Guía completa sobre la baja por nacimiento y cuidado de menor en España

Tanto cuando se tiene o adopta un hijo, como en otros casos similares, los progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso en su trabajo. A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad.

La baja por maternidad es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo. Esta prestación no es solo exclusiva para las madres biológicas, sino que también se puede obtener después de una adopción o por estar en proceso de acoger o tutelar a un menor.

Infografía explicativa que muestra la línea temporal de las 16 semanas de baja, diferenciando las 6 semanas obligatorias de las 10 semanas flexibles.

Duración del permiso

La duración general del permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas ininterrumpidas. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda.

Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 12 meses de edad. Este disfrute puede realizarse por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Ampliaciones de la prestación

Existen situaciones especiales en las que el permiso puede ampliarse:

  • Parto, adopción o guarda múltiple: El permiso se amplía en 2 semanas por cada hijo después del primero.
  • Discapacidad: Se incrementa en 2 semanas (una para cada progenitor) en caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado.
  • Parto prematuro o hospitalización: Si el recién nacido requiere hospitalización superior a 7 días tras el parto, el permiso se amplía por los días que el neonato permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Otras causas: Puede incrementarse en 14 días naturales en casos de familias numerosas, monoparentalidad o discapacidad igual o superior al 65% de la persona progenitora.

Requisitos para ser beneficiario

Para tener derecho a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  3. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad del trabajador:
Edad del trabajador Periodo de cotización requerido
Menores de 21 años No se exige periodo mínimo.
Entre 21 y 26 años 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
Mayores de 26 años 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

En el caso de las trabajadoras que no reúnan los requisitos de cotización mínimos, existe la posibilidad de acogerse a la maternidad no contributiva (subsidio no contributivo por maternidad), con una duración de 7 semanas tras el parto.

Certificado integral de prestaciones

Cómo solicitar la prestación

El derecho a la prestación nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso. El trámite puede realizarse de las siguientes formas:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social: Utilizando certificado digital, usuario y contraseña (cl@ve) para acceder al portal Tu Seguridad Social.
  • Sin certificado digital: A través de la plataforma para trámites sin certificado del INSS.
  • Correo ordinario: Descargando el formulario de solicitud y enviándolo junto con la documentación necesaria a la Dirección Provincial del INSS o del ISM.

La documentación necesaria incluye el documento de identidad de los progenitores, el informe médico de maternidad, el certificado de empresa (si procede) y el Libro de Familia o certificado de nacimiento.

Consideraciones importantes para autónomos y otros casos

Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho a percibir la prestación en iguales condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, siempre que estén al corriente de pago de sus cuotas en el RETA. La prestación equivale al 100% de la base reguladora. Asimismo, en caso de despido durante la baja por maternidad o paternidad, la ley protege al trabajador, considerándolo un supuesto que podría derivar en la nulidad del despido.

Cabe recordar que la empresa no está obligada a pagar el salario durante este periodo, ya que es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) quien abona directamente la prestación económica, la cual equivale al 100% de la base reguladora del trabajador.

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