La prestación por maternidad, también conocida como baja por maternidad, es un derecho de los trabajadores y trabajadoras que disfrutan de un periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. El pago de esta prestación se realiza principalmente a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las mutuas colaboradoras. Si bien la entidad gestora es la encargada de tramitar y pagar la prestación, en muchos casos la empresa puede adelantar o complementar estas cantidades conforme a los convenios colectivos.
La cuantía de la prestación se calcula en base a la base reguladora, que generalmente se deriva de las bases de cotización de los meses anteriores al inicio del permiso. En la mayoría de los casos, la prestación cubre el 100% de la base reguladora durante el permiso por maternidad, aunque el importe neto percibido puede verse afectado por retenciones y aportaciones a la Seguridad Social.

Evolución de la normativa y unificación de permisos
La normativa sobre permisos por nacimiento y cuidado ha experimentado importantes evoluciones. En 2019, el Real Decreto-ley 6/2019 unificó las bajas por maternidad y paternidad en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJO, garantizando la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2025, publicado el 30 de julio de 2025, extendió la duración del permiso por nacimiento y cuidado, completando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. Esta normativa incrementó la duración de la suspensión del contrato laboral y del permiso por nacimiento y cuidado, así como el ámbito de aplicación de la prestación no contributiva por nacimiento y cuidado.
Desde el año 2021, la duración de la baja por maternidad y paternidad es la misma. En 2024, el permiso por nacimiento se amplió de 16 a 20 semanas para ambos progenitores, y se introdujo la retribución de 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres pueden utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Requisitos para acceder a la prestación
Para acceder a la prestación por maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Esto puede ser por maternidad o paternidad biológica, o por adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento.
Además, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y cumplir con un período de cotización mínimo. Este requisito varía según la edad de la trabajadora:
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso.
- Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso.
En caso de parto, si la madre no cumple con los requisitos de cotización mínimos, puede acogerse a la maternidad no contributiva, también conocida como subsidio no contributivo por maternidad.
El derecho a la prestación nace el mismo día en que el trabajador inicia el periodo de descanso, que puede ser desde la fecha del parto o desde el inicio del descanso pactado previamente (hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto).
Duración y particularidades del permiso
La duración del permiso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, que se amplía en dos semanas más en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Además, se suman dos semanas por cada hijo en caso de discapacidad.
En casos excepcionales, este periodo puede ampliarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido requiere hospitalización después del parto. La madre puede ceder al padre hasta 10 de las 16 semanas correspondientes al permiso de maternidad.
Estos periodos de descanso pueden ser compartidos por ambos progenitores de forma simultánea o sucesiva, con la excepción de las seis primeras semanas que deben ser disfrutadas obligatoriamente por la madre inmediatamente después del parto.
La baja por lactancia, aplicable en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento, dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
¿Quién paga la prestación? Casos específicos
La prestación por maternidad la paga el INSS. Sin embargo, el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras se percibe la prestación, sigue existiendo la obligación de cotizar.
Trabajadoras por cuenta ajena
Si trabajas por cuenta ajena, la prestación por maternidad se tramita a través de la Seguridad Social o de la mutua a la que tu empresa esté adherida. En términos prácticos, la Seguridad Social abona la prestación económica durante las semanas que dura el permiso. En 2025, lo habitual es que la prestación cubra el 100% de la base reguladora. El modo de percepción puede variar: a veces la empresa abona la nómina y luego es compensada por la Seguridad Social; en otros casos, la entidad gestora realiza el pago directo.
Trabajadoras autónomas
Las trabajadoras autónomas también tienen derecho a disfrutar del descanso y la prestación por maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Deben estar afiliadas y en alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. La prestación para autónomas funciona como una prestación económica equivalente a una parte o la totalidad de la base reguladora calculada a partir de sus bases de cotización. Muchas autónomas reciben el abono directamente desde la Seguridad Social una vez aprobada la prestación.
Funcionarias y otros regímenes
El pago de la baja por maternidad puede variar para funcionarias, personal de convenios especiales y trabajadoras cubiertas por mutuas. En muchos casos, la administración pública continúa abonando la nómina y después se regularizan las aportaciones con la entidad gestora.
Situaciones especiales
- ERTE o desempleo: Si tu contrato estaba en ERTE o cobrabas desempleo cuando te quedaste embarazada, el cobro de la prestación por maternidad sustituye al subsidio por desempleo, y la Seguridad Social se encargará del abono.
- Despido: En caso de despido antes o durante la baja, el derecho a la prestación no desaparece. Si la empresa no gestiona la solicitud, puedes tramitarla directamente en la Seguridad Social.
- Madre biológica no cumple requisitos de cotización: Puede acogerse a la maternidad no contributiva.
- Pareja de dos mujeres: Si una de las dos mujeres es la madre biológica, automáticamente disfrutará de la baja de maternidad con las 6 semanas de obligado cumplimiento. En caso de adopción, los requisitos y prestaciones son iguales.
Cálculo base reguladora incapacidad permanente
Complementos empresariales y base reguladora
Muchas empresas, por convenio colectivo o política interna, complementan la prestación para que la trabajadora cobre el 100% de su salario bruto habitual durante la baja. Esto significa que la Seguridad Social abona la prestación oficial y la empresa aporta la diferencia.
La base reguladora se calcula normalmente tomando las bases de cotización de un período previo (por ejemplo, los últimos meses) y dividiéndolas por el número de días para obtener un promedio diario, que luego se multiplica por las semanas de permiso. Por ejemplo, si tu base media diaria es 50 euros y el permiso dura 112 días, la prestación sería 50 x 112.
Trámites y documentación
Los trámites para solicitar la prestación suelen incluir la presentación de partes médicos, solicitudes formales y, en algunos casos, documentación adicional que acredite tu situación laboral y de cotización.
La documentación básica para solicitar la prestación suele incluir:
- Parte de baja o certificado médico que acredite el inicio del permiso.
- Libros de familia o certificado de nacimiento cuando corresponda.
- Documentación que acredite tu relación laboral (nóminas, contrato).
- El formulario oficial de solicitud de la Seguridad Social o mutua.
Se recomienda presentar la solicitud con antelación, incluso antes del nacimiento, para evitar demoras en el pago. Muchas entidades permiten la presentación telemática mediante certificado digital.
Derechos laborales durante la baja
Durante la baja por maternidad, continúas generando derechos: se debe cotizar por ti como si estuvieras de alta, lo que significa que no pierdes antigüedad ni derechos a prestaciones futuras.
Al finalizar el permiso, tienes derecho a tu puesto de trabajo o a uno equivalente con las mismas condiciones. También puedes negociar adaptaciones, jornadas parciales o excedencias por cuidado si lo necesitas.
Además, las trabajadoras embarazadas o de baja por riesgo durante el embarazo o por molestias derivadas del mismo están especialmente protegidas frente al despido, pudiendo declararse nulo en caso de incumplimiento.

Fiscalidad de la prestación
La prestación por maternidad no está exenta del IRPF y tributa como rendimientos del trabajo. Sin embargo, existe la deducción por maternidad, una ayuda de 100 euros mensuales para madres trabajadoras vinculada a las rentas del trabajo, que puede ser solicitada a la Agencia Tributaria.