Tanto cuando se tiene o adopta un hijo, como en otros casos similares, los progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso en su trabajo. A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad.
La baja por maternidad es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo. Esta prestación no es solo exclusiva para las madres biológicas, sino que también se puede obtener después de una adopción o por estar en proceso de acoger o tutelar a un menor.

Duración del permiso
La duración general del permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas ininterrumpidas. Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda.
Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 12 meses de edad. Este disfrute puede realizarse por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Ampliaciones de la prestación
Existen situaciones especiales en las que el permiso puede ampliarse:
- Parto, adopción o guarda múltiple: El permiso se amplía en 2 semanas por cada hijo después del primero.
- Discapacidad: Se incrementa en 2 semanas (una para cada progenitor) en caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado.
- Parto prematuro o hospitalización: Si el recién nacido requiere hospitalización superior a 7 días tras el parto, el permiso se amplía por los días que el neonato permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Otras causas: Puede incrementarse en 14 días naturales en casos de familias numerosas, monoparentalidad o discapacidad igual o superior al 65% de la persona progenitora.
Requisitos para ser beneficiario
Para tener derecho a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad del trabajador:
| Edad del trabajador | Periodo de cotización requerido |
|---|---|
| Menores de 21 años | No se exige periodo mínimo. |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral. |
| Mayores de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral. |
En el caso de las trabajadoras que no reúnan los requisitos de cotización mínimos, existe la posibilidad de acogerse a la maternidad no contributiva (subsidio no contributivo por maternidad), con una duración de 7 semanas tras el parto.
Certificado integral de prestaciones
Cómo solicitar la prestación
El derecho a la prestación nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso. El trámite puede realizarse de las siguientes formas:
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: Utilizando certificado digital, usuario y contraseña (cl@ve) para acceder al portal Tu Seguridad Social.
- Sin certificado digital: A través de la plataforma para trámites sin certificado del INSS.
- Correo ordinario: Descargando el formulario de solicitud y enviándolo junto con la documentación necesaria a la Dirección Provincial del INSS o del ISM.
La documentación necesaria incluye el documento de identidad de los progenitores, el informe médico de maternidad, el certificado de empresa (si procede) y el Libro de Familia o certificado de nacimiento.
Consideraciones importantes para autónomos y otros casos
Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho a percibir la prestación en iguales condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, siempre que estén al corriente de pago de sus cuotas en el RETA. La prestación equivale al 100% de la base reguladora. Asimismo, en caso de despido durante la baja por maternidad o paternidad, la ley protege al trabajador, considerándolo un supuesto que podría derivar en la nulidad del despido.
Cabe recordar que la empresa no está obligada a pagar el salario durante este periodo, ya que es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) quien abona directamente la prestación económica, la cual equivale al 100% de la base reguladora del trabajador.