Jurisprudencia y claves sobre el complemento por paternidad en la pensión de jubilación

El derogado complemento por maternidad sigue siendo un quebradero de cabeza para la Seguridad Social. A la múltiple doctrina y jurisprudencia existente ahora tenemos que sumar la reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023 y la STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, en las que el alto tribunal establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.

Esquema cronológico que muestra la evolución normativa desde el complemento de maternidad (2016-2021) hasta el actual complemento por brecha de género.

Antecedentes y contexto normativo

Claves del complemento por aportación demográfica (2016-2021)

Con efectos de 01/01/2016, se estableció un complemento en la pensión para las mujeres que hubieran tenido hijos naturales o adoptados y fueran beneficiarias, en cualquier régimen de Seguridad Social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, debido a su aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021).

Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones el siguiente porcentaje:

Número de hijosPorcentaje
2 hijos5%
3 hijos10%
4 o más hijos15%

El impacto del TJUE y las reclamaciones masivas

La exclusión de los varones fue puesta en cuestión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019), al determinar que la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma que concede el derecho a un complemento solo a las mujeres cuando los hombres en situación idéntica no tienen derecho al mismo. Esto derivó en una oleada de reclamaciones judiciales, ya que el INSS no reconocía el derecho de oficio.

Cuestiones clave sobre el derecho al complemento

¿Pueden los varones reclamar el complemento?

Sí. Todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho a este complemento. Si la pensión se originó antes del 01/01/2016, no existe derecho. Si la pensión nació después del 03/02/2021, se aplica el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

Reconfiguración: el complemento por brecha de género

A partir del 4 de febrero de 2021, se regula el nuevo complemento para reducir la brecha de género. Este se otorga al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional. En caso de controversia, se reconoce a la madre. Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, quienes ya percibieran el complemento por maternidad mantendrán su derecho, siendo incompatible con el nuevo complemento de brecha de género.

Nuevo complemento por maternidad: cómo funciona – canalJUBILACIÓN

Doctrina reciente del Tribunal Supremo

La jurisprudencia actual, consolidada en sentencias como la STS n.º 362/2023, clarifica aspectos decisivos:

  • Compatibilidad entre progenitores: El reconocimiento del derecho a uno de los progenitores no impide que el otro lo perciba si reúne los requisitos legales.
  • Retroactividad: El TS rechaza limitar la retroactividad; los varones cobran el complemento desde que se reconoce la prestación que complementa.
  • Imprescriptibilidad: La STS n.º 322/2024 determina que el derecho al antiguo complemento no prescribe. Al considerar que la denegación inicial fue una discriminación por razón de sexo, la reparación completa exige que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante.

Es importante notar que, si el INSS deniega el complemento por considerar que se trata de una jubilación anticipada voluntaria, existen vías de actuación, ya que no todas las denegaciones son correctas según la interpretación actual de los tribunales.

tags: #jurisprudencia #complemento #por #paternidad #pension #jubilacion