Sentencias Pioneras: El Permiso Parental Retribuido en España

El Permiso Parental y la Directiva Europea 2019/1158

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional, estableció un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. El plazo para la transposición de esta normativa europea finalizó el 2 de agosto de 2024. Las disposiciones de esta Directiva son "incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares", según múltiples fallos judiciales.

A pesar de esta obligación, el Gobierno español, mediante el Real Decreto Ley 5/2023, traspuso de manera parcial la normativa europea sin expresarse sobre el desarrollo de este derecho con carácter retribuido. Esta transposición parcial introdujo el permiso en el TRLEBEP. Nuestro ordenamiento contempla la posibilidad de reclamar frente a la inactividad de la Administración en estos casos.

Esquema de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación laboral y el permiso parental

La Jurisprudencia Abre Camino: Sentencias Clave

El Precedente de Cuenca: Primera Sentencia Firme

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental de ocho semanas retribuido. El caso afecta a una facultativa del Hospital Virgen de la Salud, quien solicitó cuatro semanas de permiso para el cuidado de su hijo menor. A pesar de la Directiva europea, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho amparándose en la «falta de desarrollo reglamentario» de la norma europea en la legislación española.

La sentencia fundamenta que las disposiciones de la Directiva europea (UE) 2019/1158 «son incondicionales, suficientemente claras y precisas», y añade que «el permiso parental debe ser retribuido». La jueza encargada del caso destaca el carácter vinculante de la normativa europea y explica que «la solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva».

Para Rubén Buendía, abogado que consiguió el fallo, esta sentencia supone un "impacto notable" para futuros litigios que se planteen sobre la materia, abriendo las puertas a multitud de reclamaciones en el conjunto de las administraciones públicas y empresas privadas. Señala además su retribución, a pesar de no estar reflejada en la legislación, como indemnización por daños morales.

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Otros Fallos Favorables a la Retribución

El caso de Cuenca no es un hecho aislado. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia también ha fallado que el permiso parental de ocho semanas, aprobado en junio de 2023, debe ser remunerado. Esta es ya la tercera sentencia que obliga a la Administración a retribuir este permiso en Murcia. Asimismo, en diciembre de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona dictó una sentencia pionera que reconoció el derecho de un empleado público del Ayuntamiento de Barcelona a disfrutar de un permiso parental de ocho semanas retribuido para el cuidado de su hijo menor. La magistrada subrayó que el Ayuntamiento no podía contradecir el carácter retribuido del permiso que previamente había reconocido y que denegar este derecho causaría "perjuicios de imposible reparación" a los trabajadores.

En el ámbito privado, la sentencia 23/2025 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, dictada el 27 de enero, aplicó la normativa europea a un vigilante de seguridad del Banco de Santander, quien solicitó un permiso parental retribuido y, ante la falta de respuesta, recurrió a los tribunales. Esta sentencia refuerza el principio de primacía del Derecho de la Unión y puede abrir la puerta a futuras reclamaciones de trabajadores en situaciones similares. Otro fallo relevante es la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, que se produce después del pronunciamiento de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre, que denegaba la retribución a trabajadores de Renfe, y también es posterior al Real Decreto-ley 9/2025, del pasado 29 de julio, que reconoce solo dos semanas retribuidas.

La Reclamación Sindical: Postura de CSIF

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha jugado un papel crucial en la defensa de este derecho. La responsable de los servicios jurídicos de CSIF Castilla-La Mancha, Ángela Esteban, destaca que “CSIF es pionero en toda España en el reconocimiento del permiso parental retribuido”. CSIF considera "intolerable e inaceptable" que el permiso retribuido no sea de ocho semanas, tal y como marca la Directiva Europea y determinan las sentencias.

CSIF sostiene que mantiene varias reclamaciones sobre denegaciones de medidas de conciliación por parte del gerente de la GAI de Cuenca y "ya hay señalados otros cinco juicios por este motivo que afectan a trabajadores del Hospital Virgen de la Luz". De hecho, la Central Sindical logró en 15 de julio de 2024, también en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, otra sentencia condenatoria sobre permiso de cinco días para cuidado de familiar. En las sentencias logradas en enero y abril de 2025 por CSIF Castilla-La Mancha, el foco estuvo en la denegación del permiso por parte de la Gerencia del Hospital de Cuenca.

La Lucha por la Igualdad y la Conciliación

El reconocimiento del permiso parental retribuido tiene enormes implicaciones para lograr una igualdad real entre hombres y mujeres. Si ambos progenitores tienen acceso a un permiso retribuido, se reduce la carga desproporcionada sobre las mujeres, quienes suelen asumir la mayor parte del cuidado de los hijos, lo que a menudo las lleva a reducir su jornada laboral o a abandonar el mercado laboral. Esto, a su vez, contribuye a reducir la brecha salarial, ya que uno de sus principales factores es la interrupción o reducción de la carrera profesional de las mujeres debido a las responsabilidades familiares.

La brecha salarial en España continúa estancada por quinto año consecutivo en el 20 por ciento, según los últimos datos de la Agencia Tributaria ('Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias'), correspondientes a 2023. Este dato evidencia la discriminación de las mujeres todavía presente en el ámbito laboral y el fracaso de las medidas en favor de la igualdad. En las administraciones públicas, un ámbito que debería ser ejemplar, el salario medio de las mujeres es de 32.137 euros, frente a los 35.908 euros que cobran los hombres de media (un 10,5 por ciento inferior).

Un ejemplo de discriminación por razón de sexo en las administraciones públicas es la que se sigue produciendo en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). Otra sentencia lograda por CSIF, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, del 27 de enero, reconoce el pago del 100% de las guardias no realizadas por una facultativa durante el periodo de adaptación de puesto de trabajo por riesgo en el embarazo. Señala que el Sescam debería haber concedido el permiso y fija una retribución de dos semanas más una indemnización de otras dos semanas por daños y perjuicios.

Gráfico comparativo de la brecha salarial de género en España y su relación con la conciliación

Desafíos y Perspectivas Futuras para el Gobierno Español

CSIF insta al Gobierno a regular este derecho de forma completa. El propio Ministerio de Trabajo reconoce que España se enfrenta a una multa de casi diez millones de euros por parte de Europa por no retribuir este derecho. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 13 de marzo una iniciativa instando al Gobierno a implementar en el plazo de un mes la retribución de este derecho; sin embargo, el Grupo Parlamentario Socialista, junto a VOX, votó en contra de la moción señalando que pretende regular esta cuestión en las administraciones (sin contar con los trabajadores de la empresa privada), con una enmienda presentada al proyecto de Ley de Función Pública, pero reduciendo los tiempos a un permiso no superior a ocho semanas y con solo dos semanas retribuidas.

Lo que se anunció como la modificación del permiso parental para que las empresas sufragaran parte de los gastos finalmente no se ha producido. La regulación legal del permiso parental omite referencia alguna a su remuneración y, por tanto, no cumple con la transposición de la directiva europea.

Infografía: Plazos y posibles sanciones por incumplimiento de directivas europeas en derechos laborales

Consecuencias y Efecto Multiplicador de la Jurisprudencia

Las sentencias que reconocen el permiso parental retribuido refuerzan el principio de primacía del Derecho de la Unión. Este reconocimiento puede tener un efecto multiplicador en futuras reclamaciones de trabajadores que se encuentren en una situación similar. Tal como señalan expertos, estos casos abren la puerta a un mayor alineamiento de la normativa nacional con las exigencias de la Unión Europea en materia de derechos laborales. Por otro lado, la Administración pública deberá ajustar sus criterios internos a estas resoluciones, lo que podría generar una revisión de decisiones previas que negaban la retribución de permisos parentales. Para concluir, queda claro que ante la ausencia de regulación legal, los juzgados y tribunales resuelven los conflictos concretos derivados de la aplicación del permiso parental con la tendencia de que se paguen las ocho semanas.

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