El personal docente, al igual que otros funcionarios públicos, tiene derecho a una serie de permisos, licencias y reducciones de jornada para conciliar la vida laboral y familiar, así como para atender a diversas circunstancias personales y profesionales. UGT Servicios Públicos Andalucía defiende activamente las condiciones laborales de los trabajadores y sus derechos como ciudadanos, lo cual incluye el acceso a estos beneficios. La siguiente información detalla los permisos retribuidos a los que pueden acceder las personas funcionarias en el ámbito educativo andaluz.
Permisos relacionados con la Maternidad y el Cuidado Familiar
Permiso por Lactancia
Según el Artículo 48, por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Permiso por Parto
El Artículo 49 establece que el permiso por parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean disfrutadas inmediatamente posteriores al parto.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
Permiso por Adopción, Guarda con Fines de Adopción o Acogimiento
El permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

Otros Permisos Retribuidos para Docentes
Permiso por Fallecimiento de Familiar
Las personas funcionarias podrán disfrutar de permisos retribuidos en caso de fallecimiento de familiares:
- Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
- 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
- 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- 2 días.
Permiso por Deber Inexcusable de Carácter Público y Personal
Se concederá permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, lo que comprende el ejercicio del sufragio activo.
Permiso por Causa de Fuerza Mayor
Se establecen 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT).
Permiso por Imposibilidad de Acceder al Centro de Trabajo
Hasta cuatro días se pueden disfrutar por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Opciones de Permisos para Docentes Embarazadas
Para el personal docente que se encuentre en situación de embarazo y se enfrente a la adjudicación de vacantes o la necesidad de tomar una excedencia, existen opciones específicas a considerar, tal como se plantea en una consulta frecuente a la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía:
Permiso de Gestación (Activo no Disponible)
Dependiendo de la fecha en la que la docente fuera convocada para participar en un procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones, y la semana de gestación en la que se encontrara en dicha fecha, podría solicitar, en el momento de participar, pasar a la situación de activo no disponible en virtud del permiso de gestación. Este permiso se puede solicitar a partir de la semana treinta y siete de embarazo (treinta y cinco en caso de parto múltiple) hasta la fecha del parto. Esta opción se basa en la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el apartado III.17 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.
En este caso, se le reconocerá como tiempo de servicio en la bolsa el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que finalice la situación alegada o finalice el nombramiento, conforme al Artículo 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes y las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Permiso por Asuntos Particulares sin Retribución
En el supuesto de que la docente no se encontrara aún en dicha semana de gestación que habilita el permiso de gestación, la opción que tendría en el caso de que le adjudicaran una vacante sobrevenida (no una sustitución) sería tomar posesión y a continuación solicitar el permiso por asuntos particulares sin retribución. Este permiso está contemplado en el Artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021, y su duración es de tres meses cada dos años, no siendo en este caso necesario un periodo previo de servicios efectivos. Una vez llegada la semana treinta y siete, la docente podría entonces solicitar el permiso por gestación hasta la fecha del parto.
Implicaciones Laborales y Económicas de los Permisos
Es importante indicar que el periodo de duración del permiso por asuntos particulares no retribuidos computa a todos los efectos. No obstante, si la persona no quiere estar desprotegida, deberá firmar un Convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en base al Artículo 19 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, y abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello, se recomienda acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo. Por último, se le realizará una detracción proporcional al periodo de permiso de las pagas extras, y este permiso no computará a efectos de prórroga vacacional.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través del servicio de consultas de la Página web de CCOO de Andalucía.