Responsabilidad Escolar ante Accidentes de Menores: ¿Quién Responde?

La etapa escolar es un periodo de aprendizaje y crecimiento, pero también un escenario frecuente para pequeños percances. Es difícil encontrar un niño o niña que haya terminado ileso su etapa escolar, por ejemplo, con caídas más o menos aparatosas, con puntos de sutura o con yeso. Accidentes como caídas en el patio, golpes en clase, lesiones en excursiones, cortes en talleres o quemaduras en el comedor están a la orden del día. Ante un suceso inesperado que causa una lesión física o daño mientras un alumno está bajo la responsabilidad del centro educativo, surgen dudas sobre quién es la persona o entidad responsable.

El Instituto más de una hora y cuarto tarde, irrumpió en la clase de la profesora y al recriminarle por este retraso, el alumno sacó una ballesta de su mochila, y le disparó una flecha, hiriéndola. Seguidamente con un cuchillo de grandes dimensiones, la apuñaló. Posteriormente la profesora huyó y el alumno volvió a entrar en clase para agredir a la hija (también alumna) de la profesora. Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso de Barcelona, de 08/02/2019 y 20/05/2019, abordan esta cuestión, aportando unas reflexiones de gran interés para la Administración y la comunidad educativa.

La Responsabilidad del Centro Docente: ¿Cuándo los padres delegan la guarda?

En el momento en que el menor está bajo la guarda del Centro Docente, la responsabilidad de los padres cesa para traspasarse a quienes asumen la custodia del menor. Esta delegación de funciones de guarda y custodia se entiende desde el momento en que los menores acceden al centro hasta que se produce su salida ordenada. Esta jurisprudencia se fundamenta, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 diciembre 1991. Por lo expuesto, cualquier evento o actuación dañosa que suceda en el ámbito educativo no implica automáticamente que deba ser asumida por la Administración Pública.

Sin embargo, los centros educativos tienen la obligación de garantizar la seguridad y el bienestar de los alumnos mientras estén bajo su supervisión. Este deber se fundamenta en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que reconoce el derecho de los estudiantes a la protección y seguridad en el entorno escolar. El deber de los centros educativos no se limita a impartir enseñanza, sino que también deben garantizar la seguridad de los menores bajo su custodia. Esto implica adoptar medidas para prevenir accidentes y reaccionar adecuadamente cuando ocurren.

Incluso si el accidente escolar sucede una vez finalizadas las clases o si los menores ya han sido recogidos, pero no han traspasado los lindes del centro, la jurisprudencia nos indica que, en la mayoría de los casos, el centro se deberá de hacer cargo. Se considera un tiempo prudencial en que los menores deben abandonar el centro, siendo aceptado comúnmente que existan unos minutos de "regodeo" en que los niños y niñas juegan con sus amigos/as, se despiden o meriendan.

Esquema de las responsabilidades parentales y escolares según el horario y lugar

Marco Jurídico de la Responsabilidad Escolar

La responsabilidad por daños en el ámbito escolar puede ser de distintas naturalezas:

  • Responsabilidad Civil: Implica la obligación de indemnizar por los daños derivados de un comportamiento que no sea delito. Se regula principalmente en los artículos 1902, 1903 y 1904 del Código Civil. El artículo 1902 señala que "el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".
  • Responsabilidad Penal: Surge cuando el daño causado al menor constituye un delito. Esta puede llevar aparejada también la responsabilidad civil derivada del delito, significando que, además de la condena penal, existirá la obligación de pagar una indemnización económica por los daños y perjuicios provocados.

En el caso de un menor que no tiene capacidad jurídica plena, serán responsables las personas que lo tengan a su cuidado. Si un hijo sale al balcón y tira una maceta a la calle, causando daño a una persona, los padres son quienes deben asumir esa responsabilidad, ya que el niño aún no tiene capacidad de entender y ser responsable de sus actos.

Accidentes Escolares en Centros Públicos: Un Análisis de la Responsabilidad Patrimonial

Cuando un menor sufre un accidente en un colegio público, la responsabilidad patrimonial recae en la Administración pública. El artículo 106 de la Constitución Española y el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Esta responsabilidad se aplica a las actividades realizadas en horario lectivo directamente por el colegio o instituto público, es decir, cuando los alumnos se encuentren bajo el control o vigilancia del profesorado, tanto si están realizando actividades escolares como extraescolares (excursiones).

El Deber de Vigilancia y el Nexo Causal

La Administración no es responsable de cualquier daño que se produzca dentro del horario lectivo, solo de aquellos que sean consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, del servicio público. En el ámbito de la educación, el Tribunal Supremo considera que la Administración educativa es responsable cuando ha incumplido el deber de vigilancia, conocida como culpa invigilando. Esta culpa se valorará en función de las circunstancias del caso concreto, por ejemplo, la responsabilidad de los profesores durante una excursión de mantener unido el grupo y evitar que algún niño se despiste o extravíe.

Resulta fundamental probar el nexo causal, es decir, demostrar que la lesión fue consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos docentes por la falta de vigilancia u otros motivos. Por ejemplo, en el caso de la agresión mencionada al inicio, el Tribunal condenó a la Administración al considerar que no existió una causa de fuerza mayor que impidiera prevenir la acción violenta del menor. Se fijó en el incumplimiento de las Normas Básicas de Convivencia del Instituto (que establecían impedir la entrada a alumnos con más de diez minutos de retraso) el nexo causal con el daño producido, argumentando que no se cumplieron los estándares de seguridad.

Exoneración de Responsabilidad

La Administración no asumirá responsabilidad patrimonial cuando los daños a los estudiantes se produzcan a causa de fuerza mayor, es decir, ante sucesos imprevisibles o que previstos fueran inevitables, como circunstancias meteorológicas no previstas o sucesos de terrorismo. Sin embargo, en el caso de la agresión con la ballesta, el Tribunal determinó que no existió fuerza mayor.

Por otro lado, si las actividades son organizadas por terceros, como el AMPA, la responsabilidad, en principio, es de esta entidad, que debe disponer de un seguro de responsabilidad civil.

También pueden afectar al importe de la indemnización la edad de la víctima (a menor edad, la indemnización suele ser mayor según el Tribunal Supremo) y si el comportamiento de la víctima ha sido también causa del daño, lo cual reducirá posiblemente el importe de la indemnización.

La responsabilidad penal de los centros educativos y medidas para evitarla

El Procedimiento de Reclamación

Las personas afectadas que cumplan con los requisitos pueden interponer una reclamación patrimonial contra la Administración dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha del hecho o desde que se tiene conocimiento del daño. El procedimiento se iniciará ante el órgano competente en el ámbito educativo, mediante un escrito que identifique al titular, los daños sufridos, la relación causa-efecto con el funcionamiento del servicio público recibido y la cuantía de la indemnización que se pretende. Es muy importante aportar las pruebas disponibles, como fotografías, informes médicos, actas policiales o testimonios de testigos.

Accidentes Escolares en Centros Privados: Tipos de Responsabilidad

Trabajar con menores conlleva en sí mismo un mayor riesgo que, además, puede venir incrementado en función de las actividades deportivas o extraescolares que realicen. En centros privados, la responsabilidad civil se rige por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.

Responsabilidad Civil

El artículo 1903 del Código Civil extiende la responsabilidad a los dueños o directores del establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados:

  • Por los alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo que están bajo el control o vigilancia del personal del centro desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias.
  • Por sus dependientes con ocasión del desempeño de sus tareas o funciones.

Para que surja la responsabilidad extracontractual, es necesario que se den los siguientes requisitos: una acción u omisión imputable a su autor (que no sea un caso fortuito), un daño o perjuicio causado (personal o patrimonial), una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño, y culpa o negligencia en el autor del daño.

La responsabilidad civil de los centros privados se da cuando los menores se encuentren bajo el control o vigilancia del profesorado, tanto si están realizando actividades escolares como extraescolares (excursiones). Al igual que en los centros públicos, si las actividades son organizadas por terceros como el AMPA, la responsabilidad, en principio, la tendría dicha entidad organizadora, que debería disponer de un seguro de responsabilidad civil.

La Carga de la Prueba y la Diligencia Debida

La responsabilidad que se aplica a los centros privados es una responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba. Esto significa que los titulares del centro son los que deben probar que se actuó con la diligencia debida para evitar el accidente y su resultado dañoso. Esta situación lleva a una responsabilidad casi objetiva, aunque puede demostrarse que el caso concreto fue imprevisible o que el centro actuó con la rapidez y el cuidado necesario para evitar el accidente.

El artículo 1904 del Código Civil señala que los centros podrán reclamar a sus profesores, monitores o vigilantes las cantidades satisfechas si hubieran incurrido en dolo (intención de causar el daño) o culpa grave (falta de diligencia y de previsión del riesgo). Un ejemplo contrario a la falta de diligencia fue el de un profesor en Barcelona que evitó una confrontación física empujando a un alumno para retirarlo de una situación violenta, siendo su acción considerada adecuada y la única posible por el Tribunal en primera instancia y la Audiencia Provincial.

Infografía: Diagrama de flujo de la responsabilidad en accidentes escolares

El Derecho a Indemnización por Daños y Perjuicios

La reparación del daño se realiza por medio de la indemnización de los daños y perjuicios, que puede ser acordada por las partes o, en su defecto, por el juez. Deben ser indemnizados todos los daños producidos por los alumnos y a los alumnos.

El plazo para reclamar es de un año, que empieza a contar desde que el daño sea real, efectivo y conocido por la víctima. Si los daños son corporales, el plazo se contará desde el día del alta médica que fije las consecuencias definitivas del daño, pudiendo haber o no secuelas. Es fundamental tener en cuenta que de la responsabilidad civil se responde con todos los bienes presentes y futuros.

Seguros en el Ámbito Educativo

En materia de seguros en el ámbito escolar, se pueden distinguir básicamente dos clases completamente diferentes:

El Seguro Escolar Obligatorio

Conocido como "Seguro Escolar", su creación data del año 1953. Es un seguro de accidentes que cubre al alumno en caso de accidente con resultado de fallecimiento o incapacidad, así como los gastos de asistencia sanitaria en caso de accidente o enfermedad y determinadas prestaciones en caso de infortunio familiar. Este seguro es obligatorio suscribirlo junto al coste de la matrícula y abarca la enseñanza desde el tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria hasta el tercer ciclo universitario, para menores de 28 años. Lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, amparando cuantías económicas muy reducidas.

El Seguro de Responsabilidad Civil

Diferente del Seguro Escolar, el seguro de Responsabilidad Civil responde al concepto legal de responsabilidad extracontractual de los titulares de los centros educativos, contemplada en el artículo 1903 del Código Civil. Normalmente, los titulares de los centros contratan un seguro de responsabilidad civil para que sea la compañía la que abone las indemnizaciones. Esta responsabilidad se hace extensible a daños, lesiones y perjuicios que puedan causarse los propios alumnos entre sí, previendo que los alumnos tengan la condición de indemnizables, siempre y cuando sea imputable la responsabilidad civil al profesorado.

Además de este Seguro Escolar de suscripción obligatoria, es muy frecuente la existencia de seguros de accidentes voluntarios para estas mismas contingencias, que se suelen contratar con entidades aseguradoras privadas.

tags: #quien #debe #ayudar #a #hijo #escayolado