Sentencias Clave del Tribunal Supremo sobre el Complemento de Maternidad y Brecha de Género

El Tribunal Supremo ha emitido una serie de sentencias que clarifican aspectos fundamentales del complemento de maternidad por aportación demográfica y su relación con el más reciente complemento de brecha de género. Estas decisiones son cruciales para entender el derecho a percibir estos incrementos en las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

El Complemento de Maternidad por Aportación Demográfica: Criterios del Supremo

Reconocimiento a ambos progenitores y no discriminación por sexo

El Supremo ha enfatizado que la regulación anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, la cual fue examinada en varios pleitos, omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del solicitante ya disfruta del complemento. El tribunal sostiene que "si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado", especialmente en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad.

Asimismo, el tribunal indica que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo percibe. Argumenta que "sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón".

En este contexto, el Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE ya estableció que la regulación anterior del complemento por aportación demográfica discriminaba a los varones. Por lo tanto, no es posible tomar en cuenta el fin perseguido por la nueva norma que ha venido a superarla y que ha declinado reordenar las situaciones surgidas al amparo de la pretérita.

Por todo ello, el Supremo desestima recursos para unificación de doctrina, como el presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que la madre ya lo estaba percibiendo.

Imprescriptibilidad del complemento por aportación demográfica

El Tribunal Supremo, en su sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, ha aclarado si el complemento de maternidad por aportación demográfica prescribe o no. La sentencia analiza esta cuestión atendiendo a la regla general del artículo 53.1 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social (LRSS), que establece un plazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de prestaciones.

Tal como se detalla en los fundamentos jurídicos de la misma, el complemento de maternidad (por aportación demográfica), al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas. Esta interpretación es clave para entender que el derecho a su percepción no está sujeto a los plazos de prescripción de las prestaciones ordinarias.

Infografía comparativa del complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento de brecha de género, incluyendo requisitos y objetivos.

La Convivencia de Regímenes: Complemento por Aportación Demográfica vs. Complemento de Brecha de Género

El conflicto de la Disposición Transitoria Trigésima Tercera (DT 33ª)

Un punto central de controversia abordado por el Tribunal Supremo es si, cuando el complemento de maternidad del artículo 60 de la LGSS ha sido reconocido a ambos progenitores (algo posible a la vista de la Sentencia 362/2023, de 17 de mayo), debe minorarse la cuantía del segundo complemento en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 33ª del TRLGSS, redactada por el Real Decreto-Ley (RDL) 3/2021, o si, por el contrario, esta disposición no resultaría aplicable y ambos progenitores tendrían derecho a la percepción completa de su complemento.

La Entidad Gestora recurrente argumentó que el complemento de aportación demográfica era único y no podía reconocerse a ambos progenitores por los mismos hechos, ya que su configuración inicial solo estaba pensada a favor de uno de ellos. Además, adujo que, aunque la doctrina europea exige ampliar el marco protector a los hombres, esto no altera la naturaleza del complemento, que al atender a la aportación demográfica, impide que un mismo hijo genere una doble protección o doble pensión.

Interpretación del Supremo sobre la DT 33ª y su aplicación

El Tribunal Supremo ha resuelto este debate, dando la razón a la Entidad Gestora recurrente y obligando a minorar el complemento en ciertos casos. El Alto Tribunal asume que la concurrencia de los dos beneficiarios -perceptores de ambos complementos, cada uno regido por una regulación diferente- se ha producido bajo el régimen del RDL 3/2021 y, por ello, es necesario acudir al régimen transitorio previsto en dicha norma.

El Tribunal ya había indicado en la STS de 17 de mayo de 2023 que no se puede trasladar la configuración del complemento para la reducción de la brecha de género al de aportación demográfica. No obstante, esto no impide que, una vez establecido el derecho y surgiendo nuevas prestaciones, ambas puedan estar conectadas, y por ello se fijen cautelas de transitoriedad que reglamentan la sustitución de los regímenes jurídicos. Dichas cautelas aparecen en la propia DT 33ª.

A juicio del Tribunal, la DT 33ª introduce singularidades que afectan al complemento por aportación demográfica. Esta disposición solventa la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido. El Tribunal considera que esto no es inconstitucional, ya que solo afecta a la cuantía del complemento, no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado si se extingue la pensión del otro beneficiario.

Es importante recordar que el complemento de maternidad es un incremento económico que se añade a la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) si se han tenido dos o más hijos. No se concede automáticamente, y tanto hombres como mujeres pueden solicitarlo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Sin embargo, las jubilaciones anticipadas voluntarias y las jubilaciones parciales están excluidas del derecho a este complemento. El complemento se mantendrá vigente mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación sea superior al 5%.

Si el INSS deniega una solicitud, el interesado tiene derecho a interponer una reclamación previa y, posteriormente, una demanda judicial.

Esquema de la aplicación de la Disposición Transitoria Trigésima Tercera (DT 33ª) en la concurrencia de complementos, mostrando la minoración de cuantías.

Voto particular y complejidad del debate

El pronunciamiento incorpora un Voto particular formulado por la Magistrada Excma. Sra. Dª. Rosa María Virolés Piñol, quien disiente al considerar que el supuesto planteado no se encuentra dentro de la vigencia del RDL 3/2021, por cuanto el hecho causante es, en todo caso, anterior a su entrada en vigor. Sostiene que, dado que esta cuestión no es tratada por la norma, debería haberse usado la perspectiva de género para extender la protección del sistema de Seguridad Social y la percepción de las prestaciones correspondientes a supuestos no expresamente contemplados por la normativa de seguridad social.

La solución a este debate no es sencilla, y la aparición de un Voto particular discrepante es una clara prueba de la complejidad que entraña la aplicación de normativas sucesivas en materia de Seguridad Social.

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