Guía completa para solicitar periodos sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho que protege los periodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo/a, la adopción o la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Estos tiempos de descanso se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples, ofreciendo flexibilidad a los progenitores.

Esquema de las diferentes modalidades de disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado del menor

¿Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor?

Esta prestación, anteriormente conocida como permiso de paternidad o maternidad, garantiza un tiempo de descanso y cuidado para el menor, cubriendo la suspensión de la actividad laboral del progenitor. Su objetivo es fomentar la conciliación familiar y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

Duración y modalidades de disfrute del permiso

Duración del permiso

  • En 2020, para los casos de nacimiento, la duración del permiso es de 16 semanas para la madre biológica. De estas, las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto, disfrutándose a jornada completa.
  • A partir de 2021, la duración se amplió a 16 semanas para ambos progenitores, equiparándose de manera efectiva al permiso de la madre biológica.
  • Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).

Flexibilidad en el disfrute

Tras las 6 semanas obligatorias, el resto del periodo de descanso puede disfrutarse de forma flexible:

  • Periodo único ininterrumpido: El progenitor disfruta el tiempo restante de una sola vez.
  • Periodos múltiples o sucesivos: El tiempo restante puede fraccionarse en varios periodos. Es importante tener en cuenta que estos periodos deben cubrir semanas completas y deben disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses.

Existen excepciones como la ampliación para familias monoparentales o la posibilidad de la cesión de periodos de descanso en ciertos casos.

Proceso de solicitud telemática de periodos sucesivos

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha ampliado y mejorado su servicio para solicitar telemáticamente la prestación de los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor a través de su portal "Tu Seguridad Social". Esta ampliación agiliza la resolución de la solicitud, evita desplazamientos y esperas innecesarias, en línea con las recomendaciones sanitarias.

Acceso al portal y requisitos

  1. Para iniciar la solicitud, es necesario acceder a la página de la Seguridad Social a través del portal Tu Seguridad Social.
  2. Para este trámite, el acceso solo se permite con DNI electrónico o certificado electrónico, ya sea en representación propia o como representante de un tercero.
Captura de pantalla del portal

Primeras gestiones y simulador

Una vez dentro del portal, encontrarás diversas herramientas útiles:

  • Un simulador que informará sobre la cuantía de la prestación en función de la forma en que la solicites (de una sola vez o en varios periodos).
  • En el apartado de cotizaciones, podrás ver los regímenes por los que has cotizado (útil si te encuentras en situación de pluriactividad, por ejemplo, como asalariado y autónomo) y las bases de cotización de cada uno de ellos.

Solicitud inicial de la prestación

Si el menor ya ha nacido, podrás comenzar con el trámite pulsando el botón «Pedir prestación». Una vez pulsado, bastará con rellenar el formulario, confirmando la información y corrigiendo los datos erróneos.

Cuando se hayan completado todos los pasos y finalizado el proceso, el navegador descargará un ejecutable en formato JNLP (Java Network Launching Protocol), para cuya ejecución necesitarás tener instalado el motor de Java.

Solicitud de periodos sucesivos

El trámite para la solicitud de periodos sucesivos del permiso puede realizarse desde el mismo portal de Tu Seguridad Social. Una vez que el expediente inicial haya sido resuelto favorablemente, la opción de «Familia» habrá cambiado. Podrás conocer el estado de tu solicitud accediendo al apartado «Tus gestiones» dentro del portal.

Si eliges disfrutar el descanso en varios periodos, una vez se haya aprobado el inicial, los periodos sucesivos podrás solicitarlos al entrar a Tu Seguridad Social en la opción «SOLICITAR PERIODOS», con una antelación máxima de 15 días antes del inicio del periodo a solicitar.

Al solicitar el descanso en varios periodos, es fundamental que en el formulario marques la casilla de verificación con el texto «Quiero solicitar el descanso en varios periodos», que suele aparecer junto a un icono de información debajo del campo para la fecha de inicio del descanso.

Deberás indicar el periodo que deseas solicitar y el régimen por el que cotizas. También es común encontrar una opción para indicar «NO pides modificaciones al descanso»; en este caso, se debe seleccionar que NO se solicitan modificaciones al descanso.

Una vez completados los pasos, se descargará un archivo que requerirá firma digital. Herramientas como AutoFirma se lanzarán automáticamente para que selecciones tu certificado digital.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [sin certificado digital]

Documentación necesaria

Para la solicitud de disfrute en múltiples periodos, deberás presentar el formulario específico y el resto de la documentación requerida. Uno de los documentos clave es el certificado de baja emitido por la empresa, que se debe solicitar al inicio de la baja.

Es importante revisar la información que la empresa ha cargado a través de Sistema RED. Si fuese necesario hacer alguna modificación, se debería realizar una nueva solicitud a la empresa y esperar a que los datos estuviesen actualizados antes de continuar con el proceso.

Cuantía de la prestación y aspectos fiscales

Cálculo de la prestación

La cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado del menor corresponde al 100% de la base reguladora de tu cotización por contingencias comunes.

  • Para trabajadores asalariados, se corresponde con las bases de cotización incluidas en su nómina.
  • La base reguladora se calculará de forma diaria y se multiplicará por el número de días que haya solicitado el trabajador en cada tramo. Por ejemplo, para un autónomo que cotice por la base mínima de cotización (que en 2020 era de 944,40 euros mensuales), su base diaria sería de 31,48 euros.

Exención de IRPF

Es importante destacar que, desde 2018, la prestación por nacimiento y cuidado del menor se considera como renta exenta a efectos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Plazos y pagos

Los pagos de la prestación se realizan habitualmente el día 25 de cada mes. Los tiempos para recibir el primer pago pueden variar. Por ejemplo, si presentas la documentación el día 4 de enero y obtienes el certificado de inscripción, podrías cobrar entre el 18 y el 25 de febrero, dependiendo de si el pago se realiza mediante transferencia de tu oficina o a través del proceso estándar.

Consideraciones importantes y posibles incidencias

Antelación en la solicitud de cita previa

Si necesitas realizar trámites presenciales, es fundamental solicitar cita con antelación. Los plazos para las citas previas pueden ser de más de un mes, lo que podría afectar a la planificación de tu descanso.

Gestión de certificados digitales

Para la firma de documentos, es crucial tener el certificado digital correctamente instalado. Si utilizas un navegador como Firefox, es posible que necesites exportar el certificado desde el navegador para importarlo en el llavero de tu sistema operativo (como en macOS) y así poder usarlo con aplicaciones como AutoFirma.

Verificación de la fecha de nacimiento del menor

En el proceso de solicitud, puede aparecer un mensaje como "fecha de nacimiento no puede ser anterior en más de 270 días a la fecha de simulación". Esto generalmente se refiere a la ventana temporal dentro de la cual es posible solicitar la prestación para un recién nacido.

Coordinación con la empresa

En ocasiones, las empresas pueden emitir certificados que contemplan solo el primer periodo de descanso. Es fundamental comunicarse con el departamento de RRHH para asegurar que se emitan los certificados necesarios para cada periodo que se desea disfrutar, aunque el proceso en la Seguridad Social permite la solicitud independiente de los periodos sucesivos.

Ante cualquier duda o situación específica que no encuentres claramente contemplada en los trámites telemáticos, se recomienda contactar directamente con la Seguridad Social para obtener una aclaración precisa y evitar posibles problemas o retrasos en la gestión de tu prestación.

tags: #pedir #periodos #sucesivos #paternidad