En España, la interrupción voluntaria del embarazo ha sido objeto de una compleja evolución legislativa, reflejando cambios sociales y políticos. Desde su consideración como delito hasta la actual Ley de Plazos, el marco legal ha buscado equilibrar la protección de la vida prenatal con la autonomía de las mujeres.
Historia de la Regulación del Aborto en España
Hasta 1985, la interrupción voluntaria del embarazo fue siempre un delito en España, con una breve excepción en Cataluña entre 1936 y 1938 durante la Guerra Civil. España ha contado con dos leyes significativas sobre el aborto, ambas aprobadas por gobiernos socialistas.
La Ley del Aborto de 1985
La primera ley que despenalizó el aborto fue la Ley Orgánica 9/1985, la cual reformó el artículo 417 bis del Código Penal. Esta normativa despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos específicos:
- En cualquier momento si existía "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada". Para este supuesto, se requería un dictamen médico previo de un especialista distinto al que realizaba el aborto, excepto en casos de riesgo vital para la mujer.
- Dentro de las 12 primeras semanas en caso de violación. Era necesaria la presentación de una denuncia.
- Dentro de las 22 primeras semanas si el feto iba a nacer con "graves taras físicas o psíquicas". Este supuesto requería un dictamen previo de dos especialistas de un centro sanitario acreditado, distintos al profesional que practicaba el aborto.
La despenalización del aborto en los años 80 representó un cambio social importante para las mujeres en los inicios de la democracia. A pesar de la despenalización en estos supuestos, la ley de 1985 contemplaba penas de seis meses a un año de cárcel o multa para quienes abortaran fuera de los casos permitidos.
El Partido Popular recurrió esta primera ley ante el Tribunal Constitucional, que finalmente respaldó los tres supuestos. En 1995, el gobierno de Felipe González intentó introducir un cuarto supuesto para permitir el aborto en casos de conflicto personal, familiar o social para la mujer, pero el adelanto electoral impidió su aprobación.

La Ley del Aborto de 2010 (Ley de Plazos)
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó una nueva ley del aborto, la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que es la que ha estado vigente hasta la reforma de 2022. Esta ley permitió el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación. Además, establecía otros supuestos para la interrupción del embarazo:
- Hasta las 22 semanas si existía "grave riesgo para la vida o salud de la embarazada" o "riesgo de graves anomalías en el feto". En el primer caso, se exigía un dictamen médico distinto al del practicante del aborto. En el segundo, un informe de dos especialistas.
- En cualquier momento si se detectaban "anomalías fetales incompatibles con la vida" o una "enfermedad extremadamente grave e incurable" confirmada por un comité clínico.
La ley de 2010, que entró en vigor el 5 de julio de 2010, establece que la decisión de abortar recae en la mujer a partir de los 16 años. Solo se exige que la mujer haya sido informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y que hayan transcurrido tres días desde la información hasta la intervención. Para las menores de edad (16 y 17 años), la ley original de 2010 les permitía abortar sin consentimiento paterno, aunque obligaba a informar a los padres, salvo en caso de riesgo de violencia familiar. Las jóvenes de 15 años o menores siempre necesitaron permiso paterno. El Partido Popular también presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional contra esta ley, que fue admitido a trámite, pero la suspensión cautelar fue rechazada.
La Reforma Fallida de Gallardón (2013-2014)
En diciembre de 2013, el Gobierno del Partido Popular, liderado por Mariano Rajoy, presentó un anteproyecto de reforma de la ley del aborto que buscaba eliminar la posibilidad de abortar libremente en las primeras semanas y establecer un sistema de indicaciones más restrictivo que el de 1985. Este anteproyecto eliminaba las malformaciones fetales como supuesto específico para abortar y exigía dos informes (en lugar de uno) para demostrar el daño a la salud psíquica y mental de la madre.
El anteproyecto limitaba los supuestos de aborto a la violación (dentro de las 12 primeras semanas) y al riesgo para la salud psíquica y física de la madre (hasta las 22 semanas). También establecía que, en el caso de las menores de 18 años, los padres tendrían que dar su consentimiento, y si había discrepancias, resolvería un juez.
Debido a la falta de consenso, Rajoy anunció la retirada del anteproyecto de ley en septiembre de 2014, lo que provocó la dimisión de Alberto Ruiz Gallardón como ministro de Justicia.
Reforma Puntual de 2015
En febrero de 2015, el PP registró en el Congreso una nueva reforma de la ley del aborto, de carácter más puntual, para exigir el consentimiento paterno a las menores de 16 y 17 años que quisieran interrumpir su embarazo.
La Ley Orgánica 2/2010 y sus Reformas
La legislación del aborto en España está regulada por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que establece un marco legal para garantizar el derecho de las mujeres, niñas y personas que pueden quedarse embarazadas a decidir libremente sobre su fertilidad y el ejercicio de la autonomía reproductiva. Esta normativa permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 sin necesidad de justificación, y hasta la semana 22 en casos de riesgo grave para la vida o salud de la persona gestante, o anomalías fetales graves.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, introdujo modificaciones significativas a la Ley Orgánica 2/2010, con el objetivo de fortalecer aún más los derechos sexuales y reproductivos en España. Esta reforma abordó desafíos como la protección de las menores, los plazos de reflexión, la eliminación de barreras y el acceso equitativo al aborto.

Contexto Actual y la Reforma de 2022
La reforma legislativa de 2022 tuvo como objetivo fundamental garantizar el derecho al aborto y fortalecer la autonomía en la toma de decisiones sobre salud reproductiva. Para lograr esto, se eliminaron requisitos que antes se consideraban restrictivos y que obstaculizaban el acceso a servicios seguros y accesibles.
En este nuevo marco y desde entonces, adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo. Asimismo, las personas con discapacidad ahora pueden decidir libremente sin la autorización de quienes ejercen su representación legal, asegurando que cuentan con los apoyos necesarios para tomar decisiones informadas.
También se suprimieron otras barreras, como el plazo obligatorio de reflexión de tres días antes de proceder con el aborto y la obligación de recibir información sobre ayudas para continuar con el embarazo.
Otro avance relevante fue la mejora de la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario para garantizar que los abortos se realicen en el sistema público de salud y que las mujeres no vean comprometido su derecho a la atención médica. Sin embargo, persisten barreras significativas que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados. Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes y personas migrantes.
Principios y Derechos Fundamentales
El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad. Estos derechos son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, como los que garantizan la integridad física y moral, y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, integrando un ámbito esencial de la autodeterminación individual.
La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos. La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing.
La Ley Orgánica 2/2010 reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, lo que implica que las mujeres pueden tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución o interrupción del mismo, así como de la posibilidad de recibir asesoramiento.
Disposiciones Clave de la Ley Orgánica 2/2010 (modificada por la Ley Orgánica 1/2023)
El Artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2010 establece que su objetivo es garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo, y establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción.
El Artículo 2 define conceptos clave como:
- Salud sexual: Estado general de bienestar físico, mental y social, libre de coerción, discriminación y violencia, en todos los aspectos relacionados con la sexualidad de las personas.
- Salud reproductiva: Estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con la reproducción.
- Salud durante la menstruación: Estado integral de bienestar físico, mental y social en relación con el ciclo menstrual.
Los principios rectores de esta ley, según el Artículo 3, incluyen el respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales, la diligencia debida de los poderes públicos, el enfoque de género, la prohibición de discriminación, la atención a la discriminación interseccional y múltiple, la accesibilidad, el empoderamiento, la participación, la cooperación entre administraciones y la implicación de los hombres en la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.
El Artículo 5 bis reconoce la salud durante la menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva. Además, el Artículo 5 quinquies establece que todos los productos de gestión menstrual comercializados en España deben estar libres de agentes nocivos para la salud.
Las administraciones públicas, según el Artículo 5 sexies, deben establecer servicios adaptados y adecuados a las necesidades de la población joven, promoviendo su participación para el desarrollo y abordaje integral de la sexualidad. El Artículo 6 promueve la participación de entidades sin ánimo de lucro y organizaciones sociales que actúan en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
#8M2022 Charla: Salud sexual, reproductiva y aborto
Acceso al Aborto Seguro y sin Barreras
Amnistía Internacional, junto con otros organismos internacionales como la ONU y la OMS, ha instado a los Estados a garantizar un acceso seguro y sin barreras al aborto. Esto implica asegurar suficientes proveedores de servicios en el sistema público y privado, y dentro de un radio geográfico accesible.
Objeción de Conciencia y Acceso a la Sanidad Pública
Uno de los problemas persistentes en España es que la mayoría de los abortos se realizan en centros privados. En 2022, solo el 17% de las interrupciones del embarazo se practicaron en hospitales públicos, lo que a menudo obliga a las mujeres a trasladarse a otras regiones, generando gastos adicionales y un impacto negativo en su salud física y mental.
La implementación completa del registro de profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia es esencial para planificar los recursos y garantizar que todas las personas puedan acceder al aborto. Sin embargo, en septiembre de 2024, solo cinco comunidades autónomas habían implementado este registro.
Si un médico objeta por razones de conciencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que está obligado a remitir a la paciente a otro profesional capacitado. Si la derivación no es posible, el profesional debe realizar el aborto para evitar riesgos para la vida o la salud de la mujer.
El 28 de Septiembre: Día de Acción por el Aborto Legal y Seguro
El 28 de septiembre es una fecha significativa a nivel internacional para reflexionar y actuar por la despenalización del aborto y los derechos reproductivos. Su origen se remonta a 1990 en América Latina y el Caribe, y en 2011 fue reconocido como un evento internacional por la Red Global de Mujeres por los Derechos Reproductivos (WGNRR). Esta fecha se eligió en recuerdo de la Ley de Nacimiento Libre de Brasil (1871), que otorgó libertad a los hijos de personas esclavizadas, conectando esta lucha con los derechos reproductivos.
Amnistía Internacional conmemora cada año el 28 de septiembre para reafirmar su compromiso con el derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos, y para movilizarse en defensa de este derecho. La organización también pide a los Estados que respeten y protejan a quienes luchan por el derecho al aborto, como activistas, educadoras y profesionales de la salud, que a menudo son objeto de estigmatización e intimidación.