El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desempeña un papel fundamental en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, dictando sentencias que abordan cuestiones cruciales en materia de residencia, derecho de asilo, protección de menores y acceso a prestaciones sociales. Estas decisiones no solo clarifican conceptos legales, sino que también establecen precedentes importantes para los Estados miembros, especialmente en un contexto actual marcado por complejas dinámicas migratorias y desafíos en la integración europea.
A lo largo de los años, el TJUE ha contribuido a definir conceptos fundamentales como el derecho de visitas en sentido amplio, que incluye a los abuelos, el estatuto de cónyuge a los efectos del derecho de libre circulación en la UE, y el lugar de residencia habitual de un menor lactante como criterio para la determinación de la competencia.

El Interés Superior del Menor en Decisiones de Retorno de Menores No Acompañados
Una de las sentencias más recientes y significativas del TJUE, dictada el 14 de enero de 2021, aborda un caso relacionado con el derecho de asilo y las decisiones de retorno respecto de un menor no acompañado. La conclusión del Tribunal es contundente: los Estados miembros deben comprobar que en el Estado de retorno se encuentra disponible una acogida adecuada para el menor, prevaleciendo sobre cualquier otro aspecto legal el interés superior del menor.
La sentencia asegura que, si en la fase de expulsión ya no puede asegurarse una acogida adecuada, el Estado miembro no podrá ejecutar la decisión de retorno.
Detalles del Caso Neerlandés
El TJUE analizó un caso sucedido en junio de 2017. Un menor no acompañado, de 15 años y cuatro meses en ese momento, presentó en los Países Bajos una solicitud de permiso de residencia por tiempo determinado en virtud del derecho de asilo. En el marco de esta solicitud, el menor indicó que había nacido en 2002 en Guinea. Tras fallecer su tía con la que vivía en Sierra Leona, afirmó haberse trasladado a Europa, relatando que en Ámsterdam (Países Bajos) fue víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual, a raíz de lo cual sufre en la actualidad graves trastornos psíquicos.
En marzo de 2018, el Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Secretario de Estado de Justicia y Seguridad, Países Bajos) resolvió de oficio que el menor no podía obtener un permiso de residencia por tiempo determinado. Posteriormente, el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Tribunal de Primera Instancia de La Haya) precisó que el menor no tenía derecho a que se le concediera el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria. Con arreglo al Derecho neerlandés, esta decisión equivalía a una decisión de retorno.
En abril de 2018, el menor interpuso un recurso contra esta resolución, alegando, en particular, que no sabía dónde residían sus padres, que a su vuelta no sería capaz de reconocerlos, que no conocía a ningún otro miembro de su familia y que ni siquiera sabía si estos existían.
Como respuesta, el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch explicó que la normativa neerlandesa establece una distinción basada en la edad del menor no acompañado. Para los menores que tengan menos de 15 años en la fecha de presentación de la solicitud de asilo, antes de adoptar una decisión sobre dicha solicitud se lleva a cabo una investigación en relación con la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno. Si no existe tal acogida, se les concede un permiso de residencia ordinario.
La Residencia Habitual de un Menor Lactante: Interpretación del Reglamento 2201/2003
Otra sentencia destacada del TJUE, dictada el 17 de octubre de 2018 en el asunto UD y XB (as. 393/18 PPU), se refiere a la interpretación del artículo 8 del Reglamento 2201/2003, un instrumento clave en materia de competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La cuestión prejudicial fue formulada por un tribunal inglés en un procedimiento entre UD y XB, madre y padre de una menor nacida en Bangladés.
El tribunal inglés cuestionó si la presencia física de la menor en el Reino Unido constituía un elemento necesario del concepto de residencia habitual, dado que la niña nunca había estado en este país. Esta cuestión se formuló en un contexto muy particular, pues la menor nació en Bangladés debido a que la madre, supuestamente, estaba siendo retenida bajo coacción en este país por el padre. Esta sentencia es crucial para determinar la competencia en casos de menores lactantes, donde la residencia habitual puede ser un factor complejo.

Acceso a Prestaciones Sociales para Nacionales de Terceros Países
El TJUE también se ha pronunciado sobre la limitación de las ayudas públicas a la residencia de larga duración. En el asunto C-151/24, Luevi, el Tribunal abordó el acceso de nacionales de terceros países a determinadas prestaciones sociales en los Estados miembros. La controversia surgió en Italia a raíz de la solicitud presentada por una ciudadana albanesa que residía legalmente en el país con un permiso de residencia de dos años por motivos familiares. La solicitante pidió al Instituto Nacional de Previsión Social italiano (INPS) la concesión de un subsidio de asistencia social, pero la administración rechazó la solicitud al no cumplir con un requisito previsto en la normativa italiana.
El Tribunal Constitucional italiano, ante las dudas de compatibilidad con la Constitución italiana y el Derecho de la Unión, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE. El objetivo era determinar si el Derecho de la Unión permite que un Estado miembro condicione el acceso a determinadas prestaciones sociales a la posesión de un permiso de residencia de larga duración. El problema jurídico central consistía en determinar si el subsidio solicitado debía considerarse una prestación de seguridad social, sujeta al principio de igualdad de trato.
Según el TJUE, el subsidio objeto del litigio no presenta las características para ser considerado parte del régimen de seguridad social, sino que se trata de una prestación especial en metálico de carácter no contributivo. Por esta razón, el Tribunal concluyó que dicha prestación no forma parte del sistema de seguridad social. En consecuencia, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para establecer requisitos adicionales que acrediten un determinado grado de integración del solicitante en la sociedad del Estado de acogida, y exigir condiciones similares a los nacionales de terceros países no resulta contrario al Derecho de la Unión.
Permiso de Residencia para Progenitores de Menores Ciudadanos de la UE
En su Sentencia de 15 de octubre de 2024, el TJUE aclaró que el progenitor de un menor con ciudadanía de la UE y residencia habitual en Alemania también puede tener derecho a un permiso de residencia en virtud del artículo 28, apartado 1, número 3, de la Ley de Residencia alemana (AufenthG).
El Tribunal dictaminó que la normativa alemana del artículo 28, apartado 1, número 3, de la Ley de Residencia vulnera el artículo 18 del TFUE (prohibición de discriminación por razón de nacionalidad) y el artículo 24 de la Directiva sobre la libertad de circulación (principio de igualdad de trato). Esta situación constituye una discriminación ilícita contra los ciudadanos de la UE (en este caso, el menor) en comparación con los ciudadanos alemanes, reafirmando el principio de no discriminación en el acceso a derechos fundamentales dentro de la Unión.
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