El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho fundamental que busca garantizar la conciliación de la vida familiar y profesional, así como fomentar la corresponsabilidad en los cuidados. Este permiso ha evolucionado significativamente en los últimos años en España, equiparando los derechos de ambos progenitores y adaptándose a las diversas estructuras familiares.
¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora, intransferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, logrando su equiparación. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia, adoptando medidas para mejorar la conciliación y garantizar la corresponsabilidad, lo que además reduce la brecha de género.

Evolución del Derecho en España
Este derecho ha experimentado una progresiva equiparación y ampliación:
- En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figuró la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien.
- En 2020, el permiso de paternidad se amplió a 12 semanas.
- En 2021, entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas. De estas, seis semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
- En 2025, el Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio una ampliación de tres semanas adicionales (de 16 a 19) para cada progenitor, y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. Esta medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. Con esta ampliación, España busca convertirse en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad, alineándose con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
Duración y Distribución del Permiso
El permiso por nacimiento y cuidado del menor, que comprende el parto y el cuidado del menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor. A partir de la legislación prevista para nacimientos desde el 31 de julio de 2025, la duración será de 19 semanas retribuidas para cada uno de los progenitores y de 32 semanas para las familias monoparentales o monomarentales.
La distribución del permiso se realiza de la siguiente forma:
- Seis primeras semanas obligatorias: Estas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente posteriores al nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar este descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Once semanas restantes (22 en caso de monoparentalidad): Podrán distribuirse a voluntad de cada progenitor, en períodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial (previo acuerdo entre la empresa y el trabajador), hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
- Dos semanas adicionales (cuatro en caso de monoparentalidad): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Estas semanas podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, con carácter retroactivo para los nacidos a partir del 2 de agosto de 2024. En este caso, se exigirá un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor por cada hijo o hija adicional a partir del segundo.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Requisitos para Acogerse al Permiso
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta. Es necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización. Las nuevas ampliaciones (las dos semanas adicionales de cuidado) aplican para los hijos que hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
Casos Especiales y Contingencias
Parto Prematuro y Hospitalización
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, que son de disfrute obligatorio.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Fallecimiento del Hijo o Progenitor
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste del permiso.
Proceso de Solicitud y Documentación Requerida
Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es necesario seguir varios pasos y reunir la documentación pertinente:
Tramitación
La solicitud se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Tras rellenar el registro electrónico, deberá adjuntar la solicitud en formato PDF no editable (se puede convertir el formulario en PDF una vez cumplimentado, imprimiéndolo en PDF).
Alternativamente, se puede:
- Por correo ordinario: Descargue y rellene el formulario de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social y remítalo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto con la documentación requerida.
- Presencialmente: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa en las oficinas del INSS.
Es importante recordar que el primer paso es registrar al hijo/hija en el Registro Civil dentro de los 8 días posteriores al nacimiento, y posteriormente solicitar al INSS su inscripción. Una vez realizado esto, se podrá tramitar la solicitud de la prestación.

Documentación a aportar
Para la solicitud de la prestación, generalmente se requiere:
- Solicitud de la prestación (formulario oficial).
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Certificado médico con la fecha probable de parto (para la madre biológica).
- Registro Civil de nacimiento del hijo/a o resolución judicial/administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Certificado de ingresos o constancia laboral (si aplica).
Coste y Pago de la Prestación
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora del trabajador. La base reguladora toma como referencia la fecha del inicio del descanso por baja.
El pago de la prestación se realiza a meses vencidos.
Permisos y Licencias en el Sector Público (Ejemplo: Personal Docente)
En el ámbito del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria, así como en otras administraciones públicas, existen manuales y normativas específicas que regulan el régimen de permisos y licencias. Aunque el marco general lo establece la Seguridad Social, las administraciones pueden tener procedimientos y formularios propios para la gestión interna de estos permisos.
Por ejemplo, para los docentes, existen impresos específicos para solicitar diversos permisos relacionados con la maternidad/paternidad y conciliación:
- P10: Permiso retribuido para docentes en estado de gestación.
- P11: Permiso por nacimiento para la madre biológica (incluye ampliación por hospitalización del neonato).
- P12: Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento (incluye ampliación por hospitalización del neonato).
- P13: Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento (incluye adopción internacional).
- P14: Permiso por lactancia (hijo menor de 12 meses).
- P15: Permiso sustitutivo de lactancia.
- P16: Permiso de ausencia por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto.
- P17: Permiso por riesgos en el embarazo o lactancia natural vinculado al puesto de trabajo.
- P27: Permiso parental por hijo/a menor de 8 años (no remunerado).
La concesión o denegación de estos permisos se puede consultar de manera individual por parte del interesado en los apartados privados de las páginas web de las respectivas administraciones educativas.
Otros Permisos y Medidas de Conciliación Familiar
Además del permiso por nacimiento y cuidado del menor, existen otras medidas de conciliación:
- Permiso por lactancia: Derecho individual de los funcionarios a disfrutar, por los dos progenitores, sin que pueda transferirse su ejercicio, hasta que el hijo sea menor de 12 meses. Puede ser una hora de ausencia, dividida en dos fracciones, o reducción de jornada.
- Reducciones de jornada: Por razones de guarda legal (cuidado de menor de doce años, personas con discapacidad, etc.) o por cuidado de familiares en primer grado con enfermedad muy grave, o por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Excedencias:
- Por cuidado de hijo menor de 3 años: Permite suspender la relación laboral para el cuidado de un hijo. En el caso de interinos, es recomendable solicitarla una vez incorporado para que los servicios cuenten a efectos de trienios, sexenios y méritos.
- Voluntaria por interés particular: Requiere haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo y conlleva la pérdida del destino definitivo.
- Permiso parental: Por cuidado de hijo hasta los 8 años, de 8 semanas de duración, no remunerado.
- Flexibilización horaria: Para la conciliación de la vida familiar.
- Permisos para acompañamiento médico: Para cónyuges, hijos menores o familiares de primer grado que requieran acompañamiento a consultas, intervenciones o pruebas diagnósticas, especialmente en casos de enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 12 años (hasta tres días naturales continuados).
Grados de Parentesco Considerados
Para la solicitud de permisos relacionados con familiares (como fallecimiento, accidente o enfermedad grave), la normativa actual considera principalmente los permisos para el 1er y 2º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
| Grado | Consanguinidad (Familiares de sangre) | Afinidad (Familiares del cónyuge/pareja) |
|---|---|---|
| 1º | Padres, Hijos | Suegros, Yerno/Nuera |
| 2º | Abuelos, Hermanos, Nietos | Cuñados |