Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social, uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000, reflejando una adaptación a las necesidades actuales. Se trata de una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor si afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.

Requisitos y Criterios de Elegibilidad
Para ser beneficiario de estas prestaciones, es fundamental que no se perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los integrantes del hogar familiar que se consideran para estas prestaciones incluyen al progenitor o progenitores y a todos los hijos a cargo que conviviesen en el mismo. Esto abarca a menores de 18 años, menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Límites de Ingreso Específicos
A modo de referencia, en 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos general fue de 12.424,00 euros/año. Esta cuantía se incrementa en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido).
En ciertos escenarios, los límites de ingresos pueden variar de forma más específica según la composición familiar. Por ejemplo, para unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, el límite puede ser de 4.723 euros o menos al año. Por otro lado, para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores, este límite asciende a 10.534 euros/año.
Es importante destacar que, en el caso de prestaciones por hijo o menor a cargo con discapacidad, no se exige límite de recursos económicos.
Ingresos Computables
Para el cálculo de los límites de ingresos, son computables únicamente los ingresos del progenitor o progenitores.
Cuantías de las Prestaciones
El importe de la asignación económica es diferente y varía en función de las circunstancias familiares, el nivel de ingresos del hogar y el grado de discapacidad del hijo o menor a cargo.
Cuantía General y Supuesto de Pobreza Severa
- La cuantía de la prestación general ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Con carácter general, la cuantía asciende a 341 euros.
- Además, se incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo.
- Una asignación de 588,00 euros anuales (49,00 euros mensuales) se percibe cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 15.356,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
Cuantías Variables por Ingresos
Se establece una cuantía inferior y variable cuando los ingresos del beneficiario rebasen el límite establecido en su caso, pero sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor a cargo por el número de hijos o menores a cargo del beneficiario.
La cuantía anual de la asignación será, en estos casos, igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las mensualidades a que se tenga derecho dentro de cada ejercicio económico.
Prestaciones por Hijos con Discapacidad
Las cuantías para hijos o menores a cargo con discapacidad son más elevadas y, como se mencionó, no están sujetas a límite de recursos económicos. El importe específico dependerá del grado de discapacidad reconocido:
- 1.000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales).
- 5.962,80 euros anuales por hijo (496,90 euros mensuales).
- 8.942,40 euros anuales por hijo (745,20 euros mensuales).
GRADOS de DISCAPACIDAD en ESPAÑA: ¿QUÉ son y CÓMO se calculan? | AYUDA-SOCIAL.ES
Régimen Transitorio
Es importante destacar que, conforme al artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se ha incrementado la cuantía anual (con efectos de 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años y sin discapacidad.
Tramitación y Documentación
Para solicitar estas prestaciones, se requieren formularios de solicitud específicos. Se deberá proporcionar la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias que determinan el derecho a la prestación.
Incompatibilidades y Preguntas Frecuentes
Existen ciertas incompatibilidades que pueden afectar el derecho a percibir estas prestaciones, las cuales deben ser consultadas. Para resolver dudas específicas y obtener información detallada sobre casos particulares, se recomienda revisar la sección de Preguntas Frecuentes (FAQs) que suelen ofrecer los organismos competentes.
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