La llegada de un hijo es un momento importante, y en el contexto administrativo de España, implica realizar trámites específicos para garantizar su situación legal. Es fundamental diferenciar entre la nacionalidad, el régimen comunitario y el régimen general para saber qué procedimiento seguir exactamente.

¿Cómo solicitar la residencia para un menor nacido en España?
La presentación de solicitudes de autorización de residencia para menores nacidos en España (artículo 185 del Real Decreto 557/2011) varía según la situación de los progenitores:
- Régimen general: Se solicita cuando el menor es extranjero y al menos uno de los progenitores es residente legal.
- Régimen comunitario: Si el menor es ciudadano de la UE/EEE/Suiza o familiar de un ciudadano de la Unión, se debe seguir la vía comunitaria.
Procedimientos de presentación
- Presentación física: Realizada por la madre o el padre. Requiere cita previa. Se debe especificar claramente en el campo «Motivo o tipo de solicitud» el trámite concreto. Las citas se habilitan de lunes a viernes a las 09:30 horas.
- Presentación por internet: Exclusiva para la madre o el padre, utilizando su certificado digital personal.
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Documentación necesaria y modelos oficiales
La documentación debe estar debidamente traducida al castellano (por traducción jurada) y legalizada o apostillada, salvo exención por convenio. Los formularios principales a utilizar son:
- Modelo EX01: Cuando el progenitor dispone de una residencia temporal.
- Modelo EX02: Alternativo para ciertos supuestos de residencia temporal.
- Modelo EX11: Cuando el progenitor dispone de una residencia de larga duración.
Se debe adjuntar siempre:
- Pasaporte completo del menor en vigor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Justificante de empadronamiento con el progenitor.
Tasas y pagos: Modelo 790 Código 012
El abono de las tasas es un requisito indispensable. Se utiliza el modelo 790 código 012. Los importes varían según el tipo de autorización del progenitor:
| Situación del progenitor | Importe de la tasa |
|---|---|
| Residencia temporal | 10,72 € |
| Residencia de larga duración | 21,44 € |
Nota importante: Al cumplimentar el modelo 790 para solicitudes de menores, se recomienda utilizar los datos del NIE del progenitor para evitar requerimientos posteriores de la administración.
Preguntas frecuentes sobre el NIE para menores
¿Un niño nacido en España obtiene la nacionalidad automáticamente?
En la mayoría de los casos, la respuesta es no. La nacionalidad depende de la nacionalidad de los padres y de si existe riesgo de apatridia. Si el menor adquiere la nacionalidad española por nacimiento (según el art. 17 del Código Civil), no requiere permiso de residencia, aunque se puede solicitar el NIE a efectos de identificación.
¿Qué sucede si los padres están en situación irregular?
El nacimiento del menor no otorga la regularización automática de los padres. La viabilidad del trámite depende del encaje legal del caso y de las alternativas migratorias disponibles según la Ley Orgánica 4/2000.
¿Cómo obtener el NIE para hijos de ciudadanos comunitarios?
El procedimiento es similar al general, pero el menor debe ser registrado como ciudadano de la UE. Se requiere el pasaporte del menor y del progenitor, y la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.