Requisitos y beneficiarios del complemento de maternidad y brecha de género en las pensiones

El sistema de la Seguridad Social ha experimentado cambios significativos en relación con los complementos económicos destinados a compensar las desigualdades en las carreras profesionales de los progenitores. Es fundamental distinguir entre el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y el actual complemento para la reducción de la brecha de género, así como comprender la jurisprudencia que ha permitido el acceso de los varones a estos derechos.

Esquema comparativo entre el antiguo complemento de maternidad y el actual complemento para la reducción de la brecha de género.

El antiguo complemento de maternidad (2016-2021)

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, se aplicó un complemento en la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a las mujeres con hijos biológicos o adoptados, en reconocimiento a su aportación demográfica. El porcentaje aplicable variaba según el número de hijos:

  • 2 hijos: 5 por ciento.
  • 3 hijos: 10 por ciento.
  • 4 o más hijos: 15 por ciento.

Reclamaciones de hombres y doctrina del TJUE

Originalmente, este complemento se reservaba exclusivamente a las mujeres, lo que fue considerado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 12 de diciembre de 2019. El tribunal dictaminó que se oponía a una norma que excluía a hombres en situaciones idénticas.

Tras este pronunciamiento, el Tribunal Supremo español ha establecido, en sentencias como la STS n.º 362/2023 y la STS n.º 322/2024, que los hombres con dos o más hijos que accedieron a pensiones contributivas en ese periodo tienen derecho a percibirlo. Además, se ha aclarado que:

  • El derecho a solicitar este complemento no prescribe.
  • El reconocimiento a uno de los progenitores no impide que el otro también lo perciba si cumple los requisitos legales.
  • Los efectos económicos se retrotraen a la fecha del hecho causante de la pensión.

CÓMO RECLAMAR el COMPLEMENTO de PATERNIDAD 2023

Complemento para la reducción de la brecha de género

A partir del 4 de febrero de 2021, el antiguo complemento fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este nuevo beneficio busca reparar el perjuicio sufrido en la carrera profesional por asumir el cuidado de los hijos, siendo aplicable tanto a hombres como a mujeres.

Principales diferencias y funcionamiento

Característica Detalle
Cuantía (2026) 36,90 € mensuales por hijo (hasta un máximo de cuatro veces dicha cantidad).
Pagos Se abona en 14 pagas anuales.
Compatibilidad Es incompatible con la percepción por el otro progenitor por los mismos hijos. Si ambos tienen derecho, se reconoce a la madre.

A diferencia del complemento de maternidad, este no está sujeto a la pensión máxima estipulada cada año, lo que permite su cobro íntegro aunque se alcance dicho límite. Para solicitarlo, es necesario presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Pasos para solicitar el complemento

  1. Presentar la solicitud formal ante el INSS.
  2. En caso de denegación -lo cual es frecuente en la primera instancia administrativa-, se dispone de un plazo de 30 días para interponer una reclamación previa.
  3. Si la reclamación previa es desestimada, se puede agotar la vía administrativa y presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Es recomendable contar con asesoramiento especializado para preparar la petición y aumentar las probabilidades de éxito, especialmente considerando la complejidad de la normativa transitoria y las sentencias del Tribunal Supremo.

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