La incapacidad permanente total es un grado de incapacidad reconocido por la Seguridad Social que protege a los trabajadores que, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, no pueden realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque sí puedan dedicarse a otras distintas. Para aquellos pensionistas que además tienen hijos a cargo, existen complementos y prestaciones específicas que buscan ofrecer un mayor soporte económico y social.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?
La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad permanente que corresponde al trabajador que, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, no puede realizar ninguna de las tareas de su profesión habitual o, al menos, no las que se consideran fundamentales. La profesión habitual se refiere a las funciones profesionales que el trabajador realizaba al surgir la enfermedad o lesión. En general, la jurisprudencia suele decir que la "profesión habitual" no es simplemente el trabajo concreto que una persona realiza cada día, sino el conjunto de tareas para las que está preparado y cualificado según su formación y experiencia.
Requisitos para Acceder a la Incapacidad Permanente Total
Para acceder a la incapacidad permanente total deben cumplirse una serie de requisitos, tanto legales como médicos. El proceso para solicitar una incapacidad permanente total empieza con recopilar la documentación médica necesaria que justifique la solicitud. Además, es indispensable estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Periodo de Cotización Exigido por Enfermedad Común
Si la incapacidad deriva de enfermedad común, se exige un periodo previo de cotización, diferenciándose entre si el solicitante es mayor o menor de 31 años.
- Para solicitantes menores de 31 años: El periodo mínimo de cotización es un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Por ejemplo, si un trabajador tiene 28 años y ha cotizado ocho, y entre los 16 y los 28 años han transcurrido 12 años, para ser beneficiario de una incapacidad total por enfermedad común necesitará tener cotizados cuatro años (un tercio de ese periodo). Otro ejemplo: Pedro tiene 25 años en la fecha del hecho causante; el mínimo de cotización que necesitará Pedro para acceder al reconocimiento de la incapacidad permanente es de 3 años.
- Para solicitantes mayores de 31 años: Se distingue un periodo genérico de cotización y uno específico. El periodo genérico de cotización sería un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El periodo específico requiere que un quinto del periodo cotizado esté comprendido dentro de los 10 últimos años. Por ejemplo, Juan cumple 44 años el día en que ocurre el hecho causante de una incapacidad; el mínimo de cotización que necesitará para el reconocimiento de la incapacidad permanente es de 6 años, de los cuales 1 año y dos meses (o, más bien, 438 días) tienen que estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Otra situación: una persona de 40 años ha cotizado 15; entre los 20 y los 40 años han transcurrido 20, de manera que el trabajador ha de tener cotizados cinco años (un cuarto de 20).
Otros Aspectos de la Cotización
- Los trabajadores autónomos también tienen derecho a esta prestación, siempre y cuando la incapacidad haya sido reconocida después del 1 de enero de 2003.
- Si la persona está pluriempleada y ha cotizado en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en dicho trabajo podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión.
Cuantía de la Pensión por Incapacidad Permanente Total
La pensión de incapacidad total es, por norma general, del 55% de la base reguladora por no poder ejercer la profesión habitual (sí otras).
Cálculo de la Base Reguladora
- Para enfermedad común (trabajadores entre 52 y 64 años): La base reguladora será el resultado de dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si el periodo mínimo de cotización es menor a 96 meses, se computará un número inferior de meses. Esta base reguladora calculada puede modificarse según la regla de jubilación: solo se mantendrá intacta si se han cotizado 36 años y medio, aunque los años que queden hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria se consideran cotizados. Si aun así no se consiguen sumar 36,5 años, el importe de la base reguladora (al que luego se aplica el 55% de la incapacidad total) se reducirá.
- Para accidente no laboral: Para el cálculo de la base reguladora se suman las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses a elección propia, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. A ello se suma el cociente obtenido al dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo.

Aumento por Incumplimiento de Medidas de Seguridad
Una vez hallada la base reguladora, y si se demuestra que ha habido un incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento en la prestación de entre el 30% y el 50%.
Incapacidad Permanente Total Cualificada
Un trabajador puede solicitar un aumento del 20% de su pensión de incapacidad total tras cumplir los 55 años, de forma que la prestación sube al 75% de la base reguladora. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada. Este incremento se debe a que, a partir de esa edad, el estado entiende que pueden existir dificultades para encontrar un empleo compatible con la pensión total, por lo que la retribución compensa la carencia de empleo.
Dicho porcentaje del 75% se aplicará en el caso de los trabajadores mayores de 55 años que por diversas circunstancias (relacionadas con su preparación y con el lugar donde residan) sea previsible que les resulte complicado encontrar un trabajo distinto a su profesión habitual y que, efectivamente, se encuentren sin otro tipo de empleo. Sin embargo, si el trabajador está recibiendo este incremento del 20% (alcanzando el 75%), no podrá realizar ningún tipo de trabajo, ni por cuenta ajena ni como autónomo.
Al obtener una pensión por incapacidad permanente total cualificada, se reconoce automáticamente un nivel del 33% de discapacidad.

Sustitución de la Pensión por Indemnización a Tanto Alzado
Con carácter excepcional, una pensión mensual por incapacidad total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, una forma de cobrar la incapacidad "de una sola vez". Para ello, el trabajador, si es menor de 60 años, debe solicitar este pago único dentro de los tres años siguientes a la fecha de resolución de su incapacidad. El requisito principal para pedir esta indemnización es que se prevea que las lesiones del trabajador no tienen previsión de mejora. Por ejemplo, a Mario le otorgan una incapacidad total con 46 años, y cumple los requisitos para acceder al pago único. Si su mensualidad sería del 55% de su base reguladora (por ejemplo, 550 € suponiendo una base de 1.000 €), en lugar de una pensión mensual le pagarían la cantidad de 550 € multiplicada por 84, según la tabla de la Seguridad Social.
Compatibilidad de la Incapacidad Permanente Total con un Empleo
La incapacidad permanente total es una pensión del 55% de la base reguladora, lo que significa que el beneficiario no puede ejercer su profesión habitual, pero sí otras. Por lo tanto, se puede compatibilizar con otro trabajo. Es posible trabajar en empleos distintos a la profesión habitual, siempre que no agraven la enfermedad o lesión causante. Incluso se puede compatibilizar una incapacidad permanente total con un trabajo a jornada completa, siempre que las funciones de este nuevo empleo sean diferentes de aquellas que se consideró que el trabajador no podía realizar a la hora de reconocerle la incapacidad. Es importante recordar que esta compatibilidad no aplica si el trabajador percibe el incremento del 20% por la incapacidad permanente total cualificada, en cuyo caso no podrá realizar ninguna actividad laboral.

Beneficios para Pensionistas con Hijos a Cargo
Además de la pensión por incapacidad permanente total, existen ayudas específicas para quienes tienen hijos a cargo.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
El complemento para la reducción de la brecha de género es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación, y que fue instaurado a partir del 4 de febrero de 2021. Este complemento está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.
- Requisitos:
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación (no parcial), viudedad o incapacidad permanente.
- Haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión.
- No estar en situación de jubilación parcial.
- El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda está destinada tanto a hombres como a mujeres.
- En el caso de los hombres, deben demostrar que su vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos (por ejemplo, con hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, acreditar más de 120 días sin cotización comprendidos entre los nueve meses anteriores al parto y los tres años posteriores).
- Cuantía: En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos. El importe se multiplica por cada hijo hasta el límite de cuatro y se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
- Incompatibilidades: Los complementos reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Las mujeres que tengan concedido el anterior complemento de maternidad no pueden sumar a él el de brecha de género, y lo mismo sucede con los hombres que han conseguido el de paternidad. Tampoco pueden percibirlo los dos progenitores de una misma familia a la vez. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
- Tramitación: Cuando se solicita una pensión (jubilación, incapacidad, etc.), en la misma gestión se puede realizar la petición del complemento. En el formulario oficial se incluye una sección para rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y marcar la casilla correspondiente. Este formulario se puede presentar en cualquier Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, o por correo ordinario, así como por Internet.

Prestación por Hijo a Cargo (Ayuda No Contributiva)
En el sistema de la Seguridad Social se regula una prestación por razón de hijo a cargo. Se trata de una protección de carácter no contributivo, cuyo objetivo es colaborar en los costes que lleva aparejada la crianza de un hijo.
- Hijos que dan derecho a la prestación:
- Hijo a cargo menor de 18 años.
- Hijo mayor de 18 años con discapacidad de, al menos, un 65%.
- En supuestos de acogimiento, cuando los acogidos cumplan las condiciones antes señaladas.
- Requisitos adicionales del hijo/acogido:
- Que conviva con el beneficiario y viva a sus expensas (se entienden cumplidos estos requisitos también cuando, aunque no se conviva, exista una obligación de alimentos del progenitor).
- Que no perciba rentas superiores al 100% del salario mínimo interprofesional en concepto de ingresos por actividad laboral.
- Beneficiarios: Son los progenitores o acogedores de los hijos considerados a cargo. También serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores que cumplan las condiciones para ser considerado como hijo a cargo.
- Requisitos de carencia de rentas: A los beneficiarios no se les exige requisitos de cotización, sino de acreditación de carencia de ingresos suficientes y de residencia legal en el territorio español. Esta prestación no se concede a todos los progenitores, solo a aquellos que demuestren que carecen de rentas suficientes para mantener a sus hijos.
- Se reconoce el derecho a quienes tengan ingresos, de cualquier naturaleza, inferiores a 12.536,00 euros durante el año 2021 (esta cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o acogido a contar desde el segundo, y se amplían dichos límites en caso de familia numerosa).
- Para determinar si se cumplen las condiciones de carencia de rentas, se suman los ingresos de ambos progenitores cuando estos convivan. Si ambos progenitores/acogedores trabajan y perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cada uno, ya no tendrán derecho a la prestación.
- Excepción para hijos con discapacidad: En el supuesto de conceder la prestación a progenitores o acogedores de hijos/acogidos por discapacidades acreditadas, no se somete a condición de recursos. Esta excepción se aplica tanto para los menores de edad, con independencia del grado de discapacidad reconocido, como para los mayores con discapacidades de, al menos, 65%. Es decir, en este supuesto se reconoce de forma universal a todos los que tengan un hijo con los requisitos mencionados, con independencia de sus rentas.
- Cuantía de la prestación: Se reconocen distintas cuantías de acuerdo con las características del hijo a cargo. En cualquier caso, la cuantía no se abonará completa cuando la suma de los ingresos del beneficiario sea superior al límite establecido para el acceso, pero inferior a la suma de estos y del importe de la ayuda; en estos casos, se pagará la diferencia entre estas dos cifras.
- Cuantía general: 341 euros anuales.
- Hijo menor con discapacidad acreditada de más del 33%: 1.000 euros anuales por cada hijo.
- Hijo mayor de edad con discapacidad de, al menos, 65%: 4.790,40 euros anuales por hijo (399,20 euros mensuales).
- Hijo mayor de edad con discapacidad igual o superior al 75% que necesite ayuda de otra persona: 7.185,60 euros anuales por hijo (598,80 euros mensuales), siempre y cuando, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales.
SOLICITUD PRESTACIÓN FAMILIAR HIJO A CARGO "LOS PUNTOS"
Otros Beneficios y Ayudas Complementarias
Exenciones y Reducciones Fiscales
En el ámbito fiscal, las personas con incapacidad permanente total también pueden beneficiarse de ciertas ventajas. Por ejemplo, en el País Vasco, las pensiones de incapacidad permanente total, así como las de jubilación derivadas de ella, están exentas de tributación a partir de los 55 años de edad, en el caso de no acreditar rentas y, en todo caso, en el primer período impositivo en el que se perciban.
Acceso a Programas de Integración Laboral
Para facilitar la integración laboral de las personas con incapacidad permanente total, existen programas específicos de inserción laboral y formación. Estos programas brindan oportunidades de empleo adaptadas a las capacidades y limitaciones de cada persona, así como a su formación y experiencia previa.
Proceso de Solicitud y Reclamación
El proceso para solicitar una incapacidad permanente total comienza con la recopilación de la documentación médica necesaria y la presentación de la solicitud, seguido del paso por el Tribunal Médico (EVI -Equipo de Valoración de Incapacidades- o CEI en Cataluña). Este equipo formula un dictamen-propuesta basándose en el informe médico de síntesis y el informe de antecedentes profesionales.
Si la resolución administrativa es denegatoria, el solicitante tiene 30 días hábiles para recurrir. Es importante no dejar pasar este plazo, ya que muchas personas piensan erróneamente que "ya no hay nada que hacer". En caso de denegación por vía administrativa, se puede interponer un recurso por incapacidad permanente total o iniciar un juicio ante los tribunales. La pensión de incapacidad permanente total, al igual que otras, se puede revisar periódicamente.

tags: #incapacidad #permanente #total #con #hijos #a