Normativa Vigente sobre Lactancia Materna en el Ámbito Laboral en España

La lactancia materna es una práctica altamente recomendada tanto por sus beneficios nutricionales como por su impacto positivo en la salud materno-infantil. En España, la regulación sobre los derechos de la lactancia materna ha avanzado significativamente, garantizando a las madres el apoyo necesario para amamantar a sus hijos. Este artículo explorará la normativa vigente, los derechos específicos de las madres lactantes y los beneficios de la lactancia materna, ofreciendo una guía definitiva para la gestión de este permiso esencial.

Regulación de la Lactancia Materna en España

Ley de Igualdad

La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, también conocida como Ley de Igualdad, es uno de los marcos legales más importantes en España en lo que respecta a los derechos de las madres lactantes. Esta ley establece medidas para promover la conciliación de la vida laboral y familiar, incluyendo el derecho a la lactancia.

Según esta ley, las trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, conocida como permiso de lactancia, que puede dividirse en dos fracciones, para alimentar a su hijo hasta que este cumpla nueve meses. Este permiso es independiente de otros permisos parentales y puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre, siempre que ambos trabajen.

Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.4, regula los permisos y descansos relacionados con la lactancia. Este artículo refuerza el derecho de las trabajadoras a ausentarse del trabajo durante una hora al día para la lactancia. Además, permite la acumulación de este permiso en jornadas completas, lo que facilita a las madres lactantes una mejor organización de su tiempo y la posibilidad de prolongar su periodo de lactancia.

Real Decreto-Ley 6/2019

El 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Con su entrada en vigor el 1 de abril de 2019, para prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, así como permisos por nacimiento, adopción y de progenitores distintos de la madre biológica, se produjeron cambios significativos. A partir de marzo de 2019, este derecho se llama oficialmente “permiso para el cuidado del bebé lactante”. La reducción de la jornada de media hora, que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se realice con la misma duración y régimen por ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla los 9 meses hasta los 12 meses, tendrá la consideración de situación protegida. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de jornada por las empresas en que presten servicios sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores de acogimiento o guardadores permanentes reúnan los requisitos para acceder a la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Las novedades del permiso de lactancia

Permiso de Lactancia: Derechos Específicos y Modalidades

El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible, que puede pedir tanto el padre como la madre, o la persona tutora legal del bebé, siempre que ambos trabajen. Es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España, diseñado para apoyar la conciliación laboral y familiar de las personas empleadas.

Modalidades de Disfrute del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia, que tiene vigencia hasta los 9 meses de vida del hijo/a (o hasta los 12 meses si se trabaja en la administración pública o si ambos progenitores disfrutan del permiso simultáneamente), puede ser utilizado de varias maneras según las necesidades de la madre y su hijo:

  • Reducción de jornada de media hora: La persona puede incorporarse media hora más tarde a su jornada laboral o salir media hora antes. En esta modalidad, el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
  • Ausencia diaria de una hora: La persona puede ausentarse del trabajo durante una hora cada día. Esta hora puede dividirse en dos fracciones de media hora cada una.
  • Acumulación del permiso: Se pueden acumular las horas de permiso de lactancia en jornadas completas, siempre y cuando lo permita el convenio colectivo o así lo pacte la empresa y el personal laboral. Esta modalidad es válida tanto para trabajadores de jornada completa como de jornada reducida. Para calcular los días, se cuentan los días laborales desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres), y luego se divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral. En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos.

No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.

Requisitos y Notificación

El requisito para disfrutar del permiso de lactancia es ser trabajador, hombre o mujer. Ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia simultáneamente, pero este no se podrá transferir de uno a otro. Es importante que notifiquen cuanto antes que van a disfrutar de este derecho; por ley debe ser un mínimo de 15 días antes (o según convenio), especificando la modalidad en la que se desea disfrutar (por horas o acumulado en días). Si el convenio no concreta si son naturales o laborables, se aplica el criterio interpretativo que se use en el convenio/empresa.

Consideraciones Adicionales sobre el Permiso de Lactancia

  • Contratos a tiempo parcial: Sí, se tiene derecho a pedirlo, ya que la ley de conciliación hace mención a la jornada laboral, sea del tipo que sea.
  • Reducción de jornada por guardia legal: Sí, si ya se disfruta de una reducción de jornada por guardia legal, se puede solicitar el permiso por lactancia, pues se trata de derechos independientes que no se anulan.
  • Excedencia por cuidado de hijos: Sí, se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada, no son incompatibles. Sin embargo, si se va a solicitar una excedencia al final de la baja por maternidad, con la ley en la mano no es posible disfrutar del permiso de lactancia, ya que la relación laboral está en suspenso y no sería posible ausentarse del trabajo para alimentar al bebé. En caso de reincorporarse más tarde de las 16 semanas de baja maternal, por ejemplo, por haber solicitado una excedencia de un par de meses, se podrá disfrutar de la parte proporcional del permiso de lactancia que quede hasta los 9 meses.
  • Coincidencia con vacaciones: No se pierden las vacaciones si el permiso de lactancia coincide con ellas. Son derechos independientes y se pueden disfrutar aunque finalice el año natural al que corresponden. Si se disfruta primero del periodo de lactancia compactado, se habrán computado las horas desde el día siguiente al fin de la baja maternal hasta los 9 meses de edad del bebé. Si se disfrutan las vacaciones primero, solo se podrán compactar las horas desde la reincorporación efectiva (tras las vacaciones) hasta los 9 meses.
  • Duración de la lactancia acumulada: Tras terminar la baja por maternidad, corresponderá a una hora por jornada efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla 9 o 12 meses, según el convenio de la empresa y si uno o ambos progenitores disfrutan del permiso.
  • Prolongación más allá de los 9 meses: Si la lactancia se prolonga más allá del noveno mes de vida, se puede recurrir a la excedencia por cuidado de hijos, de duración no superior a 3 años, manteniéndose el derecho a antigüedad, formación profesional y reserva del puesto de trabajo durante el primer año de vida. O bien a la reducción de jornada laboral por cuidado de hijo menor de 12 años, de 1/8 a ½ de la jornada.
  • Padre disfrutando del permiso: Sí, según la Ley 3/2012, el permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y además podrán disfrutarlo de forma simultánea.
  • Permiso retribuido: Sí, se contará como horas de trabajo remunerado hasta que el menor cumpla 9 meses. Durante el período de los 9-12 meses, se reducirá el salario de los progenitores proporcionalmente a la reducción de su jornada. Para proteger esta situación, se ha creado una prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que es un subsidio que aporta el 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Solamente podrá optar a esta prestación uno de los progenitores. El salario base, horas extras o pluses voluntarios no se verán afectados, aunque la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses relacionados con la productividad o la asistencia al puesto de trabajo.
  • Despido durante el permiso: No se puede ser despedido por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia, ya que se considera despido nulo. Sin embargo, sí puede ocurrir cuando la trabajadora incurra en incumplimiento grave o se vea afectada por un despido colectivo.

Riesgo por Lactancia: Protección y Prestación

La protección laboral sobre el permiso de lactancia puede abordarse desde la visión protectora del proceso biológico de la lactancia, suponiendo que del trabajo que se realice se derive un riesgo de salud para la madre y/o el hijo a través de la leche materna. Estos riesgos pueden estar derivados de la exposición a agentes biológicos, físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales, entre otros, y que conllevan la anulación de la capacidad de lactar por riesgo para la salud del lactante.

Marco Normativo

El artículo 40.2 de la Constitución regula la seguridad e higiene en el trabajo. A partir de él se desarrolla una normativa de prevención y protección de la mujer durante el embarazo y la lactancia, recogida en:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
  • LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).
  • RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo por lactancia natural. Capítulo V.
  • RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LIS).
  • RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Acceso a la Prestación por Riesgo de Lactancia

Para acceder a la prestación, debe existir un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). Es importante destacar que, a diferencia del permiso de lactancia que abarca la lactancia natural y artificial, el derecho a riesgo por lactancia solo se contempla en la situación de lactancia natural. No se requiere un periodo de cotización previo para disfrutarlo.

Trámites para el Reconocimiento del Derecho

En primer lugar, la trabajadora debe acudir a su médico de cabecera para que acredite la existencia de un riesgo para su salud o la del lactante. La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo. Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda, junto con la solicitud de la prestación.

Modificación del Puesto de Trabajo

Es obligatorio adaptar el puesto de trabajo si es posible para que no exista riesgo para la lactancia, aunque suponga una modificación de funciones o una reducción de la jornada que será retribuida en iguales circunstancias. Si la modificación del puesto de trabajo no es posible, se suspende el contrato por riesgo para la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.

Cuantía y Finalización de la Prestación

La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización, sin que la trabajadora pueda ser despedida por este motivo.

La prestación finaliza cuando:

  • El hijo/a cumpla 9 meses.
  • La trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
  • Se abandone la lactancia materna.
  • Se extinga el contrato.
  • Fallecimiento de la madre o lactante.

Espacios de Lactancia en Centros de Trabajo

A partir de julio de 2025, entró en vigor el Reglamento Nº 44943-MTSS-S, que introduce reglamentaciones para cumplir con las obligaciones establecidas en el nuevo artículo 100 del Código de Trabajo, derogando anteriores reglas y estableciendo una regulación más flexible. Todo centro de trabajo que tenga al menos una persona trabajadora en período de lactancia, tiene la obligación de acondicionar un espacio para que pueda amamantar a su menor o extraerse su leche materna.

El nuevo decreto establece que toda persona empleadora debe garantizar un espacio seguro, privado e higiénico para la lactancia materna en el centro de trabajo, en el cual las madres trabajadoras puedan amamantar, extraer y almacenar la leche materna sin riesgo de contaminación.

Modalidades de Espacios de Lactancia

Uno de los cambios más significativos es la introducción de diversas modalidades de espacios para cumplir con esta obligación, lo que beneficia a patronos pequeños y medianos, o aquellos con limitaciones de infraestructura. El nuevo decreto permite contar con una sala, cabina o zona de lactancia -ya sea de estructura permanente o móvil- que constituya un espacio físico específico y adecuadamente acondicionado. Este espacio puede adoptar diferentes modalidades, según la infraestructura y las condiciones del centro de trabajo.

Diseño de una sala de lactancia en una oficina moderna

Indistintamente de la modalidad utilizada, el espacio de lactancia deberá garantizar la privacidad, dignidad e higiene. Debe ser de uso exclusivo para este fin y estar debidamente acondicionado, de modo que la persona trabajadora pueda amamantar o extraer leche materna durante su jornada laboral. Asimismo, la normativa prohíbe que estos espacios sean habilitados dentro de servicios sanitarios, baños, bodegas u otras áreas similares.

Salas de Lactancia Compartidas

Una de las novedades es la posibilidad de contar con salas de lactancia compartidas, ubicadas en un mismo inmueble que concentre distintas actividades económicas o de servicios, como centros comerciales, condominios de oficina, mercados municipales o terminales de transporte público.

Gestión del "Visto Bueno"

La persona empleadora deberá gestionar el “visto bueno” ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo para habilitar el espacio de lactancia materna en cada centro de trabajo que le aplique. Para ello, debe presentar una nota formal, autenticada por una persona abogada y firmada por la representación legal de la empresa, con las calidades del solicitante y los datos de contacto.

Beneficios de la Lactancia Materna

La lactancia materna ofrece numerosos beneficios tanto para la madre como para el bebé. Entre los principales beneficios se encuentran:

Beneficios para el bebé:

  • Proporciona una nutrición óptima, rica en anticuerpos que protegen contra enfermedades.
  • Mejora el desarrollo cognitivo y emocional.
  • Reduce el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas como la obesidad y la diabetes.

Beneficios para la madre:

  • Favorece la recuperación postparto y la pérdida de peso.
  • Disminuye el riesgo de cáncer de mama y ovario.
  • Fortalece el vínculo emocional entre la madre y el bebé.

Cuando las personas trabajadoras perciben que la empresa respeta y apoya sus derechos, incluyendo el permiso de lactancia, se sienten más valoradas. El estrés que puede generar la dificultad de conciliar la vida laboral y personal puede llevar a un aumento en el absentismo. Además, las políticas de conciliación bien gestionadas son un factor clave en la retención de talento. Garantizar el derecho al permiso para el cuidado del bebé lactante es esencial para equilibrar la vida familiar con la profesional de las personas empleadas.

Enlaces de Interés

  • Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
  • Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
  • Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Comité de Lactancia Materna de la Asociación Española de Pediatría
  • Guía para las madres que amamantan - AEP - Lactancia Materna
  • www.Ihan.es
  • www.mamare.es
  • www.guiasalud.es. Guía de Práctica Clínica sobre lactancia materna. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad. 2017
  • Derechos de las madres trabajadoras en : La liga de la leche.

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