Permiso de Paternidad en España: Novedades, Duración y Gestión de Pagos

El permiso por nacimiento y cuidado del menor, comúnmente conocido como baja de paternidad, es un derecho fundamental que ha experimentado una significativa evolución en España en los últimos años. Su objetivo principal es fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y promover la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar y laboral. Para los profesionales de Recursos Humanos y los trabajadores, es crucial estar al día con las constantes modificaciones legislativas.

Concepto y Marco Legal del Permiso de Paternidad

La baja por paternidad es un permiso retribuido reconocido por la Seguridad Social que permite al padre, ya sea biológico o adoptivo, suspender temporalmente su contrato de trabajo tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Esta licencia da derecho a percibir un subsidio económico.

Históricamente, el permiso de paternidad era de menor duración que el de maternidad, una situación que se consideraba generadora de desigualdad. Para terminar con esta posible discriminación, los diferentes gobiernos han legislado para conseguir una equiparación en los tiempos de estos permisos. Este derecho se regula principalmente en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Evolución y Equiparación del Permiso

La duración de la baja por paternidad ha evolucionado notablemente. En 2007, se introdujo un permiso de 13 días, que se amplió a 15 días en 2009. Desde enero de 2021, la duración del permiso de paternidad en España se equiparó a la de maternidad, estableciéndose en 16 semanas. Las previsiones y novedades legislativas para 2025, como las introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2025, apuntan a una ampliación a 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales.

infografía sobre la evolución del permiso de paternidad en España

Duración y Distribución del Permiso de Paternidad

Actualmente, la duración total del permiso es de 16 semanas. Sin embargo, en las últimas actualizaciones y previsiones, como las contempladas para 2025, la duración se amplía a 19 semanas para familias biparentales y hasta 32 semanas para familias monoparentales. Es importante destacar que este derecho es individual y no transferible entre progenitores.

Semanas Obligatorias e Ininterrumpidas

La normativa establece que las primeras 6 semanas de permiso son de disfrute obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa, debiendo disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes del parto.

Semanas Voluntarias y Flexibilidad

Las semanas restantes (actualmente 10, y 13 según las previsiones para 2025) son de carácter voluntario y pueden disfrutarse de diversas maneras:

  • De forma acumulada o interrumpida, en períodos semanales.
  • En régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  • Deben ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Para las semanas adicionales previstas para 2025 (hasta completar 19 semanas), podrán distribuirse hasta que el menor cumpla 8 años.

La posibilidad de alterar las fechas de suspensión del contrato de trabajo para el progenitor diferente de la madre no aparece en el artículo 48.4º del Estatuto de los Trabajadores; más bien, la ley otorga libertad para que el progenitor distribuya esas semanas adicionales.

esquema de distribución de las semanas obligatorias y voluntarias del permiso de paternidad

Casos Específicos

  • Parto múltiple: El permiso aumenta en una semana a partir del segundo hijo.
  • Fallecimiento del hijo: El periodo de duración de la baja no se reduce, permitiendo a los padres disfrutar de las 16 (o 19) semanas.
  • Nacimiento prematuro o hospitalización prolongada: En casos de nacimiento prematuro con bajo peso o cuando el recién nacido deba permanecer hospitalizado por más de siete días, el periodo de suspensión y el subsidio pueden extenderse tantos días como el bebé esté hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales.
  • Adopción internacional: El empleado tendrá derecho a hasta dos meses de permiso adicional, durante el cual solo percibirá el salario base.
  • Familias monoparentales: Para 2025, se prevén 32 semanas de permiso retribuido.

Requisitos para Acceder a la Prestación

Para poder tener derecho a la baja por el nacimiento o la adopción de un nuevo hijo, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social: Esta afiliación debe ser en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta.
  2. Haber cubierto un periodo mínimo de cotización:
    • Menores de 21 años a la fecha del parto o resolución: Exentos de periodo mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 25 años: Haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al parto o 180 días a lo largo de su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral.
  3. Edad del adoptado o acogido: En el caso de adopción o acogimiento, el menor debe ser de menos de 6 años (o más si tiene discapacidad o se trata de una adopción internacional especial).

Los autónomos también tienen derecho a esta prestación en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General, con particularidades en la base reguladora y la compatibilidad con la actividad a tiempo parcial.

Proceso de Solicitud y Gestión del Pago

El organismo competente para la gestión y abono de la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Comunicación a la Empresa y Solicitud al INSS

Por un lado, el trabajador debe avisar a la empresa de su intención de pedir la baja por paternidad, con una antelación mínima de 15 días, a no ser que el Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto. Es importante recordar que el Real Decreto-Ley 6/2019, que introdujo importantes cambios, dota de mayor flexibilidad al sistema. Sin embargo, a falta de un desarrollo reglamentario que especifique la gestión de modificaciones, la Entidad Gestora ha interpretado de forma restrictiva la normativa existente.

Por otra parte, la solicitud de la prestación se formula ante el INSS. Puede realizarse de diversas formas:

  • Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Presencial: En las oficinas del INSS.
  • Por correo postal: Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud.

El plazo para solicitar la prestación es a partir del día siguiente al del nacimiento o adopción y hasta 5 años después de esta fecha, ya que la prescripción tarda ese tiempo. La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolverla.

Cuantía y Abono de la Prestación

El importe de esta ayuda corresponde al 100% de la base reguladora diaria, calculada sobre la base de cotización vigente en el momento de comenzar el disfrute de la baja. En el caso de autónomos, se divide la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre 180.

La prestación es abonada directamente por el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Generalmente, el abono se realiza el último día hábil del mes mediante transferencia directa a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

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Flexibilidad en el Disfrute y Controversias Legales

La interpretación de la flexibilidad en el disfrute del permiso de paternidad ha sido objeto de debate judicial. Un caso paradigmático es el de Maximino, a quien el INSS denegó el abono de una parte del subsidio tras haber devuelto inicialmente una cantidad por un periodo no disfrutado, argumentando que los periodos solicitados y reconocidos son inalterables, salvo circunstancias excepcionales.

Sin embargo, una sentencia reciente, confirmando una Sentencia de instancia y desestimando un recurso de suplicación del INSS, dio la razón al trabajador. La Sala entendió que, a la vista de los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 6/2019 en el artículo 48.2º del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 177 y siguientes del TRLGSS, y efectuando una interpretación con perspectiva de género, la nueva regulación persigue la mejora de la conciliación y la corresponsabilidad. Para conseguirlo, se dota de mayor flexibilidad al sistema de suspensión del contrato y del subsidio. Por ello, el trabajador tiene derecho al pago del resto del subsidio no abonado, atendiendo a la realidad de las fechas en las que se suspende el contrato de trabajo.

La Sala argumentó que la imposibilidad de alterar la fecha de suspensión del contrato de trabajo para el progenitor diferente de la madre no aparece en el artículo 48.4º del Estatuto de los Trabajadores; más bien, ocurre lo contrario, pues hay libertad para que el progenitor distribuya las semanas voluntarias "a voluntad de aquéllos" en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, y hasta que el hijo cumpla los 12 meses. Esta flexibilidad, aunque pendiente de un desarrollo reglamentario más específico, no puede ser denegada por una interpretación restrictiva del INSS.

Incidencias en el Pago: Errores Informáticos y Pagos Múltiples

A pesar de los avances, la implementación de las nuevas normativas no siempre ha estado exenta de problemas. Se han reportado errores informáticos en la Seguridad Social que han llevado a pagos incorrectos, incluso en casos donde los beneficiarios ya se habían reincorporado al trabajo. Ha habido situaciones documentadas donde algunos afectados han recibido hasta tres veces consecutivas el pago de su prestación.

Estos errores se atribuyen a la dificultad del sistema informático para adaptarse rápidamente a las sucesivas ampliaciones y cambios en el permiso de paternidad, como la que entró en vigor el 1 de abril de cierto año, ampliando el permiso de cinco a ocho semanas. Aunque la Seguridad Social ha afirmado que los problemas están solucionados, estas incidencias han generado incertidumbre y dificultades para los afectados.

gráfico de barras sobre el coste del permiso de paternidad y el impacto de los errores

El gasto por la ampliación del permiso de paternidad puede ser considerable, y errores de esta magnitud, aunque puntuales, podrían tener un impacto significativo si se extendieran a un gran número de beneficiarios.

Implicaciones para Empresas y Profesionales de RRHH

Para los empleadores, gestionar correctamente el permiso por nacimiento y cuidado del menor es fundamental para garantizar los derechos de los trabajadores y el buen funcionamiento de la empresa.

Obligaciones del Empleador

  • Respetar el derecho: La empresa tiene la obligación de respetar el derecho del trabajador a obtener la baja.
  • Mantener el puesto de trabajo: Al regresar de la baja, la adaptación al puesto debe ser la mejor posible.
  • Cotización: El empresario sigue obligado a cotizar por el trabajador que ha obtenido el permiso.
  • Certificado de empresa: La transmisión telemática del certificado de empresa al INSS es obligatoria, lo que exime al trabajador de presentarlo físicamente.

Desafíos y Soluciones

Gestionar las bajas de paternidad puede presentar desafíos, como la necesidad de seguir cotizando por el empleado y, a menudo, la contratación de un sustituto temporal. Sin embargo, existen bonificaciones del 100% en los seguros sociales del trabajador interino (si cubre la plaza con un trabajador desempleado) y del propio trabajador de baja.

La correcta gestión requiere una herramienta adecuada que permita a los managers de equipo aprobar y supervisar las bajas, visualizar los turnos de trabajo del resto de la plantilla y asegurar la retroactividad y flexibilidad demandadas por la normativa.

infografía de beneficios fiscales para empresas que gestionan permisos de paternidad

Aspectos Adicionales y Compatibilidad

  • Irrenunciabilidad: Es imposible renunciar a las semanas obligatorias del permiso de paternidad (las 6 primeras).
  • Extinción de la relación laboral: Si la relación laboral se extingue durante el disfrute de la baja, el empleado continuará percibiendo el subsidio por paternidad hasta su extinción.
  • Compatibilidad con el desempleo: Cuando el trabajador ya estuviese cobrando el paro, la prestación contributiva por desempleo quedará suspendida para percibir la de paternidad. Sin embargo, la percepción de subsidios por desempleo o ayudas extraordinarias (como la RAI) excluye el derecho a obtener la de paternidad.
  • Incapacidad Temporal (IT): El hecho de que el trabajador se halle de baja por IT no le impedirá cobrar su subsidio por paternidad.
  • Vacaciones: Quien esté de baja por paternidad no perderá su derecho a las vacaciones que le correspondan.
  • Exención de IRPF: El subsidio económico percibido por razón del cuidado de los hijos queda exento del IRPF por el tiempo que dure la suspensión del contrato laboral, tal como determinó la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Permiso parental: El permiso por nacimiento de hijo y el permiso parental de hasta 8 semanas (hasta que el menor cumpla 8 años) pueden disfrutarse de forma separada o sucesiva, por parte de ambos progenitores.
  • Permiso de una hora diaria: Este derecho permite a ambos progenitores ausentarse una hora al día de forma retribuida. La empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones objetivas y justificadas.

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