La prestación por el nacimiento de un hijo, popularmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho que tiene todo trabajador y trabajadora. Se trata de una compensación económica y un periodo de descanso para recuperarse del embarazo y/o cuidar del recién nacido, o en casos de adopción y acogimiento.
El permiso por nacimiento de un hijo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48. No obstante, ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años.

Evolución y Marco Legal del Permiso
En el año 2019, las prestaciones de maternidad y paternidad se unificaron con el objetivo de reforzar la corresponsabilidad en el hogar. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el 7 de marzo de 2019, incluyó modificaciones al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de Seguridad Social para igualar los derechos de los trabajadores.
A partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones de maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor. España equiparó en enero de 2021, por primera vez, este permiso para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en este aspecto, como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Recientemente, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado el 30 de julio de 2025 y en vigor desde el 31 de julio de 2025, extiende nuevamente este permiso, modificando apartados del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta normativa busca completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres y cuidadores.
Duración del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Duración Estándar del Permiso
Para nacimientos, adopciones, acogimientos o guardas producidos a partir del 31 de julio de 2025, se pueden solicitar al INSS un total de 19 semanas. Este periodo se estructura de la siguiente manera:
- Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, y deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda o acogimiento.
- Las 13 semanas restantes pueden distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Es importante destacar que, para los hechos causantes producidos antes del 31 de julio de 2025, la duración estándar del permiso era de 16 semanas ininterrumpidas, con las mismas 6 semanas obligatorias y 10 semanas restantes de distribución flexible.
Ampliaciones y Disposiciones Especiales
El permiso por nacimiento podrá aumentarse en diversas situaciones:
- Parto, adopción o acogimiento múltiple: Se añade 1 semana adicional por cada hijo o hija, a partir del segundo, para cada progenitor.
- Discapacidad del hijo o la hija: Se añade 1 semana adicional por cada hijo o hija en caso de discapacidad, para cada progenitor.
- Hospitalización del recién nacido: Con carácter excepcional, este periodo podrá ampliarse hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido tiene que ser hospitalizado después del parto por un periodo superior a 7 días.
- Nuevas semanas adicionales hasta los 8 años: Las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, o cuatro en el caso de monoparentalidad. Estas semanas pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Esta regulación, introducida por el RDL 9/2025, es de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Distribución y Cesión del Permiso
Estos periodos de descanso pueden ser compartidos por ambos progenitores, de forma simultánea o sucesiva, con la excepción de las seis primeras semanas obligatorias que deben ser disfrutadas siempre por la madre biológica tras el parto. Sin embargo, la baja por nacimiento no puede transferirse entre progenitores a efectos legales.
Anticipación del Permiso
En el caso de ser madre biológica, podrá solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del parto. En contraste, la baja por paternidad no puede adelantarse.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o de acogimiento, el plazo para iniciar el permiso comenzará el día de la resolución judicial o administrativa que autorice el nuevo vínculo familiar. Si el proceso de adopción es internacional y conlleva desplazamientos, la baja podrá dar comienzo 4 semanas antes de la sentencia.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Requisitos para Acceder a la Prestación
Para tener derecho a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
Afiliación y Alta en la Seguridad Social
Pueden acogerse al permiso por nacimiento las personas empleadas por cuenta ajena o propia (autónomos), sea cual sea su sexo, siempre y cuando se encuentren dadas de alta o asimiladas al alta en la Seguridad Social y disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado del menor. También aplica a personas que reciben el subsidio por desempleo, en cuyo caso la prestación por desempleo se suspende y es la Seguridad Social quien abona la prestación por maternidad.
Periodos Mínimos de Cotización
Se deben demostrar los periodos mínimos de cotización exigidos en cada caso, que varían según la edad del solicitante:
- Menores de 21 años: No se exige periodo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Deben haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores a la fecha del parto o resolución, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
- Mayores de 26 años: Deben haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la fecha del parto o resolución, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Para las personas empleadas por cuenta propia o autónomas, además de reunir todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio, deben estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Maternidad No Contributiva
En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad. Para ello, se requiere estar en situación de alta o asimilada al alta y al corriente de pago de cuotas.
Cuantía y Abono de la Prestación
Base Reguladora y Cálculo
El Estado ofrece una retribución económica que equivale al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. Esta base se calcula a partir del promedio de las cotizaciones de dicho mes.
- Para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días naturales a que correspondan dichas cotizaciones si el periodo es inferior a doce meses) entre 365 días.
- Para trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de una base reguladora, cuyo importe diario será el resultado de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Abono y Fiscalidad
La Seguridad Social es quien se encarga de costear y abonar el 100% de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso, mientras el resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
La remuneración se mantiene en su totalidad durante el permiso y, además, queda exenta de la retención del IRPF, aunque no del resto de impuestos asociados a la Seguridad Social. Se debe tener en cuenta la deducción por maternidad, una ayuda de 100 euros para madres trabajadoras vinculada a las rentas de trabajo.
Normalmente, la prestación por nacimiento y cuidado del menor se suele cobrar el último día hábil de cada mes. En principio, la legislación dice que se tiene derecho al subsidio en el mismo momento del nacimiento del bebé, aunque en la práctica el ingreso pueda tardar unos días en gestionarse.
Proceso de Solicitud del Permiso
Plazos y Canales de Solicitud
El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo o la resolución judicial o administrativa. Es recomendable notificar a la empresa su embarazo, así como su intención de solicitar la baja por nacimiento.
El permiso por nacimiento puede solicitarse por tres vías:
- Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante certificado digital o DNI electrónico. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Por correo ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud, y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente junto al resto de la documentación.
- Presencialmente: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa solicitud de cita.
Documentación Necesaria
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento:
- Solicitud de la prestación.
- Fotocopia del DNI de los progenitores.
- El informe médico de baja por nacimiento.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento (no será necesario si la organización ya lo ha enviado).
- Libro de Familia donde aparece el bebé o certificado literal de nacimiento.
- El número de cuenta bancaria donde se desea recibir el ingreso.
- En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: la resolución judicial o administrativa que materializa este nuevo vínculo familiar.
Tiempo de Resolución
Normalmente, la resolución de baja por nacimiento tarda unos 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.
Otros Permisos y Consideraciones Laborales
Permiso de Cuidado del Hijo Lactante
Algo distinto a la prestación por nacimiento es el permiso de cuidado del hijo lactante. Este derecho, que pueden disfrutar tanto el padre como la madre, no está orientado a cubrir solamente las necesidades de lactancia, sino cualquier otra que pueda tener el niño. Naturalmente, ambos lo tienen retribuido tanto en casos de parto natural como en los de adopción, guarda o acogimiento.
Para solicitar el permiso de cuidado del hijo lactante, cualquiera de los progenitores deberá mandar un escrito al empleador 15 días antes del primer día de necesidad. Este periodo de antelación puede estar regulado, también, por el Convenio Colectivo del sector de que se trate. Se puede disfrutar de este permiso de las siguientes formas:
- Disfrutar de una hora de permiso al día o de dos periodos de media hora.
- Reducciones de jornada en media hora.
- Permiso de lactancia acumulada.
Baja por Riesgo durante el Embarazo
La trabajadora podrá solicitar una baja cuando el trabajo que desempeñe suponga un riesgo para la salud del bebé. Se considera una baja por enfermedad común. Por ejemplo, a partir de la semana 18 de embarazo se puede solicitar una baja cuando el trabajo requiere agacharse más de diez veces por hora o requiera cargar más de 10 kilos de peso. Este permiso se puede prolongar hasta los 9 meses del bebé.
Bonificaciones para Empresas
Ante la ausencia de la persona empleada por permiso de nacimiento, puede suponer costes adicionales para la compañía. A través de contratos de interinidad o sustitución, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas obtienen una bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja por nacimiento.
Implicaciones Legales y Laborales
A efectos legales, la solicitud de la baja por nacimiento y cuidado del menor no debe implicar un despido, ni reducciones de jornadas y tampoco cambios de puestos de trabajo. El derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso.
Durante la baja por maternidad, las trabajadoras autónomas están exentas del pago de la cuota de autónomo.
Alta del Bebé como Beneficiario de Asistencia Sanitaria
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
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