La conciliación de la vida laboral y familiar ha sido objeto de creciente atención normativa en los últimos años, especialmente tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación de la vida familiar y profesional. En este contexto, el legislador español incorporó en junio de 2023 el denominado permiso parental de ocho semanas, destinado al cuidado de hijos menores de ocho años. Sin embargo, la naturaleza jurídica de dicho permiso, en particular su carácter retribuido o no, ha generado una gran controversia interpretativa desde su aprobación.
Pues bien, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de septiembre de 2025, aporta una interpretación relevante sobre esta cuestión, al concluir que el permiso parental español no debe ser retribuido, sin que ello implique una infracción de la normativa europea. En este artículo se analiza el contenido de dicha resolución, su fundamentación jurídica y las implicaciones prácticas para empresas y trabajadores, así como las posibles líneas jurisprudenciales futuras.
Marco Normativo del Permiso Parental
Como ya hemos comentado en notas informativas anteriores, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso parental como un derecho individual de los progenitores para ausentarse del trabajo durante un máximo de ocho semanas, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso se configura como no retribuido, y su disfrute implica la suspensión del contrato de trabajo conforme al artículo 45.1.o) del mismo texto legal.
Por su parte, la Directiva (UE) 2019/1158 establece en su artículo 5 la obligación de los Estados miembros de garantizar un mínimo de cuatro meses de permiso parental. No obstante, el artículo 20.6 del mismo texto legal permite computar dentro de estos cuatro meses otros periodos de ausencia por motivos familiares que ya estén cubiertos económicamente y que superen los estándares mínimos previstos en la Directiva. Es decir, la Directiva establece que los Estados deben garantizar una compensación económica durante el permiso parental, pero permite que dicha compensación se cumpla a través de otros permisos familiares retribuidos.

La Sentencia de la Audiencia Nacional y su Fundamentación
En este sentido es en el que se pronuncia la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que viene a sostener que la transposición de la Directiva ha sido correctamente realizada por el legislador español, cumpliendo con la obligación de garantizar la remuneración de ocho semanas para el cuidado de los hijos, aunque no a través del permiso parental, sino mediante otros permisos ya existentes, en este caso, la baja por maternidad o paternidad y el permiso de lactancia.
Recordemos que actualmente, con motivo de la modificación producida por el Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, los progenitores disponen de los siguientes permisos retribuidos por nacimiento o adopción:
- 19 semanas de baja por nacimiento o adopción, financiadas por la Seguridad Social.
- Permiso de lactancia retribuido, costeado por las empresas.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de septiembre de 2025, concluye que el permiso parental español no debe ser retribuido, sin que ello implique una infracción de la normativa europea.
Interpretaciones Judiciales Previas y Contrapuestas
Cabe destacar que diversos juzgados de lo social habían adoptado una interpretación distinta a la que ahora sostiene la Audiencia Nacional, considerando que la Directiva europea impone la retribución del permiso parental, incluso en ausencia de desarrollo normativo interno. Con la interpretación actual de la Audiencia Nacional disponemos de algo más de seguridad jurídica en cuanto a la no retribución del permiso parental, pero no se cierra el debate.
Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha dictado una sentencia firme reconociendo el derecho a una trabajadora a disfrutar el permiso parental de 8 semanas retribuido, tal y como establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, pendiente de trasponer de manera íntegra por parte del Estado Español. Esta sentencia se suma a otra del pasado mes de diciembre, también de CSIF, contra el Ayuntamiento de Barcelona, que también reconoció este derecho a un trabajador público.
La jueza encargada del caso destaca el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Según dice, las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. El permiso parental debe ser retribuido”.
La sentencia fundamenta que las disposiciones de la Directiva europea (UE) 2019/1158 “son incondicionales, suficientemente claras y precisas”, y añade además que “el permiso parental debe ser retribuido”. Asimismo, afea al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) señalando que no es determinante el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración. “La solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva”, explica la sentencia.

Implicaciones Prácticas y Futuras Líneas Jurisprudenciales
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso parental de ocho semanas, que puede ser disfrutado por cualquiera de los progenitores hasta que el menor cumpla los ocho años de edad. Parte de la doctrina ha sostenido que el permiso parental debería ser retribuido, invocando la eficacia directa de la Directiva al no haber sido transpuesta por el legislador español en el plazo debido.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia, junto a sus precedentes (del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Barcelona de 28 de noviembre de 2024 y del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cuenca de 27 de enero de 2025), acogen una línea interpretativa, en virtud de la cual se debe de completar el silencio de la normativa interna reconociendo el carácter retribuido del permiso parental.
Cabe recordar que, según el artículo 48 bis del Estatuto, el permiso parental consiste en un derecho individual de ocho semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos durante más de un año, hasta que estos cumplan ocho años. Además, puede disfrutarse de forma continua o discontinua, y tanto a tiempo completo como parcial. No obstante, pese a la amplitud del derecho reconocido, el legislador español no precisó si debía ser retribuido, remitiendo su desarrollo a un reglamento que nunca llegó a aprobarse.
La resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona no solo resuelve un caso concreto, sino que demuestra cómo los jueces pueden -y deben- emplear los mecanismos del Derecho de la Unión para suplir las carencias del marco normativo interno. Ante la ausencia de una regulación nacional clara, completa y eficaz, la aplicación directa de la Directiva 2019/1158 se erige como una vía legítima y necesaria para garantizar el derecho al permiso parental retribuido.
Conciliación vida laboral y familiar - Repor 7
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