El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, marca un hito en la regulación del sector al crear el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER). Este registro tiene como objetivo principal asegurar un aporte sostenible de nutrientes en la agricultura, permitiendo mantener la productividad de los suelos mientras se disminuye el impacto ambiental y climático derivado de la aplicación de fertilizantes.

¿Quiénes deben inscribirse en el REGFER?
De acuerdo con la normativa vigente, deben inscribirse en las diferentes secciones del REGFER todos los operadores y agentes económicos que pongan productos fertilizantes a disposición del agricultor. A partir del 1 de julio de 2026, la inscripción será un requisito indispensable para operar en el sector para toda persona, física o jurídica, que realice las actividades recogidas en el artículo 18.6 del Real Decreto 1051/2022.
Secciones del registro
- Sección 1: Fabricantes de productos fertilizantes.
- Sección 2: Importadores.
- Sección 3: Distribuidores.
- Sección 5: Asesores en fertilización.
Nota: Los agentes inscritos en la Sección 1 (fabricantes) no están obligados a registrarse en las secciones 2 y 3, incluso si realizan dichas actividades.
Procedimiento de inscripción y obligaciones
Las actuaciones relacionadas con el registro se realizan obligatoriamente por medios electrónicos. El proceso comienza con la presentación de una declaración responsable ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde el operador tenga su sede social.
Pasos y gestión administrativa
- Presentación: Se debe realizar de forma telemática siguiendo el formato previsto por la autoridad competente.
- Requerimientos técnicos: Antes de iniciar, asegúrese de cumplir con todos los requisitos técnicos y administrativos y de disponer de la documentación adicional en formato electrónico.
- Inscripción: La autoridad competente procederá de oficio a la inscripción en un plazo máximo de un mes. En caso de detectarse deficiencias no esenciales, se otorgará un plazo de quince días para su subsanación.
- Número de registro: Una vez completada la inscripción, se asignará un número único que incluirá códigos identificativos de la comunidad autónoma y la provincia correspondiente.

Mantenimiento y actualización de datos
Los inscritos tienen la obligación de:
- Comunicar cualquier modificación en sus actividades, datos de contacto o instalaciones.
- Notificar el cese de actividad.
- Renovación: Cada tres años, los fabricantes y agentes deben comunicar la continuidad de sus actividades para mantener la vigencia de su inscripción en el REGFER.
Información y mercado
Una de las obligaciones fundamentales para los agentes económicos es el envío anual de información sobre el mercado. Antes del 31 de marzo de cada año, se debe remitir la información relativa a las ventas del año anterior, detallando las transacciones realizadas tanto con otros agentes del registro como con usuarios finales (aquellas personas físicas o jurídicas que emplean fertilizantes en su explotación).
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Envío de datos de ventas (Anexo X) | Antes del 31 de marzo de cada año |
| Comunicación de continuidad | Cada 3 años desde la fecha de inscripción |
Requisitos específicos para asesores en fertilización
Para la inscripción en la Sección 5, los asesores en fertilización deberán acreditar su formación técnica. Esto se realiza mediante la presentación del título académico correspondiente o los certificados justificativos de haber adquirido la formación específica detallada en el anexo XI del Real Decreto 1051/2022.