Prestación económica por ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante

La prestación económica por ejercicio corresponsable en el cuidado del lactante es un subsidio que busca proteger el derecho del trabajador a percibir una ayuda económica durante la reducción de jornada para el cuidado de un menor. Se articula para proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad por tal motivo.

Concepto y Situaciones Protegidas

Se entiende por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

La reducción de la jornada por media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad, se considerará situación protegida.

Acreditación

La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. Los requisitos que deberá reunir esta documentación se determinarán reglamentariamente.

Beneficiarios del Subsidio

Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigen los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor. En cuanto a la cotización, se exige tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

La regulación de la prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante que realiza la Ley General de Seguridad Social no es aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle. Igualmente, se puede abrir una brecha clara entre las/os trabajadoras/es del sector público y el sector privado.

Prestación Económica

La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. La prestación a abonar por esta Entidad Gestora será la correspondiente a la reducción de la jornada de trabajo en media hora.

Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]

Resoluciones Automatizadas

Conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre corresponsabilidad en el cuidado del lactante, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.

En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.

Marco Legal

La base legal para esta prestación se encuentra en diversas disposiciones, entre las cuales destacan:

  • Art. 183 RDL 8/2015 TRLGSS: Situación protegida.
  • Art. 184 RDL 8/2015 TRLGSS: Beneficiarios.
  • Art. 185 RDL 8/2015 TRLGSS: Prestación económica.
  • Art. 45 RDLeg 2/2015 TRET: Causas y efectos de la Suspensión.
  • Art. 48 RDLeg 2/2015 TRET: Regulación para funcionarios públicos.

Cabe señalar que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el 07/03/2019, entró en vigor para las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, así como para los permisos por nacimiento, adopción y del progenitor diferente de la madre biológica, el 1 de abril de 2019 (para hechos causantes a partir del 01/04/2019).

El avance de los derechos de las mujeres es incuestionable. Las políticas y leyes de igualdad de género recogen así los cambios y transformaciones sociales de los últimos tiempos en donde el feminismo ha venido para quedarse. Advertimos también el peligro de que este tipo de medidas pueda dividir a la clase trabajadora: unas con derechos y otras sin derechos porque la población que podrá acceder a estas medidas será una población asalariada concreta y de una condición socio económica determinada: ¿quién puede estar sin salario dieciséis semanas? Igualmente, se puede abrir una brecha clara entre las/os trabajadoras/es del sector público y el sector privado.

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