El suelo agrícola es un recurso inestimable y limitado, cuyo potencial agronómico actual se debe a la labor desarrollada por el hombre durante siglos. La degradación irreversible de este recurso supone no sólo destruir el bien más preciado de los agricultores, sino hipotecar las oportunidades agrícolas de generaciones futuras. Para salvaguardar este recurso vital y garantizar la sostenibilidad, la regulación de las materias fertilizantes es fundamental.
Con posterioridad al Reglamento (CE) nº 824/2005 se han aprobado una serie de disposiciones de ámbito comunitario y estatal, que afectan a su articulado y al contenido de sus anexos. Por ello, se ha considerado necesario derogar este real decreto y sustituirlo por una nueva norma que integre estas modificaciones, incluyendo la corrección de errores publicada en BOE núm. 7, de 8 de enero de 2014.

Marco Normativo de la Producción Ecológica: Reglamento UE 2018/848
En el ámbito de la producción ecológica, se ha publicado en el Diario Oficial de la UE el nuevo Reglamento sobre Producción Ecológica y etiquetado de los productos ecológicos (UE 2018/848) del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de mayo de 2018. Este reglamento, publicado el 14 de junio de 2018, sustituye al que hasta ahora establecía el marco normativo de la producción ecológica en toda la UE.
La agricultura ecológica está en auge en toda la UE, y cada año se certifican más agricultores para producir y comercializar sus productos bajo este sello. El nuevo Reglamento de agricultura ecológica entró en vigor a partir de enero de 2021.
Principales Novedades del Reglamento UE 2018/848
El nuevo reglamento incorpora varias novedades significativas para los agricultores ecológicos:
- Refuerzo de la relación cultivo-suelo y prohibición de insumos convencionales: La nueva normativa refuerza la relación entre el cultivo y el suelo, considerada imprescindible en la agricultura ecológica. Se prohibirá definitivamente el uso de animales o plantas provenientes de sistemas convencionales para introducirlos en producción ecológica en 2035, aunque actualmente ciertas producciones ecológicas los requieran por no existir oferta ecológica.
- Más controles y restricciones: El reglamento establece un aumento de los controles y restricciones para la agricultura ecológica.
- Fomento de explotaciones mixtas: Se va a favorecer la posibilidad de tener explotaciones mixtas entre ecológico y convencional. Esta es una medida positiva para que más agricultores se introduzcan en la producción ecológica sin asumir el riesgo de cambiar toda la explotación de golpe, garantizando siempre que los dos sistemas estén separados de manera clara y efectiva.
- Certificación en grupo para pequeños agricultores: Los pequeños agricultores se podrán certificar en grupo, lo que simplifica tanto los trámites administrativos como el gasto económico del proceso de certificación.
- Igualdad de condiciones para productos de importación: Hasta ahora, los productores ecológicos de terceros países debían cumplir reglas de “equivalencia” para importar a la UE. En 5 años, esto se suprimirá, y los productos importados deberán cumplir exactamente las mismas condiciones de certificación que cumplen los agricultores ecológicos de la UE. Esto significa reglas de mercado más equitativas y más garantías para los consumidores.
Objetivos del Reglamento 2018/848
En resumen, con estas novedades, el nuevo reglamento persigue tres objetivos básicos:
- Asegurar alimentos ecológicos de calidad.
- Impulsar la producción dentro de la UE.
- Evitar contaminaciones con pesticidas químicos o fertilizantes de síntesis.
El Cuaderno de Campo Ecológico, mucho más extenso que el convencional, es fundamental para poder obtener la certificación ecológica y llevar la trazabilidad de las producciones.
El Nuevo Reglamento Europeo de Productos Fertilizantes (FPR 2019/1009)
El Reglamento Europeo de Productos Fertilizantes (FPR 2019/1009) entró en vigor a partir de julio de 2022. Gracias a esta normativa, el acceso a fertilizantes eficientes, seguros y de confianza es más fácil que nunca. Van Iperen International ha estado anticipando esta legislación desde sus primeras fases, entendiendo que no se trata solo de cumplimiento, sino de confianza, transparencia y sostenibilidad en la nutrición vegetal.
Nuevo Reglamento Europeo de Productos Fertilizantes
Superación de Limitaciones del Reglamento (CE) nº 2003/2003
El reglamento UE 2019/1009 aporta una serie de cambios sustanciales para la industria agrícola, especialmente en el segmento de los productos bioestimulantes. Este nuevo marco regulatorio llega para abrir un amplio paraguas que cobija a todos los abonos disponibles en el mercado europeo bajo una misma regulación, y establece las mismas reglas del juego para todas las empresas dentro de la Unión Europea.
Alcance limitado del reglamento anterior
La normativa europea existente hasta ahora, el Reglamento (CE) nº 2003/2003 (Reglamento sobre Fertilizantes) del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, trataba de garantizar la libre circulación en el mercado interior de los fertilizantes con marcado CE, es decir, aquellos fertilizantes inorgánicos convencionales que cumplían con los requerimientos de la Regulación por su contenido nutritivo, su seguridad y la ausencia de efectos adversos para el medio ambiente. Sin embargo, cerca de la mitad de los fertilizantes en el mercado europeo no estaban cubiertos por esta legislación.
Preocupación por materias primas críticas y metales pesados
Uno de los principales componentes de los abonos es la roca fosfatada, que la Comisión considera materia prima fundamental. La UE depende actualmente en gran medida de la importación de roca fosfatada extraída fuera de su territorio (más del 90% de los abonos fosfatados utilizados en la UE se importan, principalmente, de Marruecos, Rusia y Túnez). Esto genera una preocupación sobre el acceso fiable y sin trabas a estas materias primas.
Además, el Reglamento (CE) 2003/2003 se centraba en la calidad de los fertilizantes minerales respecto a su contenido nutricional, pero actualmente la preocupación por los efectos sobre el medioambiente y la salud (por ejemplo, la presencia de elementos tóxicos como metales pesados o metaloides) de los fertilizantes inorgánicos va en aumento. Cadmio, Uranio y otros elementos con un potencial efecto tóxico forman parte de las fosforitas, lo que significa que los fertilizantes formulados a partir de fósforo procedente de extracción mineral contienen elementos con potencial efecto tóxico debido a los depósitos originales de roca fosfórica.
Necesidad de regulación para nuevos insumos
Hay un creciente interés en el mercado y en el sector agrícola por avanzar hacia un modelo de agricultura sostenible de bajos insumos externos, con el uso de fertilizantes órgano-minerales, enmiendas del suelo, aditivos de fertilizantes agronómicos y bioestimulantes, para los que actualmente no existía normativa europea. Esta situación generaba nuevas barreras en el comercio debido a la toma de medidas nacionales divergentes por parte de los Estados Miembros, lo que solo podía abordarse mediante medidas a nivel europeo.
Innovación y Sostenibilidad: Bioestimulantes y Economía Circular
Enmarcado entre las iniciativas de la Comisión Europea para promover la llamada economía circular, el reglamento UE 2019/1009 parte con el objetivo de impulsar la producción de fertilizantes, incluyendo materias primas secundarias, biorresiduos, subproductos, derivados y digeridos producidos en la UE.
Definición y regulación de bioestimulantes (CFP6)
El nuevo reglamento UE 2019/1009 incluye y regula otras categorías de fertilizantes con funciones diferentes al mero y exclusivo aporte de nutrientes al suelo o la planta. Los bioestimulantes son, precisamente, la gran apuesta de este nuevo marco regulatorio, quedando encuadrados en la CFP6. La primera novedad es que el nuevo reglamento recoge, regula y define los productos bioestimulantes de las plantas, aproximándonos al uso y características de estos productos.
Exigencia de ensayos de eficacia y control estandarizado
El nuevo reglamento europeo de fertilizantes se presenta como una herramienta para aportar valor añadido tanto a las empresas que fabrican y desarrollan bioestimulantes como a los productos en sí. Esto obliga a las empresas fabricantes, por ejemplo, a poner en marcha ensayos de eficacia previos para acreditar un efecto estadísticamente significativo del producto bioestimulante. El reglamento fija un control exhaustivo y estandarizado que verifica y acredita, a través de una auditoría de una tercera empresa, la acción bioestimulante que se declara en la etiqueta.
El nuevo marco legislativo de fertilizantes en Europa diferencia entre los bioestimulantes de tipo microbiano (CFP 6, A) y no microbiano (CFP 6, B). Sin embargo, este listado deja fuera un nutrido grupo de microorganismos que las empresas ya están utilizando para desarrollar bioestimulantes, lo que representa uno de los puntos débiles del nuevo reglamento al demostrar que la legislación sigue yendo dos pasos por detrás del ritmo de la innovación.
Convivencia con Legislaciones Nacionales (Real Decreto 506/2013 en España)
Cada fabricante puede escoger si desarrolla y comercializa sus productos de acuerdo con la legislación de su propio país, en caso de que exista, o de la europea. La mayoría de países europeos ya cuentan con una legislación nacional en materia de fertilizantes. En el caso español, los fertilizantes con acción bioestimulante ya están recogidos en el denominado Grupo 4 (otros abonos y productos especiales) del Real Decreto 506/2013.
El nuevo Reglamento establecerá criterios estrictos sobre seguridad, calidad y etiquetado para todos los fertilizantes que se comercialicen libremente en toda la UE. El cumplimiento de las normas armonizadas debe seguir siendo opcional, y debe exigirse solo para los productos destinados a proporcionar nutrientes a las plantas o mejorar la eficiencia nutricional de las plantas, que cuentan con el marcado CE cuando están disponibles en el mercado. Esto genera una necesidad de unificación, para la cual se ha creado una especificación técnica común que tiene como objetivo clarificar y ordenar en el mercado estos insumos y ofrecer garantías del cumplimiento de lo estipulado por ley a los agricultores.

Aspectos Clave de la Regulación de Productos Fertilizantes en España
La normativa nacional española, en concordancia con el marco europeo, establece una serie de definiciones y requisitos para la composición, fabricación, envasado, etiquetado y comercialización de productos fertilizantes.
Definiciones Fundamentales
Para la correcta aplicación de la normativa, se establecen las siguientes definiciones:
- Nutriente: elemento químico esencial para la vida vegetal y el crecimiento de las plantas.
- Producto fertilizante: producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, que cumpla con los requisitos establecidos y deberá especificarse como tal en el anexo I.
- Abono inorgánico o abono mineral: abono obtenido mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico, cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral.
- Abono complejo: abono compuesto obtenido mediante reacción química, mediante solución, o en estado sólido mediante granulación, y con un contenido declarable de, al menos, dos nutrientes principales.
- Puesta en el mercado: el suministro de un producto fertilizante a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro.
- Fabricante: persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un producto fertilizante; en particular, un productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier distribuidor u otra persona que modifique las características de un producto fertilizante, su envasado o etiquetado, se considerará fabricante.
Autorización, Composición y Tipos de Productos Fertilizantes
Con carácter general, sólo está autorizado formular productos fertilizantes con los ingredientes especificados para cada uno de los tipos de productos fertilizantes incluidos en el anexo I. Los productos fertilizantes se clasifican en grupos (Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4, Grupo 5, Grupo 6, Grupo 7).
En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 se considerarán “aditivos o reactivos” aquellos ingredientes que se añadan al producto fertilizante en un porcentaje de hasta el 5%. En el caso de la cal viva empleada para higienizar los lodos de depuradora (código LER 19 08 05) o los lodos de tratamiento incluidos en el anexo IV, se admitirá su uso hasta un máximo de un 10%, siempre que se cumplan con los requisitos de los artículos 17 y 18 y figure de forma expresa en la correspondiente autorización medioambiental.
Los únicos agentes complejantes o quelantes autorizados son los reflejados en el apartado 1.3.5 de este Anexo, así como los de la lista E.3.1. El contenido total de cada micronutriente deberá expresarse en porcentaje del abono en masa.
Fertilizantes de nitrato amónico y riesgo de explosión
Los abonos inorgánicos sólidos, simples o compuestos, incluidos en alguno de los tipos del grupo 1 del anexo I de este real decreto, que se fabriquen a base de nitrato amónico (NH4NO3), con un contenido de un 28% en masa o más de nitrógeno (N) procedente del nitrato amónico (NH4NO3), tienen una regulación específica. Se prestará una especial atención a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, así como a los abonos de mezcla, previstos en el grupo I del anexo I que utilicen como ingrediente nitrato amónico y cuyo contenido en nitrógeno debido al nitrato amónico sea superior al 16 por ciento en masa, por su riesgo potencial de explosión. El fabricante deberá presentar a la autoridad competente los resultados del ensayo de detonabilidad, al menos cinco días antes de la puesta en el mercado o de la llegada del abono a las fronteras de la Unión Europea en el caso de importaciones.
Residuos y subproductos en fertilizantes
Los residuos que se encuentren incluidos expresamente en la “Lista de otros residuos” serán elaborados y publicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como anexo del presente real decreto. Los productos que contengan materias primas de origen vegetal deberán encontrarse exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacía países terceros.
Envasado, Etiquetado y Comercialización
Requisitos de envasado
Para que un producto tenga la consideración de envasado, su envase deberá ir cerrado de tal manera o mediante un dispositivo tal que al abrirse se deteriore irremediablemente el cierre, el precinto del cierre o el propio envase. Además, los abonos clasificados como peligrosos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, o bien de acuerdo con el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, tienen requisitos específicos durante el periodo transitorio.
Indicaciones obligatorias en etiquetas
En los «abonos CE», las etiquetas y toda la documentación o información que acompañe al producto deberán ajustarse a las normas sobre etiquetado del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003. Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en etiquetas y en documentos de acompañamiento serán las identificaciones y menciones obligatorias y facultativas del anexo II. Si la información no está impresa en el envase, las etiquetas deberán fijarse al envase o a su sistema de cierre. En los casos de productos fertilizantes a granel, la mercancía siempre deberá ir junto con una copia de los documentos de acompañamiento.
Responsabilidades del fabricante
El fabricante debe estar establecido en la Unión Europea. En los casos contemplados en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), debe facilitar al distribuidor, para su entrega al usuario final, una ficha de datos de seguridad elaborada conforme al modelo establecido en el anexo II de dicho reglamento y mantenerla actualizada.
Registro, Control y Verificación
Proceso de inscripción de nuevos productos
Al menos tres meses antes de la fecha en que pretenda iniciar la comercialización de un nuevo producto, el fabricante deberá presentar una solicitud de inscripción que contenga los datos especificados en el artículo 24.1 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que remitirá una copia al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La inscripción, que deberá efectuarse en el plazo de tres meses, estará sujeta a que las características del producto fertilizante se ajusten a las denominaciones, formas de obtención, componentes, contenidos en nutrientes y otros requisitos, especificados para cada uno de los tipos de fertilizantes del anexo I. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La inscripción tendrá una validez de diez años, sin que en ningún modo pueda generar, por sí misma, derechos exclusivos de comercialización del producto.
Los datos que deben incluirse en la solicitud son, entre otros:
- Declaración detallada de todas las materias primas utilizadas en su fabricación, con el porcentaje en masa que corresponda a cada una de ellas.
- Descripción del proceso de fabricación.
- Forma de presentación del producto y modo de empleo.
- Declaración del contenido en nutrientes, parámetros y demás características exigibles para el tipo de producto fertilizante al que corresponda, según lo indicado en las columnas 5 y 6 del anexo I y en los anexos V y VIII. El pH del producto se declarará en todos los casos.
- Certificado analítico del producto fertilizante, en el que se contemplen los contenidos de nutrientes y demás requisitos indicados para cada tipo de abono o enmienda, en la columna 5 del anexo I, así como los parámetros especificados en el anexo V.
Las solicitudes pendientes de resolución e inscripción en el Registro de productos fertilizantes se ajustarán a los requisitos fijados en este real decreto, respecto a los trámites no realizados.
Seguimiento y requerimiento de documentación
A los efectos del seguimiento de que los datos contenidos en las solicitudes se ajustan a lo establecido en la normativa aplicable en cada caso, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrán requerir, programada o aleatoriamente, al titular de la inscripción la documentación justificativa correspondiente.
La propuesta de inclusión de un nuevo tipo de productos fertilizantes será informada por el Comité de expertos que propondrá, en cada caso, los ensayos que estime necesarios para evaluar sus características y comportamiento.
Verificación de requisitos medioambientales
La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá verificar, cuando lo estime conveniente, el cumplimiento de los requisitos medioambientales en materia de residuos. Cuando la administración autonómica verifique la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de seguir gestionando el material como subproducto desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, de conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Análisis de conformidad
Para los «abonos CE» los métodos de toma de muestras y de análisis serán los indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será competente para la realización del análisis de conformidad de los «abonos CE», previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, y de los abonos regulados en este real decreto, así como para efectuar los análisis dirimentes.
Normas UNE para Insumos Ecológicos
La necesidad de unificación y clarificación en el mercado de insumos para la agricultura ecológica ha llevado a la creación de especificaciones técnicas comunes. Las normas UNE 142500 (Insumos utilizables en la producción vegetal ecológica) y UNE 315500 (Insumos utilizables en la producción vegetal ecológica) tienen como objetivo tratar de clarificar y ordenar en el mercado estos insumos y ofrecer así garantías del cumplimiento de lo estipulado por ley a los agricultores. Algunas certificadoras han fomentado la aplicación de estas normas UNE a partir de enero de 2021.
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