Suspensión de pensión alimentaria para hijo con discapacidad ante percepción de ayuda pública

La Audiencia Provincial de Valencia ha emitido una resolución que suspende la obligación de un padre de abonar una pensión alimentaria mensual a su hijo, quien recibe una ayuda estatal por discapacidad del 35%. La justicia valenciana ha decidido mantener la pensión alimentaria para la hija del progenitor, pero ha modificado las obligaciones alimentarias del padre en base a las prestaciones públicas que percibe el hijo.

infografía: resumen de la resolución judicial sobre pensiones alimentarias y ayudas por discapacidad

Antecedentes del caso y apelación del padre

Previo a la decisión del tribunal, el padre de ambos hijos había apelado un fallo anterior que le obligaba a pagar distintas sumas mensuales en concepto de alimentos y tratamientos para sus hijos. El progenitor solicitó que se eliminara la pensión de la hija mayor, así como un pago adicional de 100 euros destinado a las terapias del hijo. Su alegato se basó en errores en la valoración de las pruebas y cambios en las circunstancias familiares que, según él, justificaban la modificación de la situación.

Ante la intención del padre, la defensa de la madre de los jóvenes y el Ministerio Fiscal sostuvieron que no correspondía modificar el esquema, argumentando que las condiciones permanecían vigentes desde el acuerdo de divorcio y la sentencia de 2022. Sin embargo, la hija mayor de la pareja poseía antecedentes de conflicto con su padre, lo cual, según se desprende del texto, pudo haber condicionado la decisión final de la justicia valenciana.

La pensión por discapacidad y la ayuda estatal como punto central

Uno de los aspectos centrales del fallo es la ayuda estatal de 715,35 euros mensuales reconocida al hijo menor, cifra que excede significativamente el umbral pactado de 200 euros para la suspensión del pago adicional del padre. El tribunal consideró probado que el pago extra de 100 euros, asumido por el progenitor en el convenio, respondía a la falta de cobertura de tratamientos mientras se aguardaba la resolución estatal.

La jueza de instancia había concluido que la percepción de la ayuda era "previsible", pero los magistrados de la Audiencia explicaron que esta previsión no era exacta, ya que no se conocía ni la fecha ni el monto de la eventual prestación. La sentencia resalta que "los propios litigantes convinieron que el pago de los 100 euros adicionales quedaría condicionado a que no se obtuviera una ayuda igual o superior a 200 euros". Además, la resolución destaca que, al momento de la modificación anterior, el hijo ya recibía terapias en la fundación beneficiaria de la ayuda pública. De acuerdo a la investigación aportada, la madre pagaba 288 euros mensuales a la entidad MIRA’M de forma privada hasta el reconocimiento administrativo de la prestación.

La Audiencia resolvió que, "habiéndose cumplido la condición a que se sujetó el pago de los 100 euros", resulta justificado suspender esa obligación extra "durante todo el período de tiempo en que el hijo perciba la prestación reconocida por resolución de fecha 25 de octubre de 2023", momento posterior a la separación de los cónyuges.

Mayor ingreso de la madre como factor considerado en el fallo

Además de los argumentos económicos en torno a la discapacidad del joven, también son reseñables los relativos a la madre de este. Del análisis del IRPF (impuesto a las ganancias) se desprende que la mujer tenía ingresos netos mensuales de 2.613,22 euros en 2023, frente a los 1.894,85 euros del padre ese mismo año. En 2022, la diferencia era aún mayor: la madre tenía 2.909,69 euros al mes.

En coincidencia con los acuerdos, la Audiencia valenciana recuerda que el padre ya paga una pensión alimentaria regular de 311 euros mensuales para el hijo, además del pago a medias de los gastos extraordinarios de ambos descendientes. Sobre la queja de la madre alegando que la ayuda estatal no cubre el total de las necesidades, el tribunal señala que ya existen otros mecanismos para compartir los costos entre los padres, manteniéndose el esquema estipulado en el divorcio.

gráfico de barras: comparación de ingresos netos mensuales del padre y la madre entre 2022 y 2023

Debate por la pensión de la hija mayor: el conflicto familiar como límite

El otro gran eje de la apelación fue el intento del padre por terminar con la pensión de alimentos para la hija mayor, quien cumplió 20 años y con quien no mantiene relación, tras un episodio de amenazas por el que ella fue condenada en un tribunal de menores en 2021. Entre junio de ese año y la presentación de la demanda, la hija bloqueó todo contacto con su padre, incluso en aplicaciones de mensajería. El padre alegó que la ruptura del vínculo era exclusiva responsabilidad de ella, recordando la condena penal por amenazas verbales graves hacia él y su pareja. Por este motivo, pidió que esta circunstancia pusiera fin a la obligación alimentaria.

Por otro lado, en el expediente consta que el padre envió numerosos correos a su madre solicitando información sobre sus hijos y preguntando por los estudios y paradero de la hija, aunque en general no obtuvo respuesta directa. La madre le respondió en una ocasión que "cuando venís a por el hijo, mi hija, a veces, se encuentra en la puerta de casa; le podés preguntar lo que quieras en persona, ya que es mayor de edad".

La Sala consideró que "la prueba practicada no ha sido suficiente para imputar a la hija la falta de relación en los términos expuestos". Subrayó la declaración del propio padre en el juicio, quien afirmó que no estaría dispuesto a seguir ayudando económicamente a su hija aunque ella quisiese retomar el contacto. El fallo interpreta que la insistencia del padre por datos académicos pareciera tener motivación económica, más que un auténtico interés afectivo.

En palabras del tribunal: "La única voluntad es dejar de pagar la pensión de alimentos a su hija, por lo que los insistentes correos enviados a su madre, preocupándose por sus estudios y solicitando una suerte de intercesión, parecen obedecer más a una burda estrategia procesal que a una voluntad seria de tender puentes de reconciliación".

Criterios para la determinación de pensiones alimentarias

La cuantía de la pensión alimentaria varía según los ingresos de los progenitores, las necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad, buscando un equilibrio que garantice el bienestar de los hijos.

En la práctica, tras un divorcio o tras el dictado de una sentencia sobre medidas en relación con los hijos, se establece el pago de una pensión alimentaria a cargo del cónyuge que no tiene la custodia de los menores. Lo normal es que esta pensión se pague directamente a los menores por el obligado a su pago.

En casos de discapacidad, la legislación y la jurisprudencia buscan proteger especialmente a estos menores. Si bien las ayudas públicas son un factor relevante para ajustar las obligaciones parentales, no siempre extinguen por completo el deber alimentario si las necesidades del hijo superan la cobertura de dichas prestaciones. El marco legal, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, enfatiza la necesidad de garantizar un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad y la mejora continua de sus condiciones de vida.

Pensión alimenticia para niños con discapacidad.

En última instancia, la sentencia resolvió a favor del padre en cuanto a la suspensión del pago adicional de 100 euros para el hijo. Esto regirá "durante todo el período de tiempo en que el hijo perciba la prestación económica" de 715,35 euros, según la resolución administrativa del 25 de octubre de 2023.

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