La llegada de un nuevo miembro a la familia es un momento emocionante y lleno de cambios. En este contexto, el permiso por nacimiento y cuidado del menor juega un papel crucial, no solo para la madre biológica o persona gestante, sino también para el otro progenitor. Este permiso es el derecho a ausentarse del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y cuidado del menor. A lo largo de este artículo, exploraremos la legislación vigente, su evolución, la duración del permiso y, de manera central, la posibilidad de ceder semanas del permiso de paternidad a la madre, así como los requisitos y procedimientos implicados.
Evolución del Marco Legal y Equiparación de Derechos
El permiso por nacimiento y cuidado del menor ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años, con el objetivo de impulsar la conciliación profesional y familiar y la corresponsabilidad en la crianza. Desde su otorgamiento en 2007, este derecho ha sufrido varias modificaciones significativas.
En 2021, el permiso se equiparó totalmente entre ambos progenitores, un avance importante que unificó las 16 semanas de baja pagada para la madre biológica o persona gestante y el otro progenitor. Las condiciones de la baja por paternidad, recogidas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se han ido actualizando hasta lograr esta equiparación entre mujeres y hombres.
Una de las últimas modificaciones está recogida en el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019. Este Real Decreto-ley introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, buscando la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.
Más recientemente, el Real Decreto-ley 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo nuevas regulaciones para el permiso por nacimiento y cuidado del menor, tanto para la madre biológica como para el progenitor distinto de la madre. Esta normativa trae consigo importantes novedades que los departamentos de Recursos Humanos y las familias deben considerar.
Duración y Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
La legislación española ha reforzado la protección y el apoyo a las familias. A partir del 1 de enero de 2026, el permiso por nacimiento, adopción o cuidado del menor en España se amplía hasta 19 semanas retribuidas por progenitor, según el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Esta medida refuerza la conciliación familiar y laboral y sitúa a España entre los países más avanzados en igualdad de permisos.
Distribución General del Permiso (a partir de 2026)
Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, todas ellas retribuidas al 100% por la Seguridad Social. La distribución por progenitor es la siguiente:
- 6 semanas obligatorias: Estas deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Es fundamental que estas seis primeras semanas se disfruten a jornada completa y no pueden ser pospuestas.
- 11 semanas flexibles: Podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida. Estas semanas deben ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. A partir de 2025, se contemplan nuevas formas de disfrutar el permiso, como la posibilidad de usar las semanas no obligatorias en medios días.
- 2 semanas adicionales: Para el cuidado del menor, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años. Es importante destacar que estas 2 semanas extra solo se aplican a bebés nacidos a partir del 2 de agosto de 2024 y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
La madre biológica, cuyo término incluye también a las personas trans gestantes, podrá anticipar el descanso con una anterioridad de cuatro semanas a la fecha prevista para el parto.

Semanas Adicionales en Situaciones Especiales
Existen circunstancias que permiten la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, ofreciendo una mayor protección familiar:
- Parto Múltiple: En caso de parto múltiple, la duración del permiso de paternidad o maternidad se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo.
- Nacimiento Prematuro u Hospitalización Prolongada: En los casos de parto prematuro con falta de peso o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos supuestos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
- Adopción Internacional: En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas.
- Familias Monoparentales: Aunque la legislación actual no permite acumular los permisos del otro progenitor de forma general, en este 2025 comienzan a aparecer sentencias que reconocen la prestación ampliada del permiso en una familia monoparental. Además, las 2 semanas adicionales para el cuidado del menor se amplían a cuatro en el caso de monoparentalidad.
¿Es Posible Ceder Semanas del Permiso de Paternidad a la Madre?
La pregunta sobre la cesión de semanas del permiso de paternidad a la madre es recurrente y ha generado diversas interpretaciones. Si bien el permiso se concibe como un derecho personal e intransferible en sus semanas obligatorias, para fomentar la corresponsabilidad en la crianza, la legislación actual permite ciertas flexibilidades respecto a las semanas no obligatorias.
Sí, la ley permite la cesión de semanas del permiso de paternidad al otro progenitor. Este traspaso puede ser total o parcial, siempre que se respete el período obligatorio de 6 semanas tras el parto o adopción. La baja de paternidad puede ser compartida entre ambos padres, lo que significa que si el padre decide ceder parte de sus semanas flexibles a la madre, ambos pueden beneficiarse del tiempo necesario para cuidar al bebé.
Ceder la baja de paternidad a la madre puede ser una decisión beneficiosa para ambos progenitores y para el bienestar del bebé. Al ceder parte de la baja, se brinda apoyo emocional y práctico, lo que puede ayudar a la madre a adaptarse a su nueva realidad, especialmente si está amamantando, facilitando la lactancia materna. Asimismo, puede ser una opción sensata si la madre tiene un trabajo más flexible que le permita adaptarse mejor a las necesidades del bebé.
Procedimiento para la Cesión de Semanas
Si se ha decidido ceder semanas de la baja de paternidad a la madre, es importante seguir un procedimiento específico para asegurar que todo se realice de manera correcta:
- Notificación al Empleador: El primer paso es notificar a tu empleador sobre la intención de ceder la baja. Es recomendable hacerlo por escrito y con suficiente antelación para que la empresa pueda gestionar el cambio.
- Documentación Necesaria: Es posible que necesites presentar ciertos documentos para formalizar la cesión. Comúnmente se requiere el certificado de nacimiento del hijo, la documentación que acredite el permiso de paternidad y una solicitud de cesión firmada por ambos padres.
- Confirmación: Una vez presentada la documentación necesaria, se debe esperar la confirmación por parte del empleador.

Requisitos para la Cesión
Para ceder la baja de paternidad a la madre, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Disfrute del Permiso: Es imprescindible que el padre esté actualmente disfrutando de sus semanas flexibles del permiso de paternidad. Si ya ha finalizado su período de descanso, no podrá cederlas a la madre.
- Acuerdo de Ambos Progenitores: Ambos padres deben estar de acuerdo con la cesión, lo que implica una comunicación abierta y honesta sobre las necesidades de cada uno y el bienestar del bebé. Si la madre no quiere aceptar la cesión, no hay obligación de hacerlo.
- Cumplimiento de Plazos: Es importante cumplir con los plazos establecidos por la legislación y la empresa para la notificación y presentación de documentos.
La cesión de la baja de paternidad a la madre no debería afectar el salario de ninguno de los progenitores, ya que cada uno tiene derecho a su propio período de baja. Además, es posible ceder la baja de paternidad a la madre incluso si se está trabajando desde casa.
Requisitos para Acceder al Permiso
Pueden acogerse al permiso por nacimiento y cuidado del menor las personas empleadas por cuenta ajena o propia (autónomos), sea cual sea su sexo. Para ello, es indispensable que se encuentren dadas de alta o asimiladas al alta en la Seguridad Social y que demuestren los períodos mínimos de cotización exigidos en cada caso.
Períodos Mínimos de Cotización
Los períodos mínimos de cotización varían según la edad de la persona trabajadora:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se exige tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se exige tener 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Es importante destacar que, a partir de 2025, se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización. En el caso de autónomos, también se beneficiarán de la prestación por nacimiento aquellos que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio, excepto el período mínimo de cotización, en caso de parto.

Procedimiento de Solicitud del Permiso
La solicitud del permiso por nacimiento y cuidado del menor debe gestionarse adecuadamente para asegurar su disfrute. El permiso puede solicitarse por tres vías principales:
- Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde se puede rellenar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación necesaria. La petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS, ante la falta de métodos de identificación.
- Por Correo Ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud, y enviándolo por correo junto a la documentación requerida.
- Presencialmente: Con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Plazos y Preaviso
Es recomendable avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días (o el plazo estipulado en el convenio colectivo) antes del inicio del permiso, para que la organización pueda tomar las medidas necesarias para cubrir la ausencia. La solicitud formal del permiso a la Seguridad Social se realiza preferentemente en los 15 días posteriores al hecho causante (nacimiento, adopción, etc.).
Documentación Necesaria
Ya sea por vía telemática o presencial, se debe presentar la siguiente documentación para solicitar el permiso por nacimiento:
- Documento de Identidad: DNI/NIE de los progenitores.
- Acreditación del Nacimiento/Adopción/Acogimiento: Libro de familia donde aparezca el nacimiento o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil. En caso de adopción o acogimiento, se requiere el certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa.
- Certificado de Empresa: Para personas trabajadoras por cuenta ajena, un certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. No obstante, si la organización ya lo ha enviado a la Seguridad Social, no será necesario.
Aspectos Económicos y Fiscales del Permiso
La prestación del permiso por nacimiento y cuidado del menor es cubierta al 100% por la Seguridad Social para las personas trabajadoras por cuenta ajena. La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso, percibiendo el 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.
Desde el punto de vista fiscal, estas prestaciones están exentas de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social, lo que representa una ventaja fiscal para los beneficiarios.
Para los autónomos, el subsidio funciona de forma análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena, recibiendo el equivalente al 100% de su base de cotización. Además, si la baja es de al menos un mes, se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso; el resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
Ante la ausencia de la persona empleada, el permiso por nacimiento puede suponer costes adicionales para la compañía, ya que podrían verse en la necesidad de cubrir la ausencia. Estos costes pueden ser mitigados a través de contratos de interinidad o sustitución. Desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas obtienen una bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que sustituye a quien está de baja por nacimiento.
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Protección Laboral
La legislación protege a los trabajadores que ejercen su derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor. A efectos legales, la solicitud o disfrute de la baja no debe implicar un despido, ni reducciones de jornada, ni cambios de puesto de trabajo. El despido motivado por estas circunstancias se presume nulo, lo que garantiza la estabilidad laboral del trabajador durante este período, así como durante el embarazo y un tiempo después de la reincorporación al trabajo.