El Gobierno de España ha aprobado una serie de modificaciones significativas al Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estas medidas, enmarcadas en la estrategia nacional de sostenibilidad del suelo y el uso eficiente de nutrientes, introducen nuevas obligaciones, excepciones y requisitos técnicos que afectarán directamente a agricultores y ganaderos de todo el país. La norma, según el Ministerio de Agricultura, pretende mejorar el control del uso de fertilizantes, reducir la contaminación por nitratos y optimizar la eficiencia agronómica.

Marco Normativo y Justificación
El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, establece unas normas básicas para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas que deben tenerse en cuenta al aplicar los nutrientes en los suelos agrarios. Su objetivo es establecer normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Modificaciones Clave
Posteriormente, el Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, modificó el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de agosto de 2024). Tras más de un año de aplicación de dicha norma, se precisó facilitar la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, reforzar la coherencia con otras normativas como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o disposiciones autonómicas sectoriales, y aclarar redacciones confusas.
Más recientemente, el Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, publicado el miércoles 22 de octubre, volvió a modificar la normativa sobre nutrición de suelos agrarios. Este cambio tiene como objetivo facilitar la aplicación de la normativa adaptándola a la realidad actual del sector agrícola.
Principios de Buena Regulación
En la elaboración de estas normas se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. El principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Además, en aplicación del principio de transparencia, han sido consultadas durante la tramitación de la norma las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.
Obligaciones y Plazos de Implementación
El impacto del Real Decreto 1051/2022 y sus modificaciones se sentirá de manera progresiva, con varias obligaciones entrando en vigor en diferentes fechas.
Registro de Fertilización: Obligatoriedad y Excepciones
El registro mensual de todas las labores de fertilización en el cuaderno de explotación -ya sea en formato físico o digital- será obligatorio desde enero de 2026, con algunas excepciones. La persona titular de la explotación agrícola o forestal que tenga más de 5 hectáreas de regadío, que tenga un invernadero, que tenga más de 30 hectáreas de tierras de cultivo de secano o que tenga más de 10 hectáreas de cultivos permanentes, deberá registrar a partir del 1 de enero de 2024 en el Cuaderno Digital de Explotación la fertilización realizada en un plazo no superior a un mes desde que se realizó.
Las excepciones específicas a la obligatoriedad del registro a partir del 1 de enero de 2026 son:
- Explotaciones con una superficie total de cultivos permanentes y tierras de cultivo menor o igual a 5 hectáreas, excluyendo pastos temporales, y con regadío igual o inferior a 1 hectárea.
- Explotaciones que dispongan únicamente de pastos (temporales o permanentes) sin aplicación de fertilizantes.
Sin embargo, existen excepciones a estas excepciones:
- Si se aplican fertilizantes en pastos (temporal o permanentemente), esta superficie sí debe registrarse.
- Invernaderos con superficie cubierta superior a 0,1 hectáreas deben registrar la fertilización específica en el cuaderno de explotación.

Plan de Abonado: Fechas y Excepciones
El plan de abonado será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2026 para todas las unidades de producción. No obstante, para cultivos en regadío sembrados o plantados entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, la obligación se adelanta al 1 de enero de 2026.
A partir del 1 de septiembre de 2024, el titular de la explotación deberá ser responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado. La responsabilidad del cumplimiento y actualización del plan corresponde al titular de la explotación y debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la aplicación de cualquier fertilizante.
Las excepciones a la obligación del plan de abonado incluyen:
- Unidades de producción destinadas únicamente a pastos no fertilizados (no se considera fertilización las deyecciones ganaderas durante el pastoreo).
- Explotaciones con superficie no superior a 10 hectáreas, si son de secano o dedicadas exclusivamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Contenido del Plan de Abonado
El plan de abonado deberá incluir datos del suelo en al menos un recinto representativo por cada hoja de cultivo, el volumen de agua aportado (incluidas las precipitaciones), las fechas de aplicación, así como el tipo de abono, su forma de aplicación y maquinaria de distribución. Los datos del suelo podrán ser a través de mapas o registros provinciales si los hay y, si no, tendrán que ser mediante análisis de suelos cada 5 o 10 años si son de regadío o secano. Además, el plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero. Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante y deberán mantenerse en buen estado.
Asesoramiento Técnico
Para cumplir con la obligación del plan de abonado, el titular de la explotación dispone de dos vías:
- Uso de un programa validado por el Ministerio de Agricultura para la elaboración del plan.
- Asesoramiento técnico especializado.
El asesoramiento técnico en fertilización se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización según los requisitos establecidos en el artículo 21. Este asesoramiento será obligatorio en las zonas vulnerables por contaminación de nitratos a partir del 1 de septiembre de 2024 y en el resto de zonas a partir del 1 de septiembre de 2025. El asesoramiento se aplicará un año después de la entrada en vigor para unidades en zonas vulnerables declaradas y dos años después para el resto de las unidades.
Guía Práctica para la Elaboración de Planes de Abonado
Regulaciones Específicas para Materiales y Técnicas
La nueva normativa detalla requisitos para la aplicación de diversos materiales fertilizantes y las técnicas asociadas.
Aplicación de Estiércoles y Purines
Se regula el apilamiento temporal de abonos orgánicos (estiércoles, fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico) así como su aplicación. Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de diez días, con carácter general. En el caso de que el material apilado esté compostado o digerido, se podrá ampliar dicho periodo hasta 20 días. El Real Decreto 934/2025 flexibiliza los requisitos para la aplicación de estiércoles en zonas donde no sea posible hacerlo de forma localizada. Esta excepción se aplica a parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. Igualmente, se flexibilizan los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas en donde no es posible hacerlo de forma localizada, excepto las parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. Este Real Decreto se aplicará a todas las actividades agrícolas y plantaciones forestales de crecimiento rápido que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o modifiquen las propiedades o características del suelo.
Uso de Urea y Soluciones Nitrogenadas Ureicas
Si, en el transcurso de un año, se constata que el nitrógeno aportado mediante urea y soluciones nitrogenadas ureicas supera en el ámbito nacional el 30% del nitrógeno total comercializado, en la siguiente campaña de abonado aquellas explotaciones que apliquen más del 20% de sus necesidades de nitrógeno mediante urea o soluciones nitrogenadas ureicas, deberán elegir entre los métodos de la parte B del anexo V, aquellos que garanticen una reducción de las emisiones igual o superior al 30% respecto a la técnica de referencia, de acuerdo con las estimaciones de la guía elaborada por el Grupo de trabajo sobre Nitrógeno reactivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) “Opciones para la mitigación de amoniaco”. A estos efectos, anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios se hará pública la cantidad de nitrógeno comercializado en forma de urea y soluciones nitrogenadas ureicas respecto del total.
La aplicación de la urea se realizará mediante métodos que reduzcan las emisiones de amoniaco, realizando al menos uno de los siguientes:
- Incorporación inmediata en el suelo.
- Aplicarla en el momento adecuado, recomendándose fraccionar los aportes si técnicamente es viable.
- Que esté recubierta de polímeros de forma que la liberación sea más lenta.
- Realizar fertirrigación.
- Emplear inhibidores de la ureasa.
Estos métodos pueden incluir técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros o inhibidores.
Otros Materiales y Técnicas
Se regulan los residuos valorizados (lodos de depuradora, compost de alperujos, etc.) que se aplicarán en tierras sin cultivo implantado o si son leñosos se hará directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal. Los materiales que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto fertilizante, cumplan con todos los requisitos de las CMCS 3, 4, 5, 6, 12, 13 y 14 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, y cuya materia orgánica total sea igual o superior al 25% s. m. s., también están sujetos a esta normativa. En comunidades autónomas que no dispongan de normativa aplicable con anterioridad a la regulación que se contempla en esta norma, los residuos valorizables líquidos, salvo los lodos, que se empleen para aportar nutrientes a los cultivos, se aplicarán dejando, como mínimo, dos meses entre la aplicación y la cosecha o recolección.
En cuanto al riego, con carácter general, la dosis y frecuencia se ajustarán a las necesidades del cultivo y se acomodarán a la capacidad de retención de humedad del suelo para evitar la pérdida de nutrientes por lixiviación, tomando como referencia las recomendaciones de los servicios de asesoramiento al regante de la comunidad autónoma o el Sistema de Información Agroclimática para el regadío (SiAR) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El empleo de sensores de contenido de humedad del suelo es recomendable como herramienta de apoyo para conocer el estado del suelo. En los cultivos con riego localizado, la fertilización se efectuará disolviendo los nutrientes en el agua de riego y aplicándolos al suelo a través de esta.
Creación de Registros y Control
Registro General de Fabricantes y Agentes Económicos (REGFER)
Además, se crea el Registro General de Fabricantes y otros Agentes Económicos de Productos Fertilizantes (REGFER), con el doble objetivo de mejorar la vigilancia en el mercado, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se regula la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, y en el Real Decreto 506/2013, de 26 de junio, sobre productos fertilizantes, así como en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos. También se facilita la puesta en marcha de una recogida de datos que permitan mejorar el cálculo de las emisiones a la atmósfera derivadas del uso de los productos fertilizantes.
Plan de Control e Infracciones
El Ministerio de Agricultura realizará un plan de control a efectos de cumplir con el presente Real Decreto. Se consideran infracciones graves, entre otras: no facilitar documentos, ni informes, ni registros, ni facturas, ni justificantes, así como no atender algún requerimiento debidamente notificado, ni negar o impedir indebidamente la entrada en la explotación agraria, locales, instalaciones o máquinas.
Reacciones del Sector Agrario
La nueva normativa sobre nutrición sostenible de suelos agrarios no deja indiferente a nadie, generando diversas reacciones entre las principales organizaciones agrarias.
Postura de ASAJA
La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) ha expresado su rechazo frontal a la norma. ASAJA critica que el Ministerio no haya publicado aún las guías de buenas prácticas ni el programa formativo para los agricultores, lo que -en su opinión- haría inaplicable la normativa en la práctica.
Postura de UPA
Frente a las críticas de ASAJA, la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha celebrado la aprobación del decreto. UPA sostiene que la nueva regulación reconoce las limitaciones estructurales y topográficas de muchas explotaciones familiares, especialmente las que trabajan en terrenos con pendiente, parcelas pequeñas o pastos comunales. Para UPA, supone un paso hacia la modernización y la sostenibilidad del campo español.

Desafíos y Perspectivas
El enfrentamiento entre ASAJA y UPA refleja una divergencia profunda en la visión del modelo agrario español. El impacto del Real Decreto 1051/2022 y sus modificaciones se sentirá especialmente a medida que las obligaciones entren en vigor. En un contexto donde la transición ecológica y la simplificación administrativa deben avanzar de forma paralela, el desafío del Gobierno será equilibrar ambos frentes.
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