Reconocimiento Tardío de Paternidad: Implicaciones Legales y Proceso

El Reconocimiento de Paternidad: Un Derecho Fundamental y un Deber Irrenunciable

El reconocimiento de la paternidad es, por un lado, un derecho fundamental del hijo a conocer su identidad y, por otro, un deber del progenitor. Esta dualidad es esencial para garantizar el emplazamiento del hijo en la titularidad de todos los derechos que de esta filiación derivan. Un escenario que resalta la importancia de este acto se presenta cuando, dentro de una misma familia, dos hermanas, hijas del mismo padre y la misma madre, no comparten el mismo apellido, ya que la menor no ha sido inscripta como hija de su padre. Esta omisión, ya sea por descuido, desinterés o torpeza, puede generar un daño significativo y, en ciertos casos, dar lugar a un resarcimiento o indemnización.

Marco Legal de la Filiación y los Apellidos en Argentina y España

Normativa sobre Apellidos en Argentina

En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que el hijo matrimonial -es decir, aquel que nace fruto de una pareja unida en matrimonio- tendrá el apellido de uno de los cónyuges. Esto implica que, contra la creencia popular de que los hijos únicamente pueden tener el apellido del padre en parejas de distinto sexo o que el apellido del hombre debe estar siempre, los hijos de un matrimonio pueden también tener de forma exclusiva el apellido de la madre.

No obstante, la ley prevé ciertos condicionamientos: por ejemplo, obliga a la pareja a que todos los hijos de un mismo matrimonio lleven el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos, de modo tal que no haya diferencia en el apellido de los hermanos. Si el matrimonio no se pusiera de acuerdo en qué apellido utilizar para su primer heredero o heredera, la ley prevé una solución: resolver la cuestión por sorteo entre los padres, que se lleva a cabo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Para los hijos extramatrimoniales, si tienen un solo vínculo filial, llevarán el apellido de ese progenitor. “Si la segunda filiación se determina después”, precisa el art. 64, “los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño”. El Código prevé que el hijo puede reclamar su filiación matrimonial contra sus progenitores si no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, entablando la acción contra los cónyuges conjuntamente o contra quienes considere sus progenitores en caso de que no se trate de un matrimonio. “En caso de haber fallecido alguno de los progenitores, la acción se dirige contra sus herederos”, precisa el art. 582.

Ilustración de árbol genealógico familiar con énfasis en los apellidos

Normativa sobre Apellidos en España

En España, el nombre y los apellidos se configuran como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad. Con respecto al orden de los apellidos, este vendrá determinado por la filiación. Así, y en el caso de que la filiación esté determinada por ambas líneas, los progenitores, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. Todo ello sin perjuicio de que, cumplida la mayoría de edad, el inscrito ejercite su derecho de solicitar la alteración del orden de los mismos. Así lo establece el artículo 109 del Código Civil:

«La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos».

De encontrarnos ante una filiación determinada por ambas líneas y no hacerse uso, por parte del padre y la madre, de la posibilidad de determinar el orden de apellidos de común acuerdo, el artículo 49.2 de la Ley del Registro Civil prevé que sea el encargado del Registro Civil quien acuerde dicho orden atendiendo al interés superior del menor. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor. Por tanto, es el interés superior del menor el que inspira al legislador para resolver el orden de los apellidos en defecto de acuerdo de los progenitores. En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, será esta la que determine los apellidos, previéndose la posibilidad de que el progenitor determine el orden de los mismos (art. 49. 2 de la Ley del Registro Civil).

El Reconocimiento Tardío de Paternidad: Vías y Proceso

El concepto de reclamación de paternidad tardía se refiere a las acciones legales iniciadas para reconocer la paternidad de una persona cuando ha transcurrido un tiempo considerable desde el nacimiento del hijo. Este procedimiento se encuentra regulado en el Código Civil español y puede iniciarse tanto por el presunto padre como por el hijo, o su representante legal si es menor de edad.

Vías para el Reconocimiento

  • Voluntario: Es el acto administrativo o notarial por el que una persona declara ser padre de un menor y se inscribe en el Registro Civil. Este suele ser inmediato y no siempre está sujeto a un plazo: muchas veces puede hacerse en el mismo momento del nacimiento o posteriormente, siempre que no exista una sentencia firme en contra o un procedimiento en curso. Sin embargo, el reconocimiento tardío puede complicar la inscripción, el acceso a prestaciones, la filiación administrativa o la acreditación de derechos sucesorios.
  • Judicial: Cuando el reconocimiento no es voluntario o existe una disputa, se inicia un proceso judicial de reclamación de paternidad. En España, esta acción se lleva a cabo a través de la acción de reclamación de filiación no matrimonial, regulada en el artículo 133 del Código Civil. El hijo puede ejercer esta acción durante toda su vida.

Proceso Judicial de Reclamación

El proceso comienza con la presentación de una demanda en el juzgado correspondiente, que deberá ir acompañada de pruebas que apoyen la relación de filiación. En España, la demanda de paternidad se efectúa mediante un juicio verbal. Una vez admitida la demanda, el Secretario Judicial da traslado al Ministerio Fiscal y a aquellas personas que se encuentren involucradas en el procedimiento. A diferencia de otros conflictos de este ámbito, no es necesario llegar a un acuerdo extrajudicial previo sobre el reconocimiento de paternidad tardío. Lo más importante es aportar un principio de prueba sólido. Para los hijos menores de edad, la reclamación puede presentarse en cualquier momento. En el proceso de reconocimiento de paternidad, también es crucial el papel del Ministerio Fiscal, especialmente cuando el menor no está representado legalmente o hay intereses contrapuestos entre los progenitores y el menor.

¿Cómo puedo solicitar la prueba de paternidad? En su caso, ¿Puedo renunciar a ella?

Pruebas Cruciales en la Reclamación de Paternidad

En el transcurso del proceso judicial, una de las partes puede solicitar que se le realice la prueba de ADN a la otra, y el juez, si considera que existen indicios sólidos, puede dictar que se lleve a cabo. Esto no implica, sin embargo, que el padre esté obligado a hacérsela. No obstante, si la persona se niega a someterse voluntariamente a la prueba de ADN sin justificación, el juez puede valorar esa negativa en el proceso y, dependiendo de la normativa, imponer medidas para obtener pruebas o deducir consecuencias probatorias en su contra. Las pruebas de ADN, ya sea para paternidad descartada o positiva, tienen un margen de error prácticamente inexistente y son consideradas el método más fiable y determinante para acreditar la paternidad. Mediante el perfil genético individual se reconoce a cualquier persona y la relación directa con su posible descendencia.

Consecuencias Legales del Reconocimiento Tardío

Las consecuencias de un reconocimiento de paternidad tardío pueden ser múltiples y varían en función de las circunstancias en las que se encuentren el padre y el hijo reconocido voluntariamente o a través de una sentencia.

Acceso a la Patria Potestad

Si el hijo es menor de edad, el padre adquiere su patria potestad, lo que implica el conjunto de derechos y deberes sobre la persona y bienes del menor.

Deber de Abonar la Pensión de Alimentos

El padre reconocido adquiere el deber de abonar la pensión de alimentos al hijo menor de edad o mayor de edad que está estudiando o carece de los medios necesarios para ser independiente económicamente. Si se reconoce la paternidad o un tribunal la declara, ese reconocimiento puede tener efectos retroactivos respecto a obligaciones como la pensión alimenticia, según la legislación. La cuantía y el período a reconocer pueden depender de la fecha en que se prueba la relación y de decisiones judiciales sobre costas o retroactividad.

Derecho a la Herencia

El hijo reconocido adquiere plenos derechos sucesorios. En España, los hijos son herederos forzosos de sus padres y tienen derecho a la legítima, que corresponde a 2/3 del patrimonio de la persona fallecida. De ahí que, en muchos casos, los padres se resistan a un reconocimiento de paternidad tardío, ya que no desean legar a los hijos no reconocidos ninguna porción de su patrimonio.

Indemnización por Daño Moral

El art. 587 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina es categórico: el daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable. Es decir, que frente a la desidia de un padre o madre que en definitiva niega una parte de la identidad a un hijo, puede corresponder un resarcimiento. La falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial genera la obligación de resarcir por los daños y perjuicios que tal conducta provoca en sus descendientes. El daño moral se presupone y no requiere prueba al haberse lesionado un derecho personalísimo, derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque este puede ser de distinta intensidad según las circunstancias del caso.

Ejemplos jurisprudenciales en Argentina:

  • En diciembre de 2024, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil condenó a un padre a abonar $2.500.000 en concepto de daño moral en favor de su hija por no haberla inscripto oportunamente, dilatando tal estado durante ocho años. Esto implicó, entre otras cuestiones, que la menor tuvo en ese tiempo un apellido distinto al de su hermana mayor, aun cuando a ambas se les dispensaba un reconocible trato familiar. La sentencia calificó el reconocimiento de un hijo como un "derecho-deber", en tanto comprende tanto el derecho del padre de detentar su estado como la obligación de emplazar a su hijo en la titularidad de los derechos que de este derivan, principal y esencialmente, el derecho a conocer su identidad y a la vez, a ser reconocido públicamente a través de ella.
  • En ese mismo caso, la madre de la reclamante demandó al padre de su hija, y la Cámara reconoció que tenía derecho a percibir la suma de $1.000.000 más intereses en concepto de daño moral, estimando que “la conducta del demandado provocó en la peticionante sentimientos de dolor y angustia que son susceptibles de reparación”.
  • La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una sentencia que cuantificó una indemnización por daño moral derivada del reconocimiento tardío de una hija en $30.000. Los camaristas señalaron que la omisión incurrida por el progenitor fue el reconocimiento de su paternidad ante el Registro Civil, es decir, no permitió que su hija llevara su apellido. Las excusas esgrimidas por el progenitor relacionadas con un defecto en una letra del apellido de la madre o la duda sobre la existencia del nexo biológico o el estado civil de la progenitora, no resultaron atendibles.

Consideraciones Jurisprudenciales y el Interés Superior del Menor

El interés superior del menor es un principio que inspira al legislador para resolver el orden de los apellidos en defecto de acuerdo de los progenitores, confiando que sea el encargado del Registro Civil el que valore tal interés y asuma la decisión (STS n.º 621/2015, de 12 de noviembre). El Tribunal Constitucional de España (sentencia n.º 167/2013, de 7 de octubre) ha señalado que debe ser resuelta la problemática ocasionada cuando nos encontremos ante un supuesto de reconocimiento de filiación tardío en aplicación a ese principio.

La sentencia del Tribunal Constitucional estimó un recurso de amparo ejercitado por la madre, pues de acuerdo con lo expuesto por los magistrados, el interés superior del menor no se conciliaba con el cambio del orden de apellidos con el que el inscrito venía actuando en las relaciones sociales. En consecuencia, el Tribunal negó la alteración del orden de los apellidos que venía utilizando el menor, al estimar que, conforme a las circunstancias expuestas (menor escolarizado, usando el apellido materno desde el nacimiento y sin relación personal con el padre), un cambio de tal naturaleza no se conciliaría con su superior interés, constituido por el libre desarrollo de su personalidad en el entorno social en que se desenvuelve.

En liza con esta perspectiva constitucional, el Tribunal Supremo (sentencias n.º 76/2015, n.º 621/2015 y n.º 15/2016) ha negado la alteración del orden de los apellidos del menor respecto del que se ejercita acción de determinación judicial de la paternidad, basándose en factores como:

  • El periodo transcurrido entre el nacimiento y el momento en que se puso fin al proceso por sentencia firme, durante el cual se había utilizado el primer apellido materno, patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona.
  • El menor que, en el momento de iniciarse el proceso, estaba escolarizado y había utilizado el primer apellido materno, sin que hubiera tenido una relación personal estable con el padre.
  • Ser conocido con ese primer apellido en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 659/2016, de 10 de noviembre, señala que, aun cuando la reclamación de paternidad no sea tardía, la interrogante que habrá que responderse, en aras a identificar el interés superior del menor, no será tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio. En consecuencia, se indica que, de no constar dicho beneficio, no existiría razón alguna para alterar el primer apellido con el que se viene identificando al menor.

Esquema de las consideraciones judiciales en casos de filiación

Distinción entre Reconocimiento de Paternidad y Permiso de Paternidad

Es importante distinguir a qué tipo de “solicitar la paternidad” se refiere. No es lo mismo el reconocimiento de filiación que el permiso laboral por nacimiento. Mientras que el reconocimiento voluntario es el acto administrativo o notarial por el que una persona declara ser padre de un menor y se inscribe en el Registro Civil (regulando la situación civil del menor y la relación paterno-filial), el permiso de paternidad se refiere a un derecho laboral: días de descanso retribuido que el progenitor puede solicitar tras el nacimiento, adopción o acogimiento.

Los procedimientos civiles para reconocer o reclamar la filiación no suelen tener un plazo estricto para el reconocimiento voluntario, aunque el reconocimiento tardío puede complicar trámites. Sin embargo, si la filiación se reclama o impugna por vía judicial, sí aparecen plazos procesales para presentar la demanda, recursos y pruebas periciales. En cambio, la duración del permiso de paternidad depende de la normativa laboral de cada país (por ejemplo, en España es de 16 semanas) y para solicitarlo se debe comunicar por escrito al empleador con antelación razonable y aportar documentación que acredite el hecho causante.

Duración del Proceso Judicial y Asesoramiento Especializado

El proceso judicial para el reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de varios factores. Tras la admisión de la demanda, se establece un periodo para la presentación de pruebas, el cual puede extenderse por varios meses. Es en esta etapa donde se llevan a cabo las pruebas de ADN y se reúnen otros elementos probatorios relevantes para el caso. Una vez cerrada la fase de pruebas, se procede a la celebración del juicio. Dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso, puede haber un lapso de espera hasta que se fije la fecha del juicio. Finalmente, tras la celebración del juicio, el juez debe emitir una sentencia. Este proceso de deliberación y redacción de la sentencia puede tomar de unas semanas a varios meses. En resumen, un juicio por reconocimiento de paternidad puede tomar desde unos pocos meses hasta más de un año.

Ante la complejidad de estos procedimientos, es crucial buscar asesoramiento legal especializado para entender las implicaciones de cada caso y la mejor forma de proceder. Si la situación es transfronteriza, la complejidad aumenta: conviene recabar asesoramiento jurídico especializado en derecho internacional de familia, identificar la jurisdicción competente, verificar los tratados aplicables y preparar la documentación traducida y legalizada si se requiere.

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