La desheredación es un acto jurídico por el cual un testador priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, que es la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos parientes. En España, la posibilidad de desheredar a un hijo no es sencilla y depende de varios factores, como la legislación aplicable, las causas alegadas y el procedimiento seguido. En Galicia, esta cuestión está regulada tanto por el Código Civil español como por la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia.

El Marco Legal de la Herencia en Galicia y España
La Legítima en el Código Civil
En la legislación general del Código Civil español, la legítima de los descendientes constituye las dos terceras partes del haber hereditario. Esta se divide en el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora. Sin embargo, el padre o la madre fallecidos pueden disponer en testamento que de esos dos tercios de la legítima de los hijos, un tercio (el tercio de mejora) sirva para beneficiar a uno o varios de sus hijos.
La Legítima en el Derecho Civil de Galicia
En Galicia, la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG) establece particularidades importantes. La legítima en Galicia es del 25 % del caudal hereditario, a repartir entre los hijos. Esto significa que un 75 % de la herencia es de libre disposición, lo que permite al testador dejar esta parte a quien desee. Esta reducción de la legítima gallega, en comparación con otras comunidades, a menudo hace que no sea estrictamente necesario desheredar formalmente a un hijo; basta con no incluirlo en el testamento y asignar su parte legítima mínima.
De hecho, si se tienen varios hijos y la parte legítima correspondiente a uno de ellos es tan reducida (por ejemplo, el 6% de la herencia si son muchos), se acerca a la situación de una desheredación práctica. Es importante destacar que el Código Civil español se aplica de forma supletoria en Galicia para aquello no regulado por la LDCG, especialmente en lo relativo a las causas de indignidad.
¿Qué es la Desheredación y Cuáles son sus Requisitos?
Desheredar a un legitimario no es simplemente reducir su parte de la herencia hasta el mínimo legal de la legítima; consiste en privarle completamente de esa parte mínima obligatoria. Este proceso es complejo y supone la privación de la legítima de un heredero forzoso, hecha en testamento, con fundamento en una justa causa taxativamente prevista por la ley.
Condiciones para una Desheredación Válida
- Debe constar expresamente en el testamento.
- Debe citarse la causa legal por la que se deshereda.
- La causa de desheredación debe ser cierta y probada.
- Si el hijo impugna la desheredación, corresponderá a los demás herederos demostrar que la causa existía.
El testador debe indicar en el testamento el nombre del hijo o hija que desea desheredar y la causa específica por la que lo hace. El hijo desheredado tiene derecho a impugnar la desheredación si considera que no se ha cumplido alguno de los requisitos legales o que la causa no es cierta.
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Causas Legales para Desheredar a un Hijo en Galicia
La ley establece motivos específicos y limitados para la desheredación. No se puede desheredar a un hijo por cualquier motivo, sino solo por las causas que la ley contempla. Estas causas deben ser ciertas y probadas, y deben constar expresamente en el testamento del testador.
Causas Recogidas en el Código Civil (Art. 853 CC) y la LDCG (Art. 263 LDCG)
Las principales causas de desheredación de hijos o descendientes, recogidas en el art. 853-2ª del Código Civil y en el art. 263-2ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia, son:
- Maltrato de obra: Se refiere a agresiones físicas o trato vejatorio.
- Injurias graves de palabra: Se trata de ofensas verbales serias y continuadas hacia el testador.
- Negación de alimentos necesarios: Cuando el hijo, pudiendo hacerlo, se niega a prestar asistencia económica al testador que la necesita.
Estas causas, por su carácter sancionador y taxativo, deben interpretarse de forma restrictiva, impidiendo su aplicación analógica o extensiva a casos no previstos explícitamente en la ley. Durante años, la doctrina judicial ha clarificado qué supuestos se enmarcan en estas causas y cuáles no.
Causas de Indignidad (Art. 756 CC)
Además de las causas específicas de desheredación, el Derecho Civil de Galicia también contempla las causas de indignidad, que son motivos generales por los cuales una persona puede ser considerada indigna de heredar. Estas incluyen:
- Condenas por sentencia firme por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Condenas por denuncia falsa contra el testador por delito al que la ley señale pena grave.
- Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo con violencia, intimidación o fraude.
- Impedir al testador hacer testamento o revocar el que tuviere, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
- En el caso de personas con discapacidad, la falta de la atención debida y necesaria, por ejemplo, la desatención de cuidados médicos relacionados con su incapacidad.
Procedimiento y Consecuencias de la Desheredación
Impugnación y Prueba
Si el hijo desheredado considera que la desheredación es injusta porque la causa alegada no se produjo, tiene derecho a impugnar el testamento. En un proceso judicial, la carga de la prueba recae sobre los demás herederos del fallecido, quienes deberán demostrar que el motivo de la desheredación sí concurrió para que esta se produzca. Existe un plazo de caducidad de 5 años para ejercitar las acciones derivadas de un desheredamiento injusto, a contar desde la muerte del causante, según la Ley de Derecho Civil de Galicia.
La reconciliación extingue la causa de desheredación y deja sin efecto la misma, conforme al art. 856 del Código Civil.
Efectos de la Desheredación
Si la desheredación es válida y efectiva, el hijo desheredado pierde su derecho a la legítima y a cualquier otro derecho sucesorio. En Galicia, debido a la reducida legítima (una cuarta parte del caudal hereditario), a veces no es necesario desheredar formalmente. Si el testador reparte esa cuarta parte entre todos los hijos, puede reducir al mínimo lo que cada uno recibe sin necesidad de invocar causas graves.
Por ejemplo, un testador con vecindad gallega, tres hijos y un patrimonio de 200.000 € podría dejar la legítima (50.000 €) a los tres hijos y el resto (150.000 €) a los dos hijos preferidos, minimizando así la parte del hijo menos favorecido sin necesidad de desheredación.
Asesoramiento Profesional
La decisión de desheredar a un hijo es una de las más delicadas y dolorosas, y el proceso es complejo y lleno de matices legales. Contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho de sucesiones es fundamental para asegurar que el testamento se redacte correctamente, que las causas de desheredación sean válidas y estén debidamente respaldadas, y para defender la voluntad del testador ante posibles impugnaciones.
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