La cuestión sobre la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica ha sido objeto de una importante clarificación por parte del Tribunal Supremo. Este complemento, diseñado inicialmente para madres con dos o más hijos, ha generado un debate legal significativo, especialmente tras la declaración de discriminación a los padres por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Decisión Clave del Tribunal Supremo
La Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido, en la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, que el antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones, conocido popularmente como complemento de maternidad, no prescribe.
Esta decisión aborda la cuestión de si dicho complemento prescribe o no, atendiendo a la regla general del artículo 53.1 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social (LRSS), que establece un plazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de prestaciones, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
El Tribunal Supremo ha remarcado la naturaleza accesoria de este complemento a las pensiones contributivas (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a las que complementa. Al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, el complemento de maternidad (por aportación demográfica) ni es ni puede considerarse una prestación específica. Con lo cual, al gozar de la misma naturaleza jurídica que la pensión principal (que es imprescriptible según el artículo 212 de la LGSS), el complemento también lo es.

Antecedentes: Discriminación y la Sentencia del TJUE de 2019
Anteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado reclamaciones basándose en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Sin embargo, el inicio del plazo de prescripción en ningún caso podía fijarse antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Esta sentencia del TJUE declaró que el artículo 60 de la LGSS, en su versión refundida de 2015 y aplicable a las pensiones contributivas causadas a partir del 1 de enero de 2016, que reservaba el complemento por aportación demográfica exclusivamente a las mujeres con al menos dos hijos biológicos o adoptados, causaba una discriminación directa por sexo a los varones pensionistas "en igual situación" que las mujeres. Dicha exclusión fue considerada contraria y prohibida por el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
El TJUE concluyó que el complemento no tenía cabida en las excepciones a la prohibición de discriminación establecidas en la directiva, ni por la facultad de los Estados de introducir medidas de acción positiva.
Evolución Legislativa y el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género
La aplicación de la sentencia del TJUE de 2019 dio lugar a una reforma del artículo 60 de la LGSS. Por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, se sustituyó el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones. Esta nueva regulación se configuró como una acción positiva con cuantía fija, reconociéndolo también a los hombres con ciertos requisitos y condiciones.
Este nuevo complemento se financia mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la seguridad social. El derecho a su reconocimiento se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación (el porcentaje de diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por hombres y mujeres) sea superior al 5%.
El legislador de urgencia dejó sin cubrir los hechos causantes comprendidos en el período temporal entre el 1 de enero de 2016 (fecha de entrada en vigor del complemento de maternidad discriminatorio) y el 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor de su sustitución). Sin embargo, se ocupó de mantener la percepción del complemento por maternidad por aportación demográfica por las madres pensionistas que ya lo venían percibiendo (disposición transitoria 33ª LGSS).
Posteriormente, el legislador ha intervenido de nuevo, modificando parcialmente el reformado artículo 60 de la LGSS por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, con vigencia desde el 18 de marzo de 2023. Esta reforma precisó el reconocimiento del complemento por brecha de género también a los hombres en determinados casos y el cálculo de las pensiones de ambos progenitores para determinar la más alta. Introdujo una nueva disposición transitoria 44ª para aplicar la nueva reforma a hechos anteriores y estableció un incremento adicional del 10% en el bienio 2024-2025.
PENSIONES ➡️ COMPLEMENTO por MATERNIDAD o PATERNIDAD (brecha de género en la pensión)
Efectos Económicos y Retroactividad del Complemento
La sentencia comentada por el Tribunal Supremo se sigue ocupando de la fecha de producción de los efectos económicos del reconocimiento del complemento de maternidad solicitado por varones. Se cuestiona si el derecho de los varones a solicitar el complemento por aportación demográfica de su pensión contributiva de jubilación prescribe o si, por el contrario, es imprescriptible, como la pensión de jubilación a la que acompaña.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencias como la 160 y 163/2022, de 17 de febrero, y 487/2022, de 30 de mayo, ya se había ocupado del momento de producción de los efectos económicos del complemento de maternidad declarado discriminatorio por el TJUE. Se ha señalado que, como regla general, los efectos de las sentencias prejudiciales que declaran el carácter de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea son ex tunc (desde el principio), y la STJUE de 12 de diciembre de 2019 no estableció ninguna limitación temporal.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la interpretación de nuestro ordenamiento con la doctrina de la citada sentencia y con el principio de cooperación leal y efecto útil de la Directiva 79/7, obliga a los órganos judiciales nacionales a reconocer la retroactividad. Adicionalmente, para los hechos causantes anteriores al 12 de diciembre de 2019, la imposibilidad de fijar el dies a quo (fecha de inicio) del plazo para la solicitud del complemento en fecha anterior a la de la sentencia es un factor clave.
De esta forma, el Tribunal Supremo confirma que los atrasos se abonan desde la fecha de jubilación o incapacidad, sin la limitación de tres meses antes de la solicitud que se había aplicado en algunas instancias. Esta doctrina no ofrece dudas y ha sido reiterada en posteriores resoluciones del Alto Tribunal, como las sentencias de 29 de mayo de 2024 (RCUD 1192/2023) y de 16 de octubre de 2025 (RCUD 934/2024), consolidando el carácter imprescriptible del complemento de maternidad por aportación demográfica.
Además, la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22, DX e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social) declaró que el artículo 6 de la Directiva 79/7/CEE exige a los órganos jurisdiccionales nacionales, ante la denegación persistente por las autoridades de seguridad social de los complementos de maternidad a los pensionistas de sexo masculino, ordenar no solo la concesión del complemento de pensión solicitado, sino también una indemnización adecuada para la reparación íntegra de los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de su discriminación por sexo, incluyendo costas y honorarios de abogado en ciertos casos.
Excepciones a la Regla General de Prescripción
La regulación de la LGSS establece un plazo general de prescripción de cinco años para las acciones dirigidas al reconocimiento de prestaciones de seguridad social (artículo 53.1). Sin embargo, existen supuestos excepcionales de imprescriptibilidad reconocidos en los artículos 212 y 230 de la LGSS, en favor de las prestaciones contributivas de jubilación y de las prestaciones por muerte y supervivencia (como la viudedad).
Los complementos de la pensión principal (jubilación, incapacidad permanente o viudedad), entre otros, maternidad, brecha de género, de demora, o de mínimos, tienen un carácter accesorio de la pensión que precisamente complementan. Por ello, si la pensión principal es imprescriptible, su complemento también lo es.
Asimismo, la regla general de 5 años de prescripción se interrumpe por, entre otras razones, la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (artículo 53.2 LGSS). La Sala de lo Social en Pleno del Tribunal Supremo precisa que, aunque no se trate estrictamente de aplicar el “principio de oficialidad” a los complementos de prestaciones (aplicable a las prestaciones de concesión automática), sus efectos son los mismos: basta con que el beneficiario solicite la pensión para que la entidad gestora deba incluir los complementos, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos.
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