Jurisprudencia Española sobre la Violencia Obstétrica

La violencia obstétrica, entendida como el trato degradante, la falta de información y consentimiento, y la aplicación de prácticas médicas innecesarias o no consentidas durante el parto, ha sido objeto de creciente atención en la jurisprudencia española. Los tribunales han reconocido que la falta de información y consentimiento informado constituye una infracción de la lex artis y un daño moral autónomo, cuya indemnización no depende de la existencia de un daño físico, sino de la vulneración del derecho a la autodeterminación del paciente. Se trata de una forma de violencia contra las mujeres poco visibilizada y, en ocasiones, normalizada que poco a poco va recibiendo la atención que merece.

Infografía: Tipos y manifestaciones de la violencia obstétrica

Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ingreso Forzoso

Contexto del Recurso de Amparo 899/2021

Una de las sentencias más relevantes en este ámbito es la reciente dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo núm. 899/2021, de marzo de 2023, aunque aún no ha sido publicada oficialmente. Esta sentencia aborda el caso planteado por una mujer que fue obligada, mediante autorización judicial, a ingresar en un hospital público para la inducción al parto, debido a que llevaba 42 semanas de gestación y se consideraba recomendable dicha inducción.

La demanda original se presentó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales para combatir la vía de hecho, la cual fue desestimada por sentencia. Esta decisión, a su vez, fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. El recurso de amparo fue promovido por don L.M.G.C., doña C.P. y doña V.G.P., hija menor de edad de los anteriores, contra la actuación en vía de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo (HUCA).

Hechos Relevantes del Caso

Doña C.P. estaba siendo controlada en su embarazo por los servicios médicos del HUCA y, simultáneamente, al margen de la sanidad pública, por una comadrona. La gestante y su pareja habían tomado la decisión de que el parto tuviera lugar en su domicilio de Oviedo, con la asistencia de la referida profesional.

Con fecha 23 de abril de 2019, doña C.P. y su pareja acudieron al HUCA con la finalidad de realizar un control de bienestar fetal, por haber sobrepasado las cuarenta y dos semanas de gestación. En dicha consulta, el jefe del servicio de partos les indicó que, por tratarse de una gestación cronológicamente prolongada, proponía la inducción del parto o, en su defecto, la prolongación del monitoreo con un control estricto del bienestar fetal. Los interesados manifestaron que adoptarían su decisión tras consultar con los profesionales privados que también les estaban controlando el embarazo; sin embargo, no hubo contacto posterior con ese servicio médico por parte de doña C.P. o su pareja.

El día 24 de abril siguiente, el jefe de sección de obstetricia del HUCA remitió al subdirector de servicios quirúrgicos y críticos del área sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias un informe sobre la paciente. En este informe se relataba que la paciente estaba embarazada de 42+3 semanas y que había manifestado su voluntad de llevar a término su gestación en su domicilio. Dado el incremento del riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero a partir de la 42ª semana de gestación y habiendo resultado infructuosos los intentos por convencerla de ingresar, se trasladó al juzgado de guardia la situación, sugiriendo una orden de ingreso obligado para la práctica inmediata de un parto inducido.

El juzgado dictó auto en la misma fecha, considerando aplicable el art. 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, y los arts. 29 y 158 del Código Civil. Acordó el ingreso obligado de doña C.P. para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido, y resolvió oficiar a la Policía Local de Oviedo para que la acompañara al HUCA en vehículo medicalizado.

Según consta en el historial clínico, el ingreso en el HUCA se realizó a las 17:30 horas del 24 de abril, y el letrado de la administración de justicia notificó a la paciente el auto judicial a las 18:30 horas. El día 25 de abril de 2019, el gerente del área sanitaria IV remitió un informe al juzgado sugiriendo mantener la medida adoptada ante la necesidad de vigilancia continuada de la gestante y el nasciturus.

El día 26 de abril de 2019, el gerente del área sanitaria IV remitió un nuevo informe al juzgado en el que puso de manifiesto que se había producido el nacimiento a la 1:40 horas. En el informe del jefe de obstetricia del HUCA se destacó que el parto se inició de forma espontánea sin administración de oxitocina, se mantuvo comunicación e información continuada con la paciente, su pareja y su acompañante (la matrona que le asistía en su domicilio), y se aportaron documentos de consentimiento informado que leyeron y aceptaron.

Ante un cuadro de útero de lucha, desproporción pelvifetal y deterioro de la frecuencia cardíaca fetal, se indicó la cesárea. La paciente y su pareja entendieron y aceptaron verbalmente la indicación. A la 1:40 horas nació una niña en presentación cefálica con indicadores de calidad neonatal normales, siendo el diagnóstico final "Cesárea urgente" por "Detención del primer periodo por desproporción pelvifetal y deflexión de la cabeza fetal en occipito sacra".

Argumentos y Decisión del Tribunal Constitucional

Los recurrentes en amparo, con fecha 9 de mayo de 2019, presentaron ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Oviedo un escrito de interposición de recurso por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra el ingreso forzoso de doña C.P. La sentencia 164/2019, de 10 de septiembre, desestimó el recurso, concluyendo que no concurría la vulneración de los derechos fundamentales denunciados. Señaló factores de riesgo en la gestación (obesidad, tabaquismo, control inadecuado del embarazo en la sanidad pública, y gestación postérmino) y sospecha de desproporción pelvifetal.

La sentencia del Tribunal Constitucional abordó el juego y la fuerza de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE), así como el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) en relación con algo tan importante como es el derecho de la mujer a decidir sobre el parto. Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó la posible coacción sobre el consentimiento o que este tuviera que ser necesariamente escrito, argumentando que la recurrente en amparo estuvo acompañada en todo momento por su pareja y su comadrona de confianza y que ella misma reconocía estar en plenas condiciones para tomar decisiones.

Asimismo, se comprobó al ingresar que el parto se había iniciado de forma espontánea, por lo que no se realizó la inducción, sino que se hizo un seguimiento expectante de su evolución y del bienestar del feto, hasta que el diagnóstico médico determinó la práctica de la cesárea urgente. La cesárea fue consentida por la madre tras ser informada de la situación ella y su pareja. Una vez constatado el consentimiento de la recurrente, su alegación sobre el supuesto trato discriminatorio que alegaba haber sufrido quedó vacía de contenido, puesto que lo justificaba en la lesión de su derecho a decidir cómo quería que transcurriera el parto.

Fotografía: Mujer firmando un documento de consentimiento informado en un entorno médico

Sentencia Condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por Muerte Fetal y Violencia Obstétrica

Detalles del Caso y Condena

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado el 12 de junio de 2025 una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Las Palmas, por medio de la cual se condena al Servicio Canario de la Salud por un caso de negligencia médica con resultado de muerte de un bebé cuando iba a nacer. La sentencia declara expresamente que la mujer ha sido víctima de violencia obstétrica, en relación con el incumplimiento de los Protocolos de actuación y la falta de información a la usuaria de los servicios sanitarios.

Los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2020, justo la tarde en la que se estaba anunciando el Decreto del Estado de Alarma, por lo que se puede afirmar que se trata de una de las primeras negligencias médicas ocurridas durante el confinamiento. En esta reciente sentencia se confirma la condena a abonar la cantidad de 200.000€ más los intereses legales desde la reclamación previa interpuesta el 28 de diciembre de 2020, por los daños morales sufridos por la paciente, más las costas del proceso en primera y en segunda instancia.

Incumplimientos y Vulneraciones de Derechos

La condena se fundamenta en la deficiente asistencia médica y la flagrante violación por parte de los profesionales del Servicio Canario de la Salud del derecho de atención médica a la llegada al Hospital, consistente en la debida vigilancia y control de la gestante y el nasciturus, así como del deber de información del que era titular exclusivo la paciente y de la facultad inalienable de optar por la cesárea como alternativa quirúrgica, tanto en vida del nasciturus como una vez falleció este. Todo ello da lugar a la responsabilidad patrimonial por los siguientes motivos:

  • A. El embarazo era de alto riesgo y no se respetaron los protocolos de actuación. Se prolongó el embarazo más allá de la semana 40 y no se propuso inducción en esa fecha, lo cual es recomendado por la SEGO, posponiéndose a la semana 42.
  • B. Error en la vigilancia y control a la llegada al hospital. Al acudir al hospital con contracciones, la paciente no fue atendida por un médico ni monitorizada adecuadamente, siendo enviada a planta sin vigilancia continua. El triaje y el control fueron insuficientes, y la remisión a planta sin seguimiento por facultativo fue inadecuada. La sentencia enfatiza que “El bebé NO TUVO NINGUNA OPORTUNIDAD AL NO ESTAR MONITORIZADO”.
  • C. Vulneración de los derechos de la paciente. La paciente no fue informada adecuadamente ni antes ni después del fallecimiento del feto, lo que vulneró su derecho a la información y al consentimiento informado. No se le informó de las alternativas al parto natural y no se le ofreció por escrito la alternativa de la cesárea para la extracción del feto ya cadáver. El parto del feto muerto duró seis horas. Existió una doble vulneración del deber de información y libre elección del tratamiento, en una ocasión con el nasciturus vivo, y en otra con el feto muerto.

Según el abogado de la víctima, Octavio L. Henríquez Portillo, “La paciente acudió el 14 de marzo de 2020 al Hospital Materno Infantil de Gran Canaria a que un equipo de profesionales la ayudaran a dar a luz a su hijo, pero no fue tratada acorde a lo establecido en los Protocolos de actuación y no fue examinada por un médico ni monitorizado el bienestar fetal durante varias horas. Por tanto, no se detectó el sufrimiento y el ahogo del bebé, que falleció, y tuvo que dar a luz de forma natural a su hijo, a sabiendas que había fallecido en el Hospital, hecho traumático de dilatación y parto que se prolongó durante 6 horas, a pesar de haber solicitado la práctica de una cesárea”.

Se privó a la recurrente de la posibilidad de decidir lo que estimase más conveniente, imponiéndole el parto vaginal “manu militari” sin informar adecuadamente a la paciente sobre las alternativas, vulnerando su derecho a la información y a la autonomía, sin que se justificara por el Servicio Canario de la Salud qué condiciones médicas justificaban esta actuación. Esto generó en la paciente un “sufrimiento autónomo e innecesario”, pues una vez conocedora del fallecimiento del bebé -por asfixia por nudo verdadero- no se le ofreció por escrito la alternativa de la cesárea para la extracción.

La tesis del Servicio Canario de la Salud, que reducía la decisión sobre el parto a una potestad exclusiva de los profesionales médicos sin derecho a elegir en la sanidad pública, fue reiteradamente rechazada por el Tribunal Superior. Este aclara que el embarazo y parto no se sustraen de la aplicación de los principios contenidos en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre. En un parto humanizado, en el que se respeten los derechos y la dignidad de la mujer, debe proporcionársele intervención a la misma.

El Tribunal Superior expresó que “la administración tiene una posición clara y esta Sala tiene otra. A lo mejor no hemos sabido trasladar nuestra posición y doctrina, pero vamos a intentarlo una vez más: la decisión no es sólo médica porque no existe riesgos para la salud del infante, y la madre, cuya salud sí que está en cuestión, tiene que ser escuchada y tiene capacidad para decidir entre el abanico de alternativas que se abren cuando el embarazo ha terminado y la salud del feto no está comprometida, entre las alternativas existentes”.

La sentencia destaca que “La emisión por la paciente de un verdadero consentimiento informado para el tratamiento médico relacionado con los servicios de salud reproductiva y el parto es un derecho humano fundamental”. En el mismo sentido, se declara que “A la paciente de obstetricia, en la medida que sea posible (salvo urgencia vital) se le debe igualmente garantizar la “Libre elección”, o como dice la Ley de autonomía del paciente y en sus términos: “la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales”; que de esta forma la paciente tiene derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, y que igualmente también tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso”.

Mención aparte merece el hecho de que, una vez solicitada la autopsia fetal por la recurrente, con sus fotos, primero se negase por el S.C.Salud la existencia de dichas fotos, que luego sí se aportaron al Juzgado. Además, se evidenciaron tres informes de anatomía patológica distintos. La sentencia recoge que “Es absolutamente inadmisible que el informe de anatomía patológica presente 3 versiones tan dispares respecto al cordón umbilical, en la primera el cordón era normal con presencia de 3 vasos y, por último, el cordón tenía un nudo verdadero”, lo cual restó verosimilitud al informe forense. Estos hechos sometieron a la víctima a una situación de estrés, ansiedad, angustia y depresión que implicaron un trato deshumanizado, lo cual tuvo que sufrir confinada, complicando de forma innecesaria e injustificada el duelo. El Tribunal Superior se preguntó: ¿cuáles serían las razones médicas para obligar a la gestante a pasar seis horas de parto en la situación que se encontraba y, a quién se le preguntó sobre ello?

Documental Parto Respetado Camila

Principios Jurisprudenciales Clave sobre la Violencia Obstétrica

La jurisprudencia española, a través de estas y otras resoluciones pioneras, está sentando las bases para una mayor protección de los derechos de las mujeres durante el parto. Se ha identificado como una forma de manifestación de la violencia obstétrica aquella “sufrida por las mujeres durante la atención del parto” y concretada en la “falta de autonomía y capacidad de toma de decisiones”. La tesis del Servicio Canario de la Salud, de negar el derecho a decidir sobre el parto y reducirlo a una decisión médica sin opciones en la sanidad pública, fue rechazada por basarse en razones económicas y nociones de género estereotipadas y discriminatorias, “al asumir que es el médico quien decide realizar o no la cesárea sin explorar alternativas, ni explicar las razones a la paciente, ni recabar su consentimiento informado”.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Las Palmas aclaró que procede imponer las costas al Servicio Canario de la Salud por “la complejidad del pleito y la extensión y dificultad que tuvo la vista para la práctica de la prueba”, teniendo en cuenta que, como casi siempre, el S.C.Salud se opone con firmeza a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que se le plantean. “Lo sucedido es intolerable pues era evitable. En unas actuaciones que están tan protocolizadas, no tiene justificación su incumplimiento”, informó el Letrado.

Marco Normativo Internacional y Recomendaciones

El tribunal se apoyó en el dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Recomendación de la OMS de 2018, que subrayan el derecho de la mujer a un parto digno y a la toma de decisiones informada. La Carta Europea de los Derechos de los Pacientes también sienta bases para la protección de estos derechos. La Estrategia de Atención al Parto Normal y las guías de Prevención y Erradicación de la Falta de Respeto y el Maltrato durante la Atención del Parto en Centros de Salud de la OMS, también son documentos clave en este ámbito.

Bibliografía y Referencias Adicionales

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