La normativa que rige la comercialización y registro de productos fertilizantes en España ha evolucionado para garantizar la seguridad y eficacia, así como para alinearse con las regulaciones de la Unión Europea. El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, establece las bases para una nutrición sostenible en los suelos agrarios, buscando un equilibrio entre la productividad y la minimización del impacto ambiental y climático.
Este marco regulatorio es fundamental para mantener o incrementar la productividad de los suelos agrícolas, un recurso limitado e inestimable. La degradación irreversible de este recurso no solo afectaría a los agricultores actuales, sino que también comprometería las oportunidades agrícolas de generaciones futuras.
Marco Normativo y Reconocimiento Mutuo
El Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 define el reconocimiento mutuo y su aplicación a los productos fertilizantes. Según esta norma, cualquier producto fertilizante comercializado legalmente en un Estado miembro puede ser comercializado en las mismas condiciones en cualquier otro Estado miembro de la UE.
La inscripción en el registro nacional estará sujeta a que las características del producto fertilizante se ajusten a las denominaciones, formas de obtención, componentes, contenidos en nutrientes y otros requisitos, especificados para cada uno de los tipos de fertilizantes del anexo I. Esta inscripción tendrá una validez de 10 años y será renovable según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
Definiciones Clave
Para una mejor comprensión del marco regulatorio, es importante conocer algunas definiciones esenciales:
- Nutriente: Elemento químico esencial para la vida vegetal y el crecimiento de las plantas.
- Producto fertilizante: Producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del Real Decreto y se especifique en su anexo I.
- Abono inorgánico o abono mineral: Abono obtenido mediante extracción o procedimientos industriales, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral.
- Abono complejo: Abono compuesto obtenido mediante reacción química, solución o granulación en estado sólido, con un contenido declarable de, al menos, dos nutrientes principales.
- Puesta en el mercado: El suministro de un producto fertilizante a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro.
- Fabricante: Persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un producto fertilizante. Se considera fabricante a un productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier distribuidor u otra persona que modifique las características, envasado o etiquetado de un producto fertilizante.
El Registro General de Fabricantes y Otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes (REGFER)
El artículo 18 del Real Decreto 1051/2022 crea el Registro General de Fabricantes y Otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes (REGFER). Este registro es un instrumento censal fundamental para la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de controles oficiales por parte de las comunidades autónomas y otras políticas agrarias. En él deben inscribirse todos los operadores que pongan estos productos a disposición del agricultor.
La estructura y funcionamiento del REGFER, así como el modo de operar, se materializa en la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre.
Así funciona una planta de fertilizantes - TvAgro por Juan Gonzalo Angel Restrepo
Agentes Económicos Obligados a Inscribirse en REGFER
Deben inscribirse en el REGFER todas las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las siguientes actividades, según lo establecido en el artículo 18.6 del Real Decreto 1051/2022:
- Persona productora o fabricante de productos fertilizantes: Aquella que fabrica un producto fertilizante en España según el Reglamento (UE) 2019/1009 o el Reglamento (UE) 2019/515, o que manda diseñar o fabricar un producto fertilizante y lo comercializa bajo su nombre y marca. Se considera fabricante a quien adquiere un producto a granel y lo envasa, o modifica el envase o etiqueta de un producto ya envasado, siempre que sus instalaciones estén en España. Los fabricantes instalados en la UE pero sin plantas en España se inscribirán como distribuidores.
- Personas importadoras: Toda persona física o jurídica, establecida en España, que introduce en el mercado de la Unión un producto fertilizante conforme al Reglamento 2019/1009 o el Real Decreto 506/2013.
- Persona distribuidora: Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o importador, que comercializa un producto fertilizante destinado a uso profesional en la agricultura. También se incluyen los operadores que comercializan productos fertilizantes en el mercado español conforme al Reglamento (UE) 2019/515, así como aquellos que únicamente exportan.
- Subsección cooperativas: Las cooperativas que adquieren productos fertilizantes para distribuirlos entre sus socios se considerarán distribuidores, incluso si realizan una mezcla previa, y se incluirán en una subsección específica. Las cooperativas deben registrarse como Fabricantes si elaboran productos fertilizantes (ej. compost) y como Importadores si los importan de fuera de la UE.
- Empresa de servicios de fertilización: Cualquier persona física o jurídica que presta servicios de aplicación de productos fertilizantes a terceros o a los socios de la entidad.
- Personal asesor en fertilización: Cualquier persona física con conocimientos adecuados que asesore sobre el abonado y el uso sostenible de productos y materiales del Real Decreto 1051/2022, a título profesional (incluyendo servicios autónomos privados y públicos de asesoramiento), y que posea la titulación o certificados de formación requeridos en el anexo XI de dicha norma.
Proceso de Inscripción y Renovación
La inscripción inicial de un producto fertilizante en el registro tiene una validez de diez años, sin que esto genere derechos exclusivos de comercialización. Las solicitudes de inscripción, modificación o renovación deben dirigirse al Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Pº Infanta Isabel nº1; 28071 Madrid, utilizando el modelo oficial regulado por la Orden AAA/770/2014, de 28 de abril.

Documentación Requerida para el Registro
La información mínima que debe aportar el operador de productos fertilizantes para su registro se detalla en los modelos de declaración jurada disponibles en el apartado "DOCUMENTACIÓN" y en la parte A del Anexo X del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Para los productos fertilizantes incluidos en alguno de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I del Real Decreto, la documentación incluye:
- Denominación del tipo de producto según el anexo I del Real Decreto.
- Declaración detallada de todas las materias primas utilizadas en su fabricación, con el porcentaje en masa que corresponda a cada una. Las materias primas de origen orgánico deben detallarse e identificarse con la nomenclatura y código numérico (6 dígitos) del anexo IV del Real Decreto.
- Descripción del proceso de fabricación.
- Forma de presentación del producto y modo de empleo.
- Declaración del contenido en nutrientes, parámetros y demás características exigibles para el tipo de producto fertilizante al que corresponda, según lo indicado en las columnas 5 y 6 del anexo I y en los anexos V y VIII. El pH del producto deberá declararse en todos los casos.
- Certificado analítico del producto fertilizante, que contemple los contenidos de nutrientes y demás requisitos indicados en la columna 5 del anexo I, así como los parámetros especificados en el anexo V.
- Declaración del contenido en nutrientes.
- Declaración de la presencia de microorganismos patógenos (Salmonella y E. coli).
- Declaración de microorganismos en el caso de productos del grupo 4.4.
Los productos que contengan materias primas de origen vegetal deberán estar exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Renovación de la Inscripción en REGFER
Cada tres años, las personas fabricantes y agentes económicos deben comunicar la continuidad de las actividades inscritas para permanecer en el REGFER. Esta obligación surge cada tres años desde la fecha de la inscripción.
Métodos de Presentación de Solicitudes
Existen dos vías principales para la presentación de solicitudes (inscripción, renovación o modificación):
1. Registro Electrónico
Para el registro electrónico de productos fertilizantes, los interesados pueden utilizar la aplicación de registro electrónico del MAPAMA. Este sistema permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas. La recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.
Para utilizar el registro electrónico, es necesario disponer de un DNI electrónico u otro certificado digital reconocido, incluido en la lista de certificados admitidos, además de cumplir con los requisitos técnicos.
Los pasos a seguir para el registro electrónico son:
- Disponer de un medio de identificación electrónica y preparar los documentos necesarios en formato digital.
- Acceder al servicio electrónico.
- Rellenar el formulario de la solicitud.
- Adjuntar los documentos preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y los documentos.
2. Registro Manual o Presencial
Para el registro manual de productos fertilizantes, los interesados deben descargar los documentos necesarios para la inscripción, renovación o modificación, rellenarlos y entregarlos en las oficinas de registro correspondientes.
El proceso para el registro manual implica:
- Acceder al formulario online y rellenar los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica en este paso).
- Imprimir la solicitud cumplimentada y firmarla de forma manuscrita. Si no se dispone de impresora, se puede rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital, guardando el proceso para continuar en sesiones sucesivas.
- Presentar la solicitud y la documentación (si no fue aportada en el formulario) en los lugares y plazos establecidos en el procedimiento. Si no se tiene impresora, se debe acudir a uno de los lugares de presentación dentro del plazo.
Control de Calidad y Riesgos Específicos
El control de calidad de los abonos puede realizarse en laboratorios públicos o privados autorizados. Es fundamental que estos laboratorios dispongan de las técnicas y métodos analíticos para la determinación de nutrientes, recogidos en la normativa vigente y considerados oficiales a estos efectos.
Se presta especial atención a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, así como a los abonos de mezcla del grupo I del anexo I que utilicen nitrato amónico con un contenido de nitrógeno superior al 16% en masa, debido a su potencial riesgo de explosión. El fabricante debe presentar los resultados del ensayo de detonabilidad a la autoridad competente al menos cinco días antes de la puesta en el mercado o de la llegada del abono a las fronteras de la Unión Europea en caso de importaciones.
Para los "abonos CE", los métodos de toma de muestras y de análisis serán los indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003.
Laboratorio Arbitral Agroalimentario
El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es competente para la realización del análisis de conformidad de los "abonos CE" (previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 2003/2003) y de los abonos regulados por el real decreto, así como para efectuar los análisis dirimentes.
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