La figura de la matrona en España ha experimentado una evolución significativa desde sus orígenes. Inicialmente, las matronas asistían a las parturientas en sus hogares con conocimientos empíricos, siendo la primera profesional necesaria para ayudar a la vida que empieza. Su reconocimiento e incorporación al sistema sanitario tiene siglos de andadura. Sin embargo, la entrada en vigor, ya a mediados del siglo XX, de otras leyes sanitarias, supuso el abandono del sistema de ordenación seguido hasta entonces. La integración de la matrona en el medio hospitalario se produce a partir de los años 60, cuando se transfiere la asistencia al parto y nacimiento del domicilio al hospital.

Marco Normativo de las Profesiones Sanitarias en España
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, únicamente se refiere al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, sin afrontar su regulación. No obstante, prevé, como competencia del Estado, la homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización de personal sanitario, así como la homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios.
El concepto de profesión es un concepto que ha sido desarrollado desde la sociología en función de una serie de atributos como formación superior, autonomía y capacidad auto-organizativa, código deontológico y espíritu de servicio. A pesar de dichas ambigüedades, y considerando que la organización política española solo reconoce como profesión existente aquella que está normada desde el Estado, los criterios para determinar cuáles son las profesiones sanitarias se deben basar en la normativa preexistente. Esta normativa corresponde a dos ámbitos: el educativo y el que regula las corporaciones colegiales.
Objetivos y Alcance de la Ley
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su Artículo 1, regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de estos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.
Para el ejercicio de una profesión sanitaria será necesario cumplir las obligaciones y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, los cuales estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial.
Derechos y Deberes de los Profesionales Sanitarios
- Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten.
- Los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles. Este derecho se ejercerá de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible, tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena. En esta situación, el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona solo si ello no conlleva desatención.
- Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de estos derechos, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán registros públicos de profesionales accesibles a la población y a disposición de las Administraciones sanitarias.
Desarrollo y Control Profesional
Los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios. Los centros sanitarios revisarán, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplen los requisitos necesarios para ejercer la profesión conforme a lo previsto en esta ley y en las demás normas aplicables, incluyendo la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales, para determinar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente.
Los equipos de profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de organizaciones o instituciones sanitarias, serán reconocidos y apoyados, y sus actuaciones facilitadas por los órganos directivos y gestores de las mismas.
El ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados. La evaluación regular de competencias y los sistemas de control de calidad previstos en esta ley serán aplicados en los centros privados que empleen profesionales sanitarios mediante el régimen de prestación de servicios por cuenta ajena.
Formación y Reconocimiento
El título II de la LOPS regula la formación de los profesionales sanitarios, contemplando tanto la formación pregraduada como la especializada y, como innovación normativa de singular relevancia, la formación continuada. El desarrollo profesional y su reconocimiento es objeto de regulación en el título III, que establece sus principios generales, comunes y homologables en todo el Sistema Sanitario.
La actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada, es un derecho y un deber de los profesionales sanitarios. Las universidades podrán concertar con los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios que, en cada caso, resulten necesarios para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario que así lo requieran.
Las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Los programas de formación serán elaborados por la Comisión Nacional de la Especialidad.
El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. Las pruebas serán específicas para las distintas titulaciones o grupos de estas, según los diversos graduados universitarios que pueden acceder a las plazas en formación de las especialidades en ciencias de la salud objeto de selección mediante dichas pruebas. Durante la residencia, se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación, y las actividades de los residentes, que deberán figurar en el Libro de Residente, serán objeto de las evaluaciones que reglamentariamente se determinen.
El Diploma de Área de Capacitación Específica tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, siendo expedido por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Su posesión será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista con capacitación específica en el área.
Corresponde al órgano directivo competente en materia de formación sanitaria especializada del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a instancia de la entidad titular del centro, y previos informes de la comisión de docencia de este y de la consejería competente en materia sanitaria de la comunidad autónoma, resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades docentes.
Las Administraciones sanitarias públicas establecerán los registros necesarios para la inscripción de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada que expidan. A partir de la entrada en vigor de esta ley, solo podrán ser tomadas en consideración en la carrera de los profesionales sanitarios las actividades de formación continuada que hubieran sido acreditadas.
Las Administraciones sanitarias podrán establecer un grado inicial para el desarrollo profesional, cuya obtención y acceso a grados superiores requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado en relación a sus conocimientos, competencias, formación continua acreditada, actividad docente e investigación. Para obtener el primer grado, será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional.
Retrato de una Matrona: Un dia en la vida de Ana y Henar
Evolución y Rol Actual de la Matrona en España
La figura de la matrona en España ha sido crucial en la atención de la salud reproductiva y obstétrica, evolucionando con los cambios en el contexto sanitario y social. Desde sus inicios en el ámbito doméstico, las matronas han transitado hacia un papel profesionalizado dentro del sistema sanitario, reflejando los avances en Medicina y las demandas sociales. La evolución del rol de la matrona en ginecología en España demuestra un progreso significativo en términos de profesionalización e integración en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Hitos Históricos en la Profesionalización
- En el siglo XIX, la Ley de Instrucción Pública de 1857 marcó el inicio de una formación más estructurada para las matronas.
- La creación de la Escuela de Matronas de Madrid en 1915 y la integración en el sistema sanitario público a principios del siglo XX representaron hitos significativos en la profesionalización del rol.
- Durante el franquismo, la Ley de Ordenación de la Sanidad de 1944 estableció bases para la formación de matronas, aunque con limitaciones. A pesar de estos avances, el proceso de profesionalización se vio limitado durante este periodo debido a la resistencia al cambio y la predominancia de la Medicina tradicional.
- Con la Ley General de Sanidad de 1986, las matronas fueron integradas oficialmente en el SNS, lo que les permitió desempeñar un rol más activo y autónomo.
- La legislación posterior, como la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 2003 y la Ley de Atención Primaria de 2006, ha reforzado y ampliado sus competencias, permitiendo una mayor participación en la atención integral de la salud reproductiva.
Formación y Competencias Específicas
La solidez de la profesión de matrona se pone de manifiesto en su reconocimiento por la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea. En la UE, la matrona es una profesión regulada con un perfil competencial específico y una formación mínima armonizada en todos los Estados miembros, a través de las previsiones de la sección 6 del Capítulo III de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre.
En España, la formación de matrona, que conduce a la obtención del título oficial de enfermera especialista obstétrico-ginecológica, se contempla en el capítulo III del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y se regula en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería. Para su reconocimiento, los títulos de formación expedidos por otros Estados miembros deben acreditar una formación que cumpla requisitos específicos, como doce años de enseñanza básica o la posesión de un título de enfermero responsable de cuidados generales.
El ámbito de actuación de las matronas abarca tanto la Atención Primaria (incluyendo centros de salud, comunidad, familia y domicilio) como la Atención Especializada (hospital u otros dispositivos dependientes). Las matronas deben tener una participación activa en los programas de atención a la mujer en todas las etapas de la vida, de salud sexual y reproductiva, y de salud materno-infantil.
Las funciones y competencias de la matrona son diversas y fundamentales, incluyendo:
- Atención a la mujer y la familia: Apoyar las preferencias, decisiones y elecciones informadas de las mujeres en salud materno-infantil, sexual, reproductiva y climaterio. Colaborar con sistemas e instituciones para desarrollar políticas de salud con perspectiva de género.
- Gestación: Realizar anamnesis, elaborar historias clínicas, diagnosticar el embarazo, asesorar y solicitar exámenes en diagnóstico prenatal, evaluar el estado fetal y materno, e identificar factores de riesgo y situaciones de violencia de género. Efectuar medidas adecuadas en el manejo de la gestación, promover la participación de la pareja, y realizar educación para la salud (incluyendo ejercicios de suelo pélvico).
- Parto: Diagnosticar el parto y sus fases, revisar el plan de nacimiento con la mujer, evaluar el progreso del parto, promover el parto normal e informar de su evolución. Proporcionar apoyo psicológico y confort, asistir el parto eutócico, y manejar y/o autorizar el uso de fármacos y productos sanitarios. En caso de urgencia, pueden realizar la extracción manual de placenta, reconocimiento manual del útero o asistir partos en presentación de nalgas.
- Recién Nacido: Atender de forma inmediata al recién nacido para facilitar la adaptación a la vida extrauterina, realizar valoraciones generales y ejecutar niveles de reanimación neonatal. Promover el contacto precoz madre-hijo, favorecer y apoyar la lactancia materna, y aplicar cuidados inmediatos al recién nacido.
- Puerperio: Valorar el estado físico y psicosocial de la madre, detectar factores de riesgo y problemas de salud (incluida la violencia de género), y proporcionar educación para la salud (autocuidado, signos de alarma, sexualidad y anticoncepción). Asesorar sobre cuidados del recién nacido, promover la vinculación afectiva madre-hijo y la lactancia materna, y realizar atención domiciliaria.
- Atención en situaciones de riesgo: Realizar exámenes para el diagnóstico precoz del embarazo, parto y puerperio de alto riesgo, identificar problemas de salud y colaborar con el equipo asistencial en la atención de casos complejos y urgencias.
- Educación para la salud: Llevar a cabo programas de educación para la salud en gestación, nacimiento y posparto, incluyendo preparación para la maternidad y crianza, entrenamiento psicofísico y prevención de alteraciones del suelo pélvico. Diseñar programas con perspectiva de género.
- Salud Sexual y Reproductiva: Ofrecer educación y asesoramiento afectivo-sexual, asesorar en anticoncepción y realizar consejo preconcepcional. Prevenir comportamientos de riesgo (embarazos no deseados, ITS) y llevar a cabo actividades de detección precoz de cáncer de cuello uterino y mama.
- Comunicación: Utilizar estrategias y habilidades que permitan una comunicación efectiva con la mujer y la familia, promoviendo un entorno favorable, manteniendo una actitud de escucha activa y mostrando respeto por valores y costumbres.

Retos y Perspectivas Futuras
A pesar de los avances, las matronas aún enfrentan desafíos persistentes, como la sobrecarga de trabajo y la falta de recursos, que afectan negativamente la calidad de la atención. Además, la cuestión del reconocimiento pleno de la autonomía de las matronas en todas las áreas de la ginecología y la salud reproductiva sigue siendo debatida. El pleno desarrollo de sus competencias en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, definidas por la normativa europea, sigue siendo una cuestión pendiente.
Rosa Mª Plata Quintanilla, presidenta de la Asociación Española de Matronas (AEM), destaca que es un hecho evidente que la presencia de la matrona ha sido constante en la sociedad humana. Sin embargo, en un futuro, se aspira a conseguir el acceso independiente a la carrera de matrona, como en la mayoría de los países del mundo, buscando volver a ser la profesión independiente que siempre fue. Se busca modificar la Directiva Europea 2005/36/CE, ya que sus disposiciones relativas a la partería prácticamente no han sufrido cambios sustanciales desde 1980.
El futuro de la profesión parece orientado hacia una mayor especialización y colaboración en equipos multidisciplinarios. La tendencia hacia la especialización en áreas como la salud reproductiva, la ginecología de la adolescencia y la atención a mujeres en situaciones de vulnerabilidad indica una evolución positiva que puede mejorar la atención integral.
La presidenta de la AEM afirma que las matronas son las primeras feministas de la historia, ya que cuando las mujeres eran ignoradas e invisibilizadas, las parteras estaban ahí no solo para atender sus partos, sino también sus problemas de salud sexual y reproductiva.
Día Internacional de la Matrona y Reconocimiento
En el Día Internacional de la Matrona 2026, bajo el lema “Un millón más de matronas”, la Confederación Internacional de Matronas, en alianza con la campaña PUSH Campaign, ha lanzado una petición global para instar a gobiernos y líderes sanitarios a aumentar, apoyar y sostener la fuerza laboral de matronas y matrones en todo el mundo. Esta conmemoración se celebra el 31 de mayo en España, una fecha elegida hace más de dos siglos, que fue propuesta por la Asociación Española de Matronas (AEM) en los años 80 para convertirse en el día internacional de la Matrona.
Conviene hacer una aclaración terminológica: el término «matrona» en los programas formativos incluye a todas las personas, mujeres y hombres, que están en posesión de alguno de los títulos o diplomas que habilitan en España para el ejercicio de la profesión, utilizando el género femenino para referirse a estas/os profesionales.
Distinción entre Matronas y Doulas
El término “doula” no aparece recogido en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y no existe legalmente en España. La vigente legislación no las reconoce ni las ampara, ni hay ninguna ley, normativa o regulación oficial que determine su formación o competencias. Su formación se limita a cursos que no revisten el carácter de formación oficial reglada, y no cuentan con una organización profesional que respalde y proteja los intereses y la seguridad de los pacientes frente a la mala praxis profesional.
Por su parte, las matronas, como enfermeras especialistas, sí que cuentan y poseen ambas características (formación oficial reglada y organización profesional) y se consideran una profesión sanitaria, dentro de la enfermería, en el artículo 7 de la LOPS.
El Consejo General de Enfermería (CGE) ha recordado que los únicos profesionales habilitados y cualificados para realizar las actividades o funciones relacionadas con el embarazo de la mujer, parto y posparto son las enfermeras especialistas en obstétrico-ginecológica (matronas). El CGE advierte que un título universitario de especialización en atención a la maternidad ofrecido por algunas instituciones no habilita para trabajar como matrona, lo que podría poner en riesgo la salud de los pacientes y derivar en un presunto delito de intrusismo profesional por parte de las "doulas".
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