Legislación sobre Fertilizantes con Materia Prima de Origen Animal

La agricultura moderna busca producir alimentos seguros y de calidad, al mismo tiempo que protege el medio ambiente y los recursos naturales. En este contexto, los fertilizantes y otros productos para la nutrición vegetal son indispensables. Por ello, deben ser eficaces y no tener efectos negativos en la salud humana ni en el entorno natural. El suelo agrícola es un recurso inestimable y limitado, cuyo potencial agronómico actual se debe a la labor desarrollada por el hombre durante siglos. La degradación irreversible de este recurso no solo destruye el bien más preciado de los agricultores, sino que hipoteca las oportunidades agrícolas de generaciones futuras. Por este motivo, la protección del suelo constituye un objetivo prioritario en un buen abonado, para garantizar su fertilidad y su valor agronómico, presente y futuro.

La aparición de nuevos productos que contienen nutrientes para las plantas y capacidad fertilizante no debe ser óbice para que se olviden sus posibles repercusiones en la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente, por lo que procede regular la utilización de nuevos ingredientes en la elaboración de productos fertilizantes, de modo que eviten sus posibles efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.

Marco Normativo General

Reglamentación Europea

Hasta hace poco, el Reglamento (CE) 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, regulaba todo lo relacionado con los abonos agrícolas. Este reglamento será derogado el 16 de julio de 2022, tras una transición de 3 años, dando paso al Reglamento (UE) 2019/1009 de 5 de junio de 2019. El nuevo reglamento ha clasificado los tipos de productos fertilizantes de tres a seis grandes grupos, de manera más específica. Propone un enfoque muy centrado en la economía circular y en el aprovechamiento de materias primas de origen secundario, estableciendo normas comunes para la conversión de biorresiduos en materias primas para fertilizantes y definiendo requisitos de seguridad, calidad y etiquetado. También fija límites estrictos para el cadmio en los abonos fosfatados. Es un reglamento de aplicación voluntaria, lo que permite al fabricante optar por el marcado CE o vender bajo normas nacionales.

El marco legal comunitario aplicable desde el 4 de marzo de 2011 incluye el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión, que establecen normas sanitarias para subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH).

Reglamentación Nacional Española

El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, establece la normativa básica y las normas de coordinación con las comunidades autónomas. Este real decreto surgió para complementar el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 y para derogar y sustituir el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, debido a las disposiciones comunitarias y estatales posteriores que afectaban a su articulado y anexos. Su objetivo principal es concretar las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 que deben ser desarrolladas por los Estados miembros, y refundir y actualizar la normativa nacional existente para otros abonos y enmiendas, adaptándola a las exigencias legales citadas. Se presta especial atención a los fertilizantes que utilizan materias primas de origen orgánico, sometidas a reglamentaciones de vigilancia y control, estableciendo la obligatoriedad de su inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes y actualizando los requisitos de comunicación. También contempla la adecuación de la normativa al progreso técnico, estableciendo el procedimiento de modificación de los anexos y la inclusión de nuevos tipos de fertilizantes.

Los fines de este real decreto son:

  • Regular los aspectos del Reglamento (CE) n.º 2003/2003 cuya concreción ha sido encomendada a los Estados miembros.
  • Definir y tipificar los productos fertilizantes, distintos de los «abonos CE», que puedan utilizarse en la agricultura y la jardinería.
  • Garantizar que las riquezas nutritivas y otras características de los productos fertilizantes se ajustan a las exigencias de este real decreto.
  • Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de determinados productos.
  • Regular el Registro de productos fertilizantes para la inscripción de determinados productos.
  • Actualizar el procedimiento para la inscripción en el Registro de productos fertilizantes, previo a la puesta en el mercado de determinados productos.
  • Establecer el procedimiento para la actualización de los anexos de este real decreto.

En su elaboración, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia.

La nueva Agricultura que Respeta la Naturaleza

Disposiciones Complementarias Relevantes

Entre las disposiciones que afectan al Real Decreto 824/2005 y sus anexos, y que justificaron la emisión del Real Decreto 506/2013, se encuentran:

  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que afecta a la fabricación de fertilizantes de origen orgánico.
  • Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que regula el silencio positivo en autorización y registro de fertilizantes.
  • Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias peligrosas.
  • Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
  • Real Decreto 476/2014, que regula el Registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

Modificaciones Recientes y Adaptaciones

La disposición final segunda del Real Decreto 506/2013, así como el Real Decreto 824/2005 derogado, facultan al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos I, II, III y VI. Su capítulo VI expone el procedimiento para la adaptación de los anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, es decir, tanto a la correspondencia con la realidad práctica de la agricultura como a la incorporación de nuevos tipos de abonos.

En los últimos años, ha habido un aumento en las solicitudes para inscribir productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I. El análisis de los expedientes técnicos ha hecho conveniente aclarar aspectos como el concepto de aditivo, para mayor seguridad de las empresas. También se ha observado que muchas mezclas de materias primas del anexo IV impiden garantizar la trazabilidad y la eficacia agronómica, por lo que se han establecido pautas para el correcto uso de estas materias primas. Además, la evolución técnica y científica ha impulsado el desarrollo de nuevos productos fertilizantes que requieren adaptar el marco legislativo vigente, lo que implica actualizar los anexos (I, III y VI) para mantener la coherencia interna de la norma. Este proceso ha contado con la consulta de comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

Tabla comparativa de requisitos de trazabilidad en fertilizantes

Definiciones Clave (Artículo 2 del RD 506/2013)

  • Nutriente: Elemento químico esencial para la vida vegetal y el crecimiento de las plantas. Se clasifican en principales (N, P, K), secundarios (Ca, Mg, Na, S) y micronutrientes (B, Co, Cu, Fe, Mn, Mo, Zn).
  • Nutriente quelado/complejado: Nutriente ligado a moléculas orgánicas reconocidas como agente quelante o complejante.
  • Producto fertilizante: Producto utilizado en agricultura o jardinería que facilita el crecimiento de las plantas, aumenta el rendimiento, mejora la calidad de las cosechas o modifica la fertilidad del suelo, cumpliendo los requisitos del artículo 4.2 y especificado en el anexo I. Incluye abonos, productos especiales y enmiendas.
  • Abono o fertilizante: Producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas.
  • Abono inorgánico o abono mineral: Obtenido por extracción o procedimientos industriales, con nutrientes declarados en forma mineral. La cianamida cálcica, la urea y sus productos, y los abonos minerales con nutrientes quelados o complejados se clasifican como inorgánicos.
  • Abono CE: Abonos inorgánicos de los tipos del anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
  • Abono inorgánico nacional: Abonos inorgánicos no incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, pero sí en el grupo 1 del anexo I de este real decreto.
  • Abono orgánico: Producto que aporta nutrientes de materiales carbonados de origen animal o vegetal (grupo 2 del anexo I).
  • Abono órgano-mineral: Producto que aporta nutrientes de origen orgánico y mineral, obtenido por mezcla o combinación química de abonos inorgánicos con materiales carbonados de origen animal o vegetal o abonos orgánicos (grupo 3 del anexo I).
  • Otros abonos y productos especiales: Productos que aportan sustancias para favorecer la absorción de nutrientes o corregir anomalías fisiológicas (grupo 4 del anexo I).
  • Enmienda: Materia orgánica o inorgánica que modifica o mejora propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo (grupos 5, 6 y 7 del anexo I).
  • Enmienda caliza (cálcica o magnésica): Enmienda con calcio y/o magnesio, usada para aumentar el pH o modificar propiedades físicas del suelo (grupo 5 del anexo I).
  • Enmienda orgánica: Enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, usada para aumentar la materia orgánica del suelo y mejorar sus propiedades (grupo 6 del anexo I).
  • Otras enmiendas: Enmiendas no incluidas en las anteriores, usadas para mejorar propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo (grupo 7 del anexo I).
  • Materia prima: Cualquier ingrediente utilizado en la elaboración de un producto fertilizante.

Modificaciones Específicas del Anexo I del Real Decreto 506/2013

Las siguientes modificaciones se han introducido en los anexos I, III y VI del Real Decreto 506/2013:

Definición de Aditivos y Reactivos

En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I, se consideran aditivos o reactivos aquellos ingredientes que se añaden en un porcentaje de hasta el 5 %. Dichos ingredientes solo pueden añadirse si:

  • Se justifica técnicamente su empleo.
  • No aportan nutrientes u otros contenidos que influyan en el tipo o uso del producto fertilizante.
  • La suma total de aditivos y reactivos no supere el 10 %.

En el caso de la cal viva empleada para higienizar lodos de depuradora (código LER 19 08 05) o lodos de tratamiento incluidos en el anexo IV, se admitirá su uso hasta un máximo de un 10 %, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 17 y 18 y figure de forma expresa en la autorización medioambiental. En ese caso, se admitirá, de forma excepcional, un 5 % adicional de otros aditivos y reactivos.

Los lodos de depuradora (códigos LER 19 08 05 del anexo IV) higienizados con cal no podrán superar el 10 % de la composición final del producto fertilizante. En productos fertilizantes que utilicen estos lodos como materia prima orgánica, se deberá añadir un mínimo del 40 % de otra materia prima orgánica, animal o vegetal, distinta de lodos de depuradora o lodos de tratamiento específicamente autorizados en el real decreto.

Todos los demás ingredientes usados en la elaboración de un producto fertilizante deberán emplearse en porcentajes superiores al 5 %, salvo que el ingrediente aporte micronutrientes o microorganismos del subgrupo 4.4.

Materias Primas de Origen Animal y Residuos Orgánicos

  • Cuando se utilicen residuos orgánicos biodegradables de la lista del anexo IV, no se podrán mezclar más de cinco materiales provenientes de distintos códigos LER.
  • Si se emplea material con los códigos LER 19 05 01 o 19 05 02, solo podrá usarse material sólido.
  • Las industrias a las que se refieren los códigos LER 19 08 12 y 19 08 14 son exclusivamente las industrias autorizadas en el mismo anexo IV para los códigos LER 02, 03 y 04.
  • Se limita el uso de los lodos de fosas sépticas (LER 20 03 04) a un 5 %. Para su empleo, los lodos, licores o lixiviados autorizados en el anexo IV deben ser higienizados, preferentemente por compostaje, salvo que la autorización ambiental permita expresamente otro método de higienización que cumpla con todos los requisitos del presente real decreto y demuestre ser al menos igual de eficiente que el compostaje.

El Reglamento (CE) n.º 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, introduce nuevos requisitos para ciertos abonos y enmiendas procedentes de determinados subproductos animales, fundamentalmente la obligación de mezclar determinados subproductos con una sustancia que evite su desvío hacia alimentación animal. En el caso de utilizar urea para ello, su porcentaje mínimo en la mezcla será del 1,5 %. En el resto de los casos, se valorará, por parte de la unidad competente en Sanidad Animal, conforme a los conocimientos técnicos existentes.

Nuevos Tipos y Requisitos de Etiquetado

  • Se añade un nuevo tipo de Quelato de hierro (N.º 11) en el Grupo 1.3.1, con requisitos específicos sobre su obtención, contenido mínimo de hierro soluble en agua y agentes quelantes declarados.
  • Se añade un nuevo subgrupo 1.3.6 Agentes quelantes para aplicación al suelo por fertirrigación y para el hierro.
  • En el Grupo 3 del anexo I, se añade una nota 5, indicando que las enmiendas calizas del Grupo G del Reglamento 2003/2003 no se consideran abonos minerales y no podrán emplearse como tales en la fabricación de abonos órgano-minerales.
  • Se modifican los tipos 4.1.02 y 4.1.04 para especificar que los abonos se incorporan con aminoácidos del tipo 01 o ácidos húmicos de los tipos 03a y 03b, respectivamente.
  • El tipo 4.1.03 se substituye por una tabla que diferencia Ácidos húmicos de turba, leonardita o lignito (03a) y Ácidos húmicos de enmienda orgánica (03b), con requisitos de origen de materias primas, contenido de ácidos húmicos y fúlvicos, y número de inscripción en el Registro de productos fertilizantes para el tipo 03b.
  • El tipo 4.1.06 se substituye por una tabla para Extracto de algas líquido, especificando requisitos para Ascophyllum nodosum y Ecklonia maxima.
  • En el tipo 4.1.08, se añade la frase: «Contenido en Na2O, K2O o ambos, según corresponda.»
  • Para los tipos 4.1.01, 4.1.02, 4.1.10, 4.1.11, 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14, la frase «Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal,» se substituye por: «Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de que el origen de las proteínas sea especies de rumiantes.» Además, se añade la frase: «Declarar el origen de los aminoácidos.»
  • En los tipos 4.1.11, 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 se añade la frase: «Arsénico (As) < 50 mg/kg.»
  • Se añade un nuevo tipo 16 Abono a base de Lipo-Quito-oligosacáridos (LCOs) SP-104 en el grupo 4.1.
  • Se modifica el tipo 4.2.01, especificando que el abono CE nitrogenado debe tener al menos el 50 % del nitrógeno total en forma nitrificable, al que se ha adicionado un inhibidor de la nitrificación.
  • Se modifica el tipo 4.2.02, indicando que el abono CE nitrogenado debe tener al menos el 50 % del nitrógeno total en forma ureica, al que se ha adicionado un inhibidor de la ureasa.

Registro y Trazabilidad de Productos Fertilizantes

El Real Decreto 506/2013 de 28 de junio establece que los productos de los grupos 2, 3, 4.4 y 6 del anexo I deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Productos Fertilizantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes de su comercialización. En el artículo 24 de este real decreto se indica que, tanto para la inscripción como para la renovación de un producto, se utilizará un modelo de formulario normalizado que contendrá una serie de datos identificativos del producto y del responsable de su puesta en el mercado.

Definición de Categorías de Fertilizantes Obligados a Registro

  • Abonos orgánicos: Proceden de materiales carbonatados (vegetales o minerales) y tienen como tarea aportar nutrientes.
  • Abonos órgano-minerales: De origen orgánico y mineral, obtenidos de la combinación de abonos inorgánicos con abonos orgánicos o turba.
  • Otros abonos y productos especiales: Productos que aportan sustancias para favorecer y regular la absorción de nutrientes o corregir anomalías fisiológicas. Trabajan en combinación con otro fertilizante o se aplican directamente sobre el suelo o planta.
  • Enmiendas orgánicas: Derivadas de materiales carbonados de origen vegetal o animal. Se usan sobre todo para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo y mejorar sus propiedades físicas, químicas o biológicas.

Requisitos de Inscripción y Renovación

  • Un cambio en las materias primas utilizadas en la elaboración de un producto fertilizante ya inscrito no constituye una modificación del mismo, sino que debe considerarse un nuevo producto, requiriendo una nueva inscripción en el RPF.
  • La denominación comercial de un producto deberá atenerse a lo establecido en el apartado A.5 g). La denominación de una gama de productos para su inscripción en el Registro será única. Se describirá el producto por su clave numérica y por su denominación del tipo de acuerdo con la clasificación del Anexo I del R.D.
  • Se considera fabricante, según los artículos 2.46 y 12 del Real Decreto 506/2013, a la persona física o jurídica, con delegación en España, responsable de la puesta en el mercado del producto fertilizante.

En el certificado analítico del producto se deberá hacer constar por el laboratorio que los métodos de análisis utilizados se corresponden con los regulados en el anexo VI del Real Decreto. Los contenidos en elementos nutrientes primarios o secundarios se expresarán, como máximo, con un decimal. Se indicarán los valores de todos los metales pesados. En el caso de la Escherichia coli, se indicará el valor al «número más probable» (NMP) por gramo de producto elaborado, que en todo caso deberá ser inferior al límite establecido en el punto 4 del anexo V del R.D.

Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano (SANDACH)

Flujo de subproductos animales en la industria alimentaria

Se definen como SANDACH los subproductos animales no destinados al consumo humano, ya sea por razones sanitarias o por decisión del operador. Incluyen cuerpos de animales o partes, así como productos de origen animal u obtenidos a partir de animales, derivados de la producción primaria ganadera y de la actividad en la industria de la transformación de los alimentos de origen animal (mataderos, plantas de producción de alimentos para consumo humano, sector lácteo o ganado muerto en las granjas). En el Registro SANDACH están incluidas también todas las organizaciones del sector de la alimentación animal, ya sea de animales para producción de alimentos como los de compañía. Pueden solicitar su inclusión en este registro las empresas dedicadas a procesar, valorizar, manipular, transportar, almacenar, eliminar, usar como combustible, fabricar alimentos para animales de compañía, fabricar abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, transformar en biogás o compost, etc.

Es necesaria una correcta gestión de estos subproductos desde que se producen hasta su uso final, valoración y destrucción, para evitar riesgos para la salud de las personas, de los animales o daños en el medio ambiente. El Real Decreto 476/2014 regula el Registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano. Las comunidades autónomas son las encargadas de gestionar y controlar este Registro, así como de informar a los sectores implicados y garantizar la trazabilidad. Un fabricante que solicite la inscripción en el Registro de productos fertilizantes y use subproductos SANDACH debe presentar la correspondiente Autorización SANDACH.

Las industrias a las que se refieren los códigos LER 19 08 12 y 19 08 14 son exclusivamente las industrias autorizadas en el mismo anexo IV para los códigos LER 02, 03 y 04.

Servicios de Consultoría

Empresas como GAIAMBIENTE ofrecen servicios de consultoría de fertilizantes para el cumplimiento de la normativa vigente y para asesorar en la adaptación al nuevo Reglamento (UE) 2019/1009. Estos servicios incluyen asesoramiento técnico, elaboración de documentación, ayuda en la elección de laboratorios y asesoramiento sobre la selección de materias primas.

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