La Oposición a la Congelación de Embriones: Debates Éticos y Desafíos Legales

La criopreservación de embriones, comúnmente conocida como congelación o almacenamiento de embriones, es una técnica fundamental en los tratamientos de reproducción asistida. Su objetivo principal es la conservación de embriones sobrantes tras una transferencia embrionaria, que implica depositar en el útero de la mujer los embriones generados en el laboratorio, o la conservación de todos los embriones obtenidos si la transferencia no se puede llevar a cabo.

Es importante diferenciar la congelación de óvulos de la vitrificación de embriones. Mientras la primera busca preservar la fertilidad femenina, la segunda es una técnica avanzada de congelación para una futura transferencia de embriones ya formados a la mujer. Sin embargo, la práctica de la congelación de embriones plantea profundos dilemas éticos, legales y sociales, especialmente en torno a su estatus, su destino y el consentimiento de las partes implicadas.

Diagrama de flujo del proceso de criopreservación de embriones en reproducción asistida

El Marco Legal Español y el Estatus del Embrión

En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (LTRA) regula directamente la problemática de los embriones congelados. Esta legislación sitúa el debate en el contexto de los derechos fundamentales a la vida privada personal y familiar de las personas que se someten a estos tratamientos. El legislador español no concibe al embrión como un sujeto titular de derechos.

El artículo 11 LTRA establece que la conservación de embriones mediante congelación solo es posible cuando la mujer se ha sometido previamente a la transferencia de uno de ellos en un ciclo reproductivo. Esto implica que una mujer en España no puede solicitar la congelación de embriones sin haberse sometido previamente al implante de uno mediante técnica de reproducción asistida.

Consentimiento y Revocación en la LTRA

La LTRA, en su artículo 11.5, exige el consentimiento informado y debidamente acreditado para la utilización de los preembriones con fines reproductivos o de investigación. Este consentimiento puede ser modificado en cualquier momento antes de su aplicación, permitiendo a cualquiera de las partes cambiar su voluntad antes de la utilización del embrión criopreservado.

La normativa española solo atribuye personalidad jurídica a los nacidos, entendiéndose por tales a los enteramente desprendidos del seno materno (artículo 30 del Código Civil). Los no nacidos, incluidos los embriones, no son considerados titulares del derecho fundamental a la vida según la doctrina del Tribunal Constitucional español. A los concebidos in vitro y criopreservados se les denomina «concepturos», es decir, preseres que aún no han sido concebidos como si la concepción dependiera de la anidación en un útero.

La ley española 14/2006 de técnicas de reproducción asistida utiliza la expresión eufemística «cese de su conservación» en lugar de «destrucción» para referirse al fin de los embriones. Sin embargo, se argumenta que, mientras las cosas se destruyen, los seres vivos se matan o se les deja morir, lo que, para algunos, denota una falta de estima hacia los embriones en la legislación.

La Definición de "Preembrión" y la Controversia Científica

La LTRA española ha adoptado una teoría controvertida, sin consenso científico, que establece que hasta el día decimoquinto de la singamia no existe embrión alguno. Su artículo 1.2 define el preembrión como "el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde". Este plazo permite actuaciones como la crioconservación, la investigación y la experimentación, que pueden llevar a la muerte del cigoto. Se ha señalado que el número 14 se repite en la legislación española, siendo 14 los días del preembrión eliminable y 14 las semanas del embrión o feto para el plazo general de aborto.

La justificación de estos primeros 14 días es cuestionada, pues la diferenciación celular no comienza el día 15, sino el 7. Resulta éticamente complejo aceptar el fin de una vida humana incipiente cuando se ignora si el grupo de células es uno o dos seres vivos, lo que en ambos casos implicaría terminar con vidas humanas.

Esquema comparativo del desarrollo embrionario temprano vs. definición legal de preembrión

Casuística y Jurisprudencia en Torno a la Revocación del Consentimiento

Uno de los escenarios más complejos surge cuando una pareja que ha consentido la congelación de embriones atraviesa una ruptura y una de las partes desea revocar su consentimiento para que los embriones no sean utilizados. Este supuesto fue resuelto en 2007 por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Evans c. Reino Unido.

En este caso, una mujer solicitó la implantación de embriones creados con sus gametos y los de su expareja, argumentando que era su "última oportunidad de tener un hijo genético". Sin embargo, el TEDH falló a favor de la imposibilidad de utilizar los embriones sin el consentimiento de ambas partes una vez disuelta la relación, dando prioridad al derecho del hombre a no procrear contra su voluntad.

En la misma línea, el mediático caso entre la actriz Sofía Vergara y su expareja, Nick Loeb, tuvo un desenlace similar. Loeb pretendía utilizar los embriones congelados para implantarlos mediante gestación subrogada tras el cese de la relación. El Tribunal dictaminó que no podía disponer de ellos sin el "consentimiento explícito y por escrito" de su expareja. Juristas como Juan Méjica han enfatizado que el consentimiento para usar los embriones debe ser mutuo y que la paternidad no puede imponerse.

Jurisprudencia Nacional y Excepciones

A nivel nacional, la sentencia número 245/2020 de la Audiencia Provincial de Sevilla es pionera en esta materia. Amparándose en la LTRA, la Sala expuso que la utilización de preembriones exige el consentimiento informado del varón y la mujer que aportaron sus gametos. El tribunal recordó que este consentimiento debe renovarse cada dos años, y su ausencia permite a la clínica decidir sobre la utilización o destrucción de los embriones.

A pesar de la tendencia general, existen algunas excepciones en otras jurisdicciones. En Argentina, un tribunal autorizó en 2011 a una mujer a implantarse embriones criopreservados de su matrimonio, a pesar de la oposición de su expareja, al considerar que el hombre había aceptado su participación en la procreación. Similarmente, en Israel, los tribunales dieron la razón a una mujer mayor de 40 años y enferma de cáncer para usar los embriones.

Debate sobre el destino de los embriones congelados en Hoy Nos Toca

El Debate Ético y Filosófico sobre el Inicio de la Vida Humana

La cuestión de la oposición a la congelación de embriones está intrínsecamente ligada al debate sobre el inicio de la vida humana. Mientras que Natalie Evans invocó el "derecho a la vida" de sus embriones, el TEDH reconoció la falta de consenso europeo sobre la definición científica y jurídica de este inicio, dejando un margen de apreciación a los Estados. La legislación británica, por ejemplo, no reconoce al embrión como sujeto de derecho autónomo.

Científicamente, la mayoría de expertos sitúan el inicio de la vida humana en la singamia, la fusión de los gametos masculino y femenino, que da origen al cigoto con su identidad genética completa. Jerome Lejeune, genetista francés, describió a los embriones congelados como "seres humanos increíblemente jóvenes" con el patrimonio genético necesario desde la concepción. Criticó la paralización de su vida mediante la congelación, asemejando la "concentración en frascos" a un tipo de campo de concentración para inocentes.

Sin embargo, el Nobel Shinya Yamanaka, buscando evitar la destrucción de embriones, desarrolló una forma de reprogramar células adultas a un estado pluripotencial. El debate filosófico también diverge: mientras algunos, como Pablo de Lora Deltoro, niegan el carácter de ser humano o persona al embrión, otros, como Julián Marías, critican la arbitrariedad de los plazos legales para terminar con la vida humana.

Concepciones Trinitarias y Dualistas

La aproximación al problema del desistimiento en el uso de embriones congelados depende de la concepción de la naturaleza de los embriones. La concepción trinitaria, adoptada por legislaciones como la italiana, argentina y húngara, considera al embrión como un sujeto de derechos. Bajo esta visión, la "destrucción" de embriones se califica de abortista. Se argumenta que el aborto también ocurre cuando un embrión obtenido por FIV no se implanta y se le deja morir, es decir, cuando un embarazo nunca llega a iniciarse.

La mayoría de las legislaciones y civilistas, sin embargo, se inclinan por una concepción dualista, que reduce los embriones a "material reproductor". Para los dualistas, el conflicto se limita a los intereses de la pareja: el "derecho a procrear" (frecuentemente de la mujer) frente al "derecho a no procrear" (generalmente del hombre). Se suele priorizar el derecho del varón a no ser padre contra su voluntad, a menos que la mujer carezca de otra alternativa para ser madre genética y legal.

El "derecho a no procrear" se emparenta así con el derecho al aborto, aunque resulta llamativo que se le permita "abortar" al hombre tanto como a la mujer. Esta terminología, se argumenta, intenta ocultar que el interés del embrión congelado en continuar su desarrollo es el que menos importa en estas consideraciones.

Acumulación de Embriones y la Necesidad de Reforma Legal

Un problema creciente es la masiva acumulación de embriones humanos congelados. A 31 de diciembre de 2022, en España se contabilizaban 791.634 embriones congelados. De estos, se estima que unos 100.000 embriones están "abandonados", es decir, sus "propietarios" se desentienden y evitan el contacto con los bancos debido a la dificultad legal para destruirlos directamente cuando ya no desean usarlos con fines reproductivos. Esto genera un serio problema de almacenamiento y gestión.

La actual Ley de Reproducción Asistida de 2006 establece tres destinos posibles para los embriones criopreservados, aparte de su uso reproductivo: la donación a otras parejas, la donación para investigación, o el cese de conservación sin otra utilización (destrucción). No obstante, estas opciones presentan limitaciones significativas:

  1. Donación a otras parejas: Limitada porque quienes congelan sus embriones suelen ser personas de edad avanzada, siendo preferible material donado por mujeres jóvenes.
  2. Donación para investigación: Requiere proyectos autorizados, siendo muy pocos los que obtienen el visto bueno, lo que la convierte en una salida poco habitual.
  3. Cese de conservación: La ley lo permite solo una vez finalizado el plazo máximo de conservación o cuando la receptora no reúne los requisitos clínicos. Esto obliga a las mujeres a esperar, a menudo hasta los 50 años, o a obtener informes médicos independientes que certifiquen su incapacidad reproductiva para poder destruir sus embriones.

Esta situación genera un agravio comparativo, ya que un hombre puede decidir destruir su semen congelado en cualquier momento. Expertos de la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR) denuncian la obsolescencia de la ley de 2006 y reclaman su modificación para adaptarse a la realidad social, permitiendo a las mujeres decidir sobre la destrucción de sus óvulos y embriones cuando su proyecto reproductivo haya finalizado.

El Congreso de los Diputados ha iniciado el debate sobre una posible reforma de la ley, buscando clarificar los destinos de este material biológico y abordar el problema del abandono. Un punto clave es la fijación de una edad tope para tratamientos de reproducción asistida, actualmente establecida por consenso médico en 50 años, pero no por ley.

La Perspectiva de la Deontología Médica y la Bioética

La ética médica contemporánea impone a los profesionales de la salud fuertes obligaciones, como el respeto a la vida humana desde su comienzo y el trato igualitario a todos los seres humanos. El Código de Ética y Deontología Médica español, por ejemplo, afirma que el médico es un servidor de la vida humana y que respetar la vida es un deber primordial.

Desde esta perspectiva, el embrión congelado es considerado un ser humano vivo con un metabolismo suspendido, pero cuyas relaciones con su origen y destino permanecen intactas. La deontología médica moderna exige al médico proporcionar a los pacientes toda la información éticamente significativa, incluyendo los riesgos y consecuencias de sus decisiones, para que las parejas puedan asumir plenamente sus deberes.

Sin embargo, se ha observado una laguna en la información ofrecida, ya que no se suele mencionar el derecho de los progenitores a determinar el número exacto de embriones a crear con sus gametos. Informes como el de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida sugieren limitar el número de embriones congelados a los racionalmente necesarios, pero no otorgan a las parejas la capacidad de decidir directamente sobre este número.

La Comisión Central de Deontología considera que la grave cuestión del destino de los embriones humanos sobrantes no tiene respuestas simultáneamente éticas y practicables. La donación a otras parejas o para investigación es poco factible, y la simple destrucción o la investigación destructiva son consideradas inaceptables, ya que reducen al embrión a la condición de "cosa consumible", incompatible con el respeto mínimo exigido al ser humano en experimentación biomédica.

Gráfico de barras sobre el número de embriones criopreservados vs. número de donados/destruidos

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