La evaluación en la etapa de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se rige por la Orden 184/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 30 de septiembre de 2022). Esta normativa se establece tras la entrada en vigor del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, que fija la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Infantil.
En desarrollo de este Real Decreto, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 80/2022, de 12 de julio, que establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la región. Este decreto desarrolla las enseñanzas mínimas y determina los principios, características, competencias específicas y criterios de la evaluación en esta etapa.
Principios y Finalidad de la Evaluación en Educación Infantil
Orientación de la Evaluación
El artículo 13 del Decreto 80/2022, de 12 de julio, indica que la evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales, el ritmo, potencialidades y características de la evolución de cada niño o niña. El proceso de evaluación se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de aprendizaje por competencias, las cuales están integradas en los elementos curriculares y vinculadas a una renovación constante de la práctica docente.
Rol del Profesorado
El profesorado en Educación Infantil se convierte en un eje fundamental, pues debe ser capaz de crear en el aula un ambiente que invite a investigar, a aprender, a realizar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los niños y niñas.
Principios Rectores de la Evaluación
La Orden 184/2022 ajusta la evaluación tanto a los principios de inclusión de la totalidad del alumnado, como a los de normalización, cooperación, equidad y calidad. El reconocimiento a la diversidad es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que facilite el desarrollo personal y emocional del alumnado.
La evaluación formativa en educación preescolar
Conformidad con la Buena Regulación
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Características de la Evaluación
Carácter Continuo y Formativo
La evaluación debe servir para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje, mediante la valoración de la eficacia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger, de forma sistemática, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, el carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña en el uso autónomo de hábitos y procedimientos, en el dominio de conceptos y hechos, en el desarrollo de actitudes y valores y en el cumplimiento de normas.
Desarrollo del Proceso y Procedimientos de Evaluación
Evaluación Continua
A lo largo de los cursos que componen la etapa y de forma continua, los maestros y maestras, así como los educadores y educadoras, utilizarán distintas situaciones de aprendizaje para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas, observar su proceso de desarrollo y comprobar los aprendizajes adquiridos, con especial seguimiento del alumnado con medidas de inclusión educativa.
Las principales estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el profesorado incluyen la observación directa y sistemática del niño o niña, el análisis de sus producciones y de su expresión oral, junto con las entrevistas con la familia.
Evaluación Inicial
La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore, por primera vez, a un centro de Educación Infantil o se traslade a otro centro para continuar esta etapa.
Reuniones de Equipo Docente
El equipo de primer ciclo mantendrá reuniones periódicas para evaluar el desarrollo de los niños y niñas. El equipo docente del segundo ciclo se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para desarrollar la evaluación.
Permanencia Excepcional en la Etapa
Los niños y niñas, excepcionalmente, podrán permanecer escolarizados un año más en Educación Infantil, al final de la etapa, cuando el dictamen de escolarización y la evaluación psicopedagógica así lo aconsejen y justifiquen.
Información del Proceso de Aprendizaje
Comunicación con las Familias
El tutor o tutora informará a las familias o tutores legales del alumnado de los aspectos organizativos más relevantes y del proceso de enseñanza-aprendizaje, al inicio del curso escolar, mediante una reunión convocada al efecto. Además, el tutor o tutora informará regularmente, de forma personal, a las familias o tutores legales del alumnado sobre los progresos y dificultades detectadas en el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.

Informes Trimestrales
Al finalizar cada trimestre, se informará a los padres, madres, tutores o tutoras legales de la evolución personal del alumnado, mediante un informe trimestral, según el modelo establecido por cada centro educativo.
Informes Individualizados de Evaluación
- Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe individualizado de evaluación, a partir de los datos de la evaluación continua. Para dicho informe podrá utilizarse el modelo que figura en el anexo III, generado por el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación.
- Al finalizar el primer ciclo, se emitirá un informe sobre el desarrollo competencial y necesidades de cada alumno o alumna, que servirá para trasladar la información al segundo ciclo.
- La finalización de la etapa conllevará la elaboración de un informe sobre su evolución y su grado de desarrollo, que tendrá como referentes los descriptores operativos de las competencias clave. Este informe de final de etapa se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación Primaria, para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje del niño o la niña. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo de la Educación Primaria y podrá seguir el modelo que figura en el anexo V, generado por el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación.
Documentos Oficiales de Evaluación
Expediente Personal y Historial Académico
En el expediente personal se incluirán todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumnado, tales como informes médicos, pedagógicos, psicológicos, sociales o de cualquier otra índole. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación.
El historial académico es el documento oficial de evaluación, que se abrirá en el centro educativo al inicio del segundo ciclo de Educación Infantil. Los centros docentes cumplimentarán el historial académico correspondiente en el sistema de gestión de la Consejería competente en materia de educación.
Acceso a la Documentación
El tutor o tutora tendrá acceso a estos documentos tanto para su consulta como para incorporar las informaciones necesarias. La dirección del centro facilitará a los responsables de la orientación educativa y apoyo la documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización.
Cooperación Educativa y Disposiciones Transitorias
Colaboración de las Familias
Las madres, padres o tutores y tutoras legales del alumnado cooperarán estrechamente con el profesorado, en una acción educativa compartida.
Aplicación en el Curso 2022-2023
En el curso 2022-2023, la evaluación de los niños y las niñas de Educación Infantil se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 80/2022, de 12 de julio. En Educación Primaria, se insertará una diligencia de apertura cuando se abra un nuevo historial académico que sea la continuación del anterior, uniéndose este último al nuevo y haciendo constar dicha circunstancia, según se indica en el Anexo VII.