialidad es el establecido en el apartado 2 de las bases generales aprobadas por Resolución de 22 de enero de 2025. Este sistema contempla una fase de oposición y una fase de concurso.

Fase de Oposición

El contenido del ejercicio de la fase de oposición se ajusta al programa de materias aprobado por la Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 154, de 8 de agosto), que aprueba y publica los nuevos programas. Asimismo, la Resolución de 3 de octubre de 2024 (BOJA núm. 197, de 9 de octubre) aprueba el programa de materias para el acceso a la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, incluyendo sus posibles actualizaciones y modificaciones. La parte correspondiente al temario común se excluye en las pruebas de promoción interna.

Fase de Concurso: El Baremo de Méritos

La fase de concurso valora los méritos de los aspirantes conforme a un baremo estructurado en diferentes apartados.

Apartado I: Experiencia Profesional

La experiencia profesional se valora por meses de servicios prestados. Por ejemplo, por cada mes de servicios prestados:

  • En la misma categoría y especialidad en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o centros sanitarios públicos de países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.
Gráfico de barras comparando la puntuación por experiencia en la misma categoría vs. distinta

Apartado II: Formación Académica

Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valorará de manera proporcional a la nota media obtenida.

Apartado III: Superación de Fase de Oposición Anterior (Máximo 10 puntos)

Este apartado es crucial y establece que la superación de fase de oposición anterior puede otorgar hasta un máximo de 10 puntos. Es importante destacar que la suma de este apartado más los apartados quinto, sexto uno epígrafe 3, sexto dos, sexto tres y sexto cuatro no podrá superar los 20 puntos.

Aunque el texto general del baremo establece la valoración de la superación de una fase de oposición anterior, para determinar si una oposición de enfermería puntúa específicamente para un baremo de matrona, sería necesario consultar los anexos específicos de la convocatoria para la categoría de matrona. Generalmente, los baremos pueden diferenciar la valoración de oposiciones superadas en la misma o distinta categoría/especialidad, o simplemente establecer un máximo de puntos por haber superado cualquier oposición previa del mismo nivel de titulación.

Otros Méritos Puntuables

  • Proyectos de investigación: Se valorará por cada participación en proyectos de investigación con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación.
  • Premios: Serán así mismo valorados los premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas y organismos oficiales.
  • Actividades formativas: Se podrá valorar como discente en el conjunto de actividades formativas de los apartados 1 y 2 hasta un máximo de 525 horas anuales (o 52,5 créditos) y en el apartado 3 hasta un máximo de 450 horas anuales (o 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. Por cada crédito CFC: 0,15 puntos.
  • Docencia: Se valorará, por cada curso académico con nombramiento al efecto, como de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada.

Sistema de Acceso por Promoción Interna y Reservas para Personas con Discapacidad

  • Podrán acceder por el sistema de promoción interna los aspirantes que reúnan, además de los requisitos comunes recogidos en la base general 4.1, los requisitos exigidos en la base general 4.2. Los aspirantes aprobados que accedan por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre.
  • Se reserva el 10% de las plazas para personas con discapacidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo. De estas, se reserva un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, para determinadas categorías, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

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Consideraciones Adicionales sobre el Proceso Selectivo

Titulación Exigida

Los aspirantes deberán ostentar la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado 4.1.2 de las bases generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

Tasa de Inscripción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de 30,68 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Orden de Actuación y Medios Electrónicos

En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2025: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H». Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guion.

El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso.

Bolsa Única de Empleo Temporal

La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias ha publicado el Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y las Organizaciones Sindicales, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, destinada a ordenar y acelerar el sistema de contratación temporal en el conjunto del SAS.

Existen dos vías principales para acceder a una plaza de enfermero/a en el sistema público de salud: presentarse a una Oferta Pública de Empleo (OPE) u oposición cuando se convoquen plazas, o inscribirse en una bolsa de trabajo temporal que ofrecen las comunidades autónomas para cubrir sustituciones, refuerzos u otras necesidades temporales. Cada comunidad establece unas bases específicas tanto para sus OPE como para las bolsas de trabajo, por lo que es importante adaptarse a los requisitos concretos de donde se quiera optar a una plaza.

Variaciones Regionales: El Caso de Aragón

Como ejemplo de variación regional, el Servicio Aragonés de Salud también regula sus baremos a través de resoluciones. Resoluciones como las de 1 de julio de 2019, 7 de julio de 2020 y 12 de enero de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelven la modificación o inclusión de las medidas acordadas por la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

En resumen, aunque la superación de una fase de oposición anterior es un mérito puntuable en los procesos selectivos, la aplicabilidad de una oposición de enfermería al baremo específico de matrona dependerá de la interpretación y las especificaciones detalladas en los anexos de la convocatoria correspondiente a la plaza de matrona, que pueden incluir criterios de afinidad entre categorías o niveles de titulación.

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