Permisos de Maternidad, Paternidad y Conciliación para Funcionarios Públicos en España

Introducción: La Conciliación en el Empleo Público

La Administración Pública en España ha evolucionado significativamente en el reconocimiento y garantía de los derechos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de sus empleados. Aunque los salarios en el sector público son dignos, los permisos y las posibilidades de conciliación son altamente valorados y se respetan rigurosamente. Es fundamental que los funcionarios conozcan estos derechos para poder ejercerlos plenamente.

La base legal de estos permisos se encuentra principalmente en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, específicamente en sus artículos 48 y 49. Estas normativas han sido modificadas en varias ocasiones, siendo una de las últimas relevantes la introducida por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.

Persona leyendo documentos legales con símbolos de familia y trabajo al fondo

Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

Hitos Clave en la Equiparación de Permisos

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual de la persona trabajadora, intransferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas para ambos progenitores. Esta evolución se ha basado en tres principios fundamentales: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien.

  • En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad, ampliando el permiso de paternidad de 5 a 8 semanas.
  • En 2020, este permiso se incrementó a doce semanas.
  • En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores, ampliando el permiso a 16 semanas. De estas, seis semanas debían disfrutarse inmediatamente después del parto o de la resolución judicial o administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
  • El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas (de 16 a 19) del permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor, incrementándolo a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. Esta medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

Con esta ampliación, España se ha consolidado como un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad, alineándose con los países europeos que ofrecen permisos más largos y flexibles.

Transposición de la Directiva Europea

La ampliación de estos permisos, en particular con el Real Decreto-ley 9/2025, responde a la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. Esta directiva establece, entre otros puntos, un derecho individual a un permiso parental de cuatro meses, que debe disfrutarse antes de que el hijo cumpla los ocho años. La transposición de las ocho semanas retribuidas de este permiso venció en dos plazos: seis semanas el 2 de agosto de 2022 y las dos semanas restantes el 2 de agosto de 2024.

El Real Decreto-ley 9/2025 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), adecuando la normativa española a los requerimientos europeos.

El Permiso Actual por Nacimiento y Cuidado del Menor (RDL 9/2025)

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor durante 19 semanas (o 32 semanas en el caso de existir una única persona progenitora).

Duración y Distribución General

El permiso tiene una duración de diecinueve semanas retribuidas para cada uno de los progenitores. Se distribuye de la siguiente forma:

  • Las seis semanas inmediatas posteriores al parto (o a la resolución judicial de adopción/guarda con fines de adopción/acogimiento) serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas, a jornada completa. La madre biológica puede anticipar este descanso hasta cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
  • Las once semanas restantes (o veintidós en el caso de monoparentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales, seguidos o interrumpidos, a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la administración y el funcionario, hasta que el hijo o la hija cumpla los doce meses. Para el disfrute interrumpido se requerirá un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
  • Las dos semanas adicionales de cuidado parental (o cuatro en el caso de monoparentales/monomarentales) se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los ocho años de edad.

Es importante destacar que el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Calendario con fechas importantes marcadas, con iconos de bebé y familia

Casos Específicos: Monoparentalidad, Discapacidad y Parto Múltiple

  • Monoparentalidad: El permiso se amplía a 32 semanas para las familias monoparentales. Esta medida se fundamenta en la sentencia 140/2024 del Tribunal Constitucional, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucional la situación que dejaba a las familias monoparentales con menos semanas que las biparentales en conjunto.
  • Discapacidad: El permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, para *cada progenitor*. Según el criterio oficial de la Comisión Superior de Personal (Acuerdo de 30 de diciembre de 2021), la ampliación es de dos semanas para cada progenitor.
  • Parto o Adopción Múltiple: Por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto o adopción múltiple, se amplía el permiso en una semana más para *cada progenitor*. Es decir, por cada hijo adicional a partir del segundo, se añaden dos semanas de permiso en total (una para cada progenitor). La Comisión Superior de Personal ha aclarado que en parto múltiple, por cada hijo a partir del segundo, la ampliación es de dos semanas para cada progenitor.

Así, por ejemplo, en un parto de gemelos (2 hijos), la ampliación es de 2 semanas para cada progenitor (19 + 2 = 21 semanas por progenitor). En parto de trillizos (3 hijos), la ampliación es de 4 semanas para cada progenitor (19 + 4 = 23 semanas por progenitor).

Anticipación y Flexibilidad del Disfrute

En el caso de la madre biológica, se podrá anticipar el descanso hasta cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto. Si la funcionaria acredita convenientemente que no ha disfrutado del permiso por nacimiento y siempre dentro del plazo máximo de doce meses desde el nacimiento del menor, podrá solicitar las semanas de descanso no obligatorio de forma ininterrumpida, siempre que el otro progenitor se encuentre trabajando.

En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de acogimiento.

En los casos de parto prematuro con falta de peso o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un período superior a siete días, el período de suspensión del permiso se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria, excluyendo las seis semanas posteriores al parto.

Impacto del Fallecimiento del Menor o Progenitor

  • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Costo y Proceso de Solicitud

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor, abonando el 100% de la base reguladora.

Para solicitar la prestación, se puede:

  • Por correo: Descargar y rellenar el formulario de solicitud de la web de la Seguridad Social y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto con la documentación.
  • Presencial: Presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

La documentación requerida incluye la solicitud de la prestación y la acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE). Para trabajadores por cuenta ajena, se añade el certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso laboral.

Persona rellenando formularios en una oficina, con documentos y ordenador

Otros Permisos Relacionados con la Conciliación Familiar (Artículo 48 y 49 TREBEP)

Los artículos 48 y 49 del TREBEP recogen un amplio abanico de permisos. El artículo 48 agrupa los permisos generales, mientras que el artículo 49 se centra en los permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Permiso por Lactancia (Artículo 48.f TREBEP)

Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el funcionario tiene derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que puede:

  • Dividirse en dos fracciones de media hora.
  • Sustituirse por una reducción de jornada de media hora al inicio y al final de la jornada.
  • Sustituirse por una reducción de una hora al inicio o al final de la jornada.
  • Acumularse en jornadas completas, en los términos que establezca la normativa o acuerdo aplicable.

Este derecho puede ejercerlo indistintamente cualquiera de los progenitores, pero si ambos trabajan, solo uno puede disfrutarlo. La acumulación en jornadas completas y sus condiciones específicas dependen de la normativa de cada administración.

Permiso Parental (Artículo 49.g TREBEP)

Introducido por el RDL 5/2023, este permiso, que es no retribuido, permite disfrutar de hasta ocho semanas (continuas o discontinuas) para el cuidado de un hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Puede disfrutarse a jornada completa o parcial si el servicio lo permite y es un derecho individual e intransferible de cada progenitor.

Reducción de Jornada por Guarda Legal y Cuidado de Familiares

  • Guarda legal: Reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, con la disminución de sus retribuciones correspondiente.
  • Cuidado directo de familiar: El funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá el mismo derecho.
  • Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (Artículo 49.e TREBEP): El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de esta, percibiendo las retribuciones íntegras. Esto aplica para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por informe del servicio público de salud, y como máximo hasta que el hijo cumpla los 23 años. Si ambos progenitores prestan servicios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Permisos por Hospitalización o Enfermedad Grave de Familiar (Artículo 48.a TREBEP)

Desde la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se conceden días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario. Las condiciones son:

Parentesco / Vínculo Supuesto Días hábiles
Cónyuge, pareja de hecho, parientes de 1.er grado o conviviente en el domicilio Accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario 5 días hábiles
Familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidad Mismos supuestos que el caso anterior 4 días hábiles

No hay distinción por localidad; los días son fijos. Se amplía a los convivientes en el mismo domicilio, aunque no sean familiares, siempre que requieran cuidado efectivo.

Grados de Parentesco:

Grado Por consanguinidad (sangre) Por afinidad (política)
1.er grado Padre, madre, hijo, hija Suegro/a, yerno, nuera
2.º grado Abuelo/a, nieto/a, hermano/a Cuñado/a, abuelo/a político/a
Esquema de un árbol genealógico simple para ilustrar grados de parentesco

Permiso por Fallecimiento de Familiar (Artículo 48.a TREBEP)

En este caso, sí sigue habiendo distinción por localidad. Los días de permiso son hábiles y no naturales (sábados, domingos y festivos no cuentan).

Parentesco / Vínculo Misma localidad Distinta localidad
Cónyuge, pareja de hecho o familiar de 1.er grado 3 días hábiles 5 días hábiles
Familiar de 2.º grado 2 días hábiles 4 días hábiles

El permiso debe disfrutarse durante los días hábiles inmediatamente siguientes al día del inicio del hecho causante.

Permiso por Nacimiento Prematuro u Hospitalización del Recién Nacido

En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Permisos por Asuntos Particulares y Deber Inexcusable

  • Permiso por asuntos particulares ("moscosos"): La base general es de seis días al año. Además, la disposición adicional decimotercera del TREBEP permite días adicionales vinculados a la antigüedad: hasta dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo trienio.
  • Permiso por tiempo indispensable: Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Puede disfrutarse para asistencia médica de hijos/hijas menores o ascendientes a cargo, mayores de 65 años o personas con discapacidad, y para la asistencia a tutorías de hijos e hijas en edad escolar.

Aclaraciones sobre el Marco Legal y Convenios Colectivos

La Importancia del TREBEP y sus Modificaciones

Es un error habitual mezclar los permisos recogidos en el artículo 48 y 49 del TREBEP. El artículo 48 recoge permisos generales como los de fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, traslado de domicilio, lactancia, nacimiento prematuro, guarda legal, deber inexcusable, asuntos particulares, matrimonio o pareja de hecho. Por otro lado, el artículo 49 se centra en los permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, violencia de género o sexual, y víctimas de terrorismo, incluyendo los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y el permiso parental.

Jerarquía Normativa y Convenios Más Favorables

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que permite devolver a los empleados públicos el IRPF retenido en las prestaciones de maternidad y paternidad, tal y como se hace con el resto de los trabajadores. Esto sucede después de que una sentencia del Tribunal Supremo declarara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. Los empleados públicos que no recibían una prestación directa de la Seguridad Social sino que mantenían su retribución pagando el IRPF, quedaron inicialmente desprotegidos por esta sentencia, lo que motivó la aprobación de la medida.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, el 31 de julio de este año, las condiciones establecidas por la norma estatal prevalecen sobre las de convenios colectivos anteriores que pudieran ser menos favorables. Si un convenio colectivo contenía una condición más beneficiosa, como una licencia de 18 semanas para madres biológicas, y la norma estatal posterior (RDL 9/2025) establece 19 semanas, se aplica la norma estatal por ser más favorable. El principio de jerarquía normativa establece que el convenio colectivo debe respetar y someterse a las normas de mayor rango jerárquico.

Balancín de la justicia con una ley y un convenio colectivo en equilibrio

Consideraciones Finales sobre los Derechos del Funcionario

El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del funcionario. Una vez finalizado el permiso, los funcionarios tienen derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones no menos favorables, y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Además, el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros también prorrogó para el período impositivo 2019 los límites de facturación para la tributación por módulos en el IRPF, modificando la reducción prevista de umbrales para autónomos.

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