Planificación de Emergencias y Normativa de Seguridad para Almacenamiento de Fertilizantes

Toda persona física o jurídica que posea una instalación para el almacenamiento de productos químicos debe conocer las obligaciones legales aplicables a dicho almacenamiento. La normativa vigente establece un marco riguroso para garantizar la seguridad en estas instalaciones, especialmente aquellas que manejan sustancias potencialmente peligrosas como los fertilizantes a base de nitrato amónico.

Marco Normativo y Ámbito de Aplicación

La normativa en esta materia constituye una reglamentación de seguridad industrial aprobada en ejercicio de las competencias que en seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, atribuyen al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas, así como a las entidades relacionadas con el sector, conocidas y consideradas más representativas.

Dentro del campo de aplicación de esta Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se incluyen las instalaciones de almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, las cuales deben solicitar la Puesta en Servicio. La Administración autorizará la puesta en servicio definitiva de la instalación si todo es correcto.

Existen ciertas capacidades que delimitan el ámbito de aplicación o las condiciones específicas: por ejemplo, los almacenamientos cuya capacidad no supere las 50 t a granel o 200 t envasado podrían tener requisitos específicos. De igual manera, se mencionan almacenamientos con una capacidad que no supere los 5.000 t a granel u 8.000 t envasado en otros contextos normativos. Es importante considerar que el almacenamiento que se pueda producir durante el transporte de productos químicos peligrosos por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea, contenidos en vehículos, vagones, cisternas y contenedores, incluidas las paradas y estacionamientos impuestos por las condiciones de transporte o del tráfico, generalmente queda fuera del ámbito de ciertas regulaciones de almacenamiento fijo.

Esquema de las diferentes capacidades de almacenamiento de fertilizantes y su relación con la normativa de seguridad

Requisitos para la Instalación y Mantenimiento

Proyectos y Puesta en Servicio

Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de instalaciones destinadas a contener fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento, el titular debe presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma un proyecto firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. En los casos de ampliación, modificación o traslado, el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. El proyecto de la instalación de almacenamiento en edificios o establecimientos no industriales puede desarrollarse como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico.

El proyecto de almacenamiento debe justificar el cumplimiento del Reglamento y las medidas de seguridad adoptadas. Si existe una ITC específica, el proyecto se redactará de conformidad con lo previsto en la misma. El traslado de instalaciones supone el desmontaje parcial o total de una instalación y su posterior montaje en otra ubicación diferente.

Contenido del Proyecto y Documentación

El proyecto debe incluir:

  • La identificación de los productos químicos peligrosos que se van a almacenar.
  • Aspectos relacionados con el almacenamiento conjunto de diferentes sustancias.
  • Normas y referencias aplicables.
  • Información detallada de recipientes fijos: capacidades, dimensiones, características específicas, presiones y temperaturas (tanto de servicio como máximas previstas), equipamiento de seguridad y control, y normativa de diseño y construcción.
  • Elementos de sustentación de los recipientes: cimentaciones, cunas, estanterías, plataformas, etc.
  • Para recipientes construidos en el lugar del emplazamiento, la justificación de su diseño, construcción, inspecciones y pruebas, considerando todas las cargas del uso previsto y otras condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles.
  • Un plano general del establecimiento donde se indiquen los almacenamientos de recipientes fijos y sus tuberías, así como de recipientes móviles, viales, edificios, instalaciones fijas de superficie, vallados, cerramientos y las distancias reglamentarias de seguridad.
  • Otros documentos establecidos específicamente en las ITC aplicables o en la normativa complementaria.

Requisitos Generales de Seguridad y Diseño

Los servicios móviles de seguridad y de protección contra incendios deben poder acceder al almacenamiento. Las instalaciones permanentes de calefacción o eléctricas deben proyectarse de tal manera que el fertilizante nunca pueda entrar en contacto con ellas, considerando su ubicación cuando el almacén está completamente lleno. La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Las fuentes de luz serán siempre frías y sus componentes deben ser de materiales incombustibles. Está prohibida la utilización de cualquier fuente de calor si no está debidamente autorizada, supervisada y controlada.

En cuanto a los recipientes, deberán ser construidos con un material adecuado para las condiciones de almacenamiento y el producto. Podrán ser de cualquier forma o tipo, siempre que sean diseñados y construidos conforme a las reglamentaciones técnicas vigentes o, en su ausencia, con códigos o normas de reconocida solvencia. Los soportes, fundaciones y anclajes deben asegurar que los recipientes estén apoyados en el suelo o sobre fundaciones de hormigón, acero, obra de fábrica o pilotes.

Además, los recipientes de almacenamiento deben incorporar dispositivos anti-rebose para evitar un llenado excesivo. Las conexiones a un recipiente por las que el líquido pueda circular llevarán una válvula manual externa situada lo más próxima a la pared del recipiente, mientras que las conexiones por debajo del nivel del líquido que no circulen llevarán un cierre estanco. Todo recipiente de almacenamiento de superficie debe contar con una forma constructiva o dispositivo que permita aliviar el exceso de presión interna causado por un fuego exterior (venteos de emergencia).

Se evitarán conexiones a otros recipientes, excepto para recuperación de vapores o control de contaminación atmosférica. Los venteos de líquidos de la clase A y subclase B1 no se conectarán con los de la subclase B2 y clase C, a no ser que existan dispositivos que impidan el paso de vapores entre ellos o se cambie la clasificación. Las válvulas unidas a los recipientes y sus conexiones serán de acero o fundición nodular, salvo incompatibilidad. Las uniones de tuberías serán estancas al líquido, empleando uniones soldadas, embridadas, roscadas o cualquier otro tipo adecuado al servicio. Los sistemas de tuberías deben tener un número suficiente de válvulas para operar el sistema adecuadamente y proteger el conjunto. Los líquidos tóxicos se almacenarán preferentemente en cubeto diferente al de los inflamables y combustibles.

Seguridad en depósitos de fitosanitarios a campo

Almacenamiento Subterráneo y en Edificios

Los recipientes enterrados se alojarán evitando el desmoronamiento de cimentaciones existentes, manteniendo una distancia mínima de un metro desde cualquier parte del recipiente a la pared más próxima de un sótano, foso, límite de propiedad u otros tanques. Cuando pueda existir tráfico de vehículos sobre los recipientes enterrados, se protegerán con un mínimo de 900 mm de tierra u otro material adecuado, o 450 mm de tierra apisonada con una losa de hormigón armado de 150 mm o 200 mm de aglomerado asfáltico, extendiéndose esta protección al menos 300 mm fuera de la periferia del recipiente. Las conexiones de los recipientes enterrados se realizarán por la parte superior, salvo justificación en el proyecto.

Los recipientes de almacenamiento dentro de edificios estarán situados en la planta baja o pisos superiores. Todas las áreas citadas deben disponer obligatoriamente de dos accesos independientes si el recorrido máximo real a la salida más próxima supera los 30 metros, y contarán con ventilación natural o forzada. Los recipientes de superficie estarán en cubetos estancos para la recogida de derrames, cumpliendo las condiciones aplicables. Los venteos de recipientes de superficie situados dentro de edificios seguirán lo establecido en el artículo 10, con la salvedad de que para los venteos de emergencia no se permite el empleo de techo flotante, techo móvil o unión débil del techo. En recipientes de superficie que contengan líquidos de clase A y subclase B1, cualquiera que sea su capacidad, y líquidos de subclase B2 y clase C, con capacidad superior a 35 m³, se dispondrá en cada conexión por debajo del nivel del líquido un sistema de cierre automático accionado por calor, excepto en las conexiones que deban permanecer abiertas en casos de emergencia.

Formación del Personal

El personal del almacenamiento, o cualquier otro relacionado con este, recibirá de manera planificada instrucciones específicas del titular del almacenamiento sobre:

  • Propiedades y características del nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno.
  • Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
  • Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
  • Peligros que pueden derivarse de un incendio o descomposición del producto.

Planes de Emergencia

Plan de Emergencia Interior

Se elaborará e implantará un plan de emergencia interior para cada almacenamiento o conjunto de almacenamientos. Este plan considerará las emergencias que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el personal del almacenamiento y la posible actuación de servicios externos al establecimiento. El personal del almacenamiento realizará, al menos, dos ejercicios anuales de prácticas de emergencia, supervisados por un inspector propio u organismo de control.

Con carácter general, este plan de autoprotección debe ajustarse a lo requerido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y, en el caso de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves, a los requerimientos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. El personal encargado de poner en práctica estas medidas debe conocer el plan de autoprotección y participar en los programas de mantenimiento de su eficacia y actualización.

Plan de Emergencia Exterior (PEE)

El Plan de Emergencia Exterior (PEE) está destinado a hacer frente a situaciones puntuales que entrañen un grave riesgo para personas y bienes, o que representen, también de forma grave, un riesgo de contaminación del medio ambiente. La evaluación del PEE se realiza de forma continua durante su implantación y mantenimiento, con el objetivo de que los procedimientos de actuación previstos sean operativos. Es importante señalar que el PEE establece un período de tiempo máximo de 3 años para realizar su revisión.

Notificación de Accidentes y Sanciones

En caso de accidentes con daños importantes a las personas, al medio ambiente o a la propia instalación, el titular dará cuenta de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Este podrá disponer el desplazamiento de personal facultativo para que, en el plazo más breve posible, se persone en el lugar del accidente y tome cuantos datos estime oportunos que permitan estudiar y determinar las causas del mismo. Además, en el caso en que se acuerde la sanción con paralización o no de la actividad, se indicará el plazo en que deberá corregirse la causa que haya dado lugar a dicha sanción, salvo que pueda o deba hacerse de oficio.

Responsabilidad Civil y Revisiones

El titular de la instalación debe tener cubierta, mediante una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con una cuantía por siniestro de 400.000,00 euros, como mínimo. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Si el almacenamiento queda fuera del ámbito de aplicación de las ITCs, cada cinco años un organismo de control habilitado debe comprobar el cumplimiento de lo establecido en el proyecto de la instalación o en la documentación que lo sustituya. Los almacenamientos de productos químicos existentes a la entrada en vigor del real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados.

Glosario de Términos Relevantes

  • Almacenamiento: Edificio, área o recinto en edificios o al aire libre que cumple con los requerimientos especiales para la protección de empleados, terceras personas y el medio ambiente y cuyo propósito es almacenar productos químicos peligrosos.
  • Almacenamiento en tránsito: Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.
  • Carga: Operación consistente en trasladar recipientes móviles, contenedores cisterna, contenedor de gas de elementos múltiples (CGEM) o cisternas desmontables desde una instalación a un vehículo.
  • Cerramiento: Elemento de la instalación construido mediante muros, enrejado metálico o vallas, que sirve para impedir el paso a ella.
  • Descarga: Operación consistente en trasladar recipientes móviles, contenedores cisterna, contenedor de gas de elementos múltiples (CGEM) o cisternas desmontables desde un vehículo a una instalación.
  • Fichas de datos de seguridad: Documento que contiene, en relación con una sustancia o una mezcla peligrosa, la información suficiente para que un usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente.
  • Gas licuado: Gas que, cuando se envasa a presión, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a − 50 °C.
  • Inspector propio: Personal técnico competente designado por el titular, con conocimientos y experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de productos químicos peligrosos.
  • Instalación: Unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas.
  • Instalación existente: Instalación de APQ existente que esté registrada en el órgano competente de industria a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
  • Líquido inestable: Líquido que puede polimerizarse, descomponerse, condensarse o reaccionar consigo mismo violentamente, bajo condiciones de choque, presión o temperatura.
  • Modificación de instalaciones: Acciones que alteren la funcionalidad principal como almacenamiento, sustituyan el producto por otro de distinta clase de peligro que suponga medidas más restrictivas conforme a este Reglamento, cuando se incorporen nuevos equipos que influyan sobre los requisitos de seguridad, así como los cambios de emplazamiento.
  • Presión de prueba: Presión a la que se somete el equipo a presión para comprobar su resistencia.
  • Recipiente: Todo elemento con capacidad de almacenamiento destinado a contener materias u objetos.
  • Sistemas de contención: Dispositivos o elementos para la retención de productos químicos peligrosos que hayan podido dispersarse debido a faltas de estanqueidad en otras partes de la instalación que normalmente las contienen.
  • Titular: Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente.
  • Trasiego: Área que contiene las estaciones de bombeo y los sistemas de tuberías destinados a este fin, así como el lugar donde se efectúe el llenado de recipientes móviles.

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