La Infertilidad y la Reproducción Asistida en el Contexto Actual
La disminución de la fertilidad es un fenómeno bien documentado que afecta a las mujeres, especialmente a partir de los 35 años, según diversos estudios epidemiológicos. Esta reducción se debe a una disminución de la reserva ovárica, es decir, la cantidad de óvulos disponibles en los ovarios. La mujer nace con una dotación ovárica para toda su vida, que irá disminuyendo progresivamente con el tiempo. La fertilidad es notablemente menor a partir de los 35 años; la probabilidad de quedarse embarazada disminuye casi al 15%, y a partir de los 40, cae a por debajo del 5%.
El 4 de junio se conmemora el Día Mundial de la Fertilidad, una fecha dedicada a destacar la importancia de la salud reproductiva y los retos que enfrentan muchas parejas en su deseo de tener hijos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha investigado este problema en profundidad, resaltando la urgencia de facilitar el acceso a una atención de la esterilidad que sea asequible y de alta calidad para quienes la necesitan.

Definición y Factores Clave de la Infertilidad
Según los doctores Guillermo Quea y Javier Peña Irala, ginecólogos de IMQ en el Centro de Fertilidad Bilbao, la infertilidad se define como la incapacidad de una pareja para conseguir un embarazo después de un año de vida sexual activa sin el uso de ningún método anticonceptivo. Este plazo se reduce a seis meses cuando la mujer tiene más de 35 años. El Dr. Quea aconseja que las consultas para buscar una solución a la infertilidad se realicen si no se ha logrado el embarazo después de un año de vida sexual activa sin anticonceptivos, pero este plazo debe adelantarse a los seis meses si la mujer ha superado los 35 años.
El aumento en la demanda de tratamientos de reproducción asistida se atribuye, en gran medida, a la tendencia de las mujeres en países occidentales a buscar el primer embarazo a una edad más tardía. En España, más del 11% de los bebés nacidos cada año son fruto de estas técnicas, reflejando que la edad media de la madre al tener su primer hijo ya supera los 32 años. La probabilidad de quedarse embarazada a partir de los 35 años es de un 20% y a los 40, del 5%. Según la European Society for Human Reproduction and Embryology (ESHRE), en 2019 se registró un incremento del 7% en los tratamientos de reproducción asistida en comparación con años anteriores.
El Dr. Peña Irala señala que existen diversos factores que pueden causar esterilidad, siendo la edad de la mujer el principal. Asimismo, un estudio del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sugiere que el 20% de los españoles podría enfrentar problemas de fertilidad debido a la obesidad. La acumulación de grasa puede derivar en menstruación irregular y falta de ovulación, dificultando el embarazo. Victoria Anna Perea, la primera bebé concebida por fecundación 'in vitro' en España, nacida en Dexeus Mujer Barcelona en 1984, cumplirá 40 años el 12 de julio, y ha destacado los avances de esta técnica con motivo de la efeméride, sintiéndose "privilegiada por ser el punto de inicio".
Mitos Comunes sobre la Fertilidad
El Dr. Peña Irala también aborda algunos mitos frecuentes acerca de la fertilidad. Destaca que "el estrés no impide quedarse embarazada", y aunque puede causar alteraciones hormonales, "nunca es la causa única de esterilidad". En cuanto a la práctica de permanecer acostada después del coito, explica que "esta práctica, común en el pasado, no tiene base científica". También desmiente la creencia de que el sexo diario aumenta las probabilidades de concepción. En este sentido, el especialista de IMQ recuerda que la probabilidad de gestación disminuye conforme aumenta la edad materna.
Marco Legal y Apoyo a la Reproducción Asistida en España
En el ámbito de la financiación pública, la Xunta de Galicia financiará la reproducción asistida de mujeres de hasta 45 años, y el requisito actual de no tener hijos para acceder a ella cambiará próximamente, según lo acordado al inicio de esta legislatura. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) no debe financiar el tratamiento de una mujer de Vigo que se sometió a este proceso en una clínica privada.
Según la sentencia, el tratamiento "fructificó con el embarazo de la actora en el mes de diciembre de 2014", y nueve meses después nació su segundo hijo. La mujer acudió a una clínica privada y pagó una factura de unos 15.000 euros, que posteriormente pretendió que la sanidad pública cubriera. El alto tribunal rechazó la devolución del dinero, argumentando, entre otros puntos, que "la función reproductora no es en absoluto vital", desestimando así la demanda de reembolso de gastos sanitarios contra el SERGAS. La madre, abogada de profesión, se representó a sí misma, pero el proceso no tuvo el resultado esperado. Después de hacer uso de los programas de fertilidad de la sanidad pública hasta que se constató que ya tenía un hijo, acudió a una clínica privada con la intención de que esos gastos fueran sufragados con fondos públicos. Los magistrados determinaron que en este caso "no concurre la urgencia inmediata y de carácter vital legitimadora del reintegro". Aunque cabe interponer recurso contra esta sentencia, por ahora, esta mujer no recibirá del Servizo Galego de Saúde los casi 15.000 euros de la factura abonada para tener un segundo hijo.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha perdonado una deuda de más de 98.000 euros a un hombre, identificado como Apolonio, al concluir que no actuó de forma irresponsable ni de mala fe, a pesar de haberse endeudado con múltiples préstamos para gastos familiares, incluyendo un tratamiento de fecundación in vitro. La Sala revocó la decisión del juzgado mercantil, que había rechazado la exoneración considerándolo un consumidor "irresponsable", y le concedió el beneficio de segunda oportunidad. El deudor, residente en Zaragoza con un salario de unos 1.600 euros mensuales, casado y con dos hijos, explicó que su endeudamiento se produjo tras recurrir a varios préstamos para costear tratamientos de fertilidad y gastos familiares, situación que se agravó durante la pandemia, cuando él estuvo en ERTE y su esposa de baja laboral. A partir de ese momento, comenzaron los impagos generalizados. La deuda total ascendía a más de 100.000 euros, repartida entre distintas entidades financieras, y el deudor no contaba con patrimonio relevante, más allá de una motocicleta de escaso valor.
El Juzgado de lo Mercantil rechazó inicialmente perdonarle la deuda, pero la Audiencia Provincial corrigió ese enfoque. La Sala rechazó calificar como “caprichoso” el recurso a préstamos de consumo en el contexto de una economía familiar, advirtiendo del riesgo de introducir juicios morales en una valoración que debe ser estrictamente jurídica. El tribunal subrayó que lo relevante no es tanto en qué se gastó el dinero, sino cómo se contrajeron las deudas. En este caso, no consta que el deudor ocultara información ni actuara de forma engañosa al solicitar los préstamos. La sentencia se basa en la buena fe del deudor, requisito esencial para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, recordando que esta buena fe se presume y solo puede negarse con prueba clara de comportamiento fraudulento o gravemente negligente. Además, la Sala destacó el papel de las entidades financieras, recordando que tienen la obligación legal de evaluar la solvencia del cliente antes de conceder un préstamo, por lo que el sobreendeudamiento no puede atribuirse exclusivamente al deudor. La resolución afirma que las deudas proceden de créditos concedidos tras esa evaluación de solvencia y no se demostró que el solicitante proporcionara información falsa o engañosa, por lo que no puede hablarse de endeudamiento temerario.
Centros Especializados y Avances en Tratamientos de Fertilidad
Diversos centros especializados ofrecen soluciones avanzadas en reproducción asistida. Por ejemplo, UR Madrid cuenta con un equipo multidisciplinar de especialistas con dilatada experiencia en ginecología, andrología, embriología, genética, anestesia, enfermería y atención al paciente, trabajando coordinadamente para elaborar estrategias de tratamientos de fertilidad adaptadas a cada pareja. Su clínica en el Hospital HLA Universitario Moncloa, inaugurada en 2012, utiliza las más novedosas técnicas para lograr embarazos exitosos y el objetivo de sus pacientes: tener a su bebé sano en casa lo antes posible.
Casos como el de una paciente que, tras 8 años y múltiples tratamientos sin éxito, encontró la felicidad en HM Fertility Center al recibir una beta positiva tras dos intentos, demuestran el valor de la esperanza y la atención personalizada. Similarmente, Carmen, de 33 años y diagnosticada con endometriosis bilateral severa, tras dos fecundaciones in vitro negativas en otro centro y ser desaconsejada para una tercera, ahora celebra un embarazo de 7 semanas gracias al equipo de HM Fertility Center.
La medicina reproductiva sigue evolucionando, como lo demuestra una innovadora alternativa para tratar los miomas uterinos sin necesidad de cirugía. La Directora Operativa de la Unidad de Reproducción Vistahermosa resalta el compromiso de su centro con la innovación, la personalización de los tratamientos y la excelencia profesional. Profesionales de las Unidades de Reproducción del Grupo UR también participaron en la 41ª Reunión Anual de ESHRE 2025, celebrada en el Centro de Convenciones de París, exponiendo diversas investigaciones seleccionadas por la organización.
Fecundación in vitro (FIV) - Proceso paso a paso
Embargo del Instituto Cervantes en Utrecht por Impagos de España
La Justicia de Países Bajos ha procedido al embargo del edificio del Instituto Cervantes en Utrecht, una medida adoptada contra España debido a los impagos del Gobierno de Sánchez a empresas de energías renovables. En concreto, esta decisión está ligada a la deuda que el Ejecutivo arrastra por el caso Eurus, una filial de energía de la compañía japonesa Toyota. Los impagos de las indemnizaciones reconocidas a las empresas afectadas por el recorte de las primas renovables han motivado el embargo de este inmueble.
Esta medida, solicitada por los acreedores del Reino de España, ya ha sido inscrita en el registro de la propiedad neerlandés y afecta a la titularidad de un activo ubicado en el número 3 de Domplein, en el centro histórico de Utrecht. El edificio del Instituto Cervantes embargado por Países Bajos se encuentra en una zona altamente cotizada, lo que le confiere un valor económico relevante, estimándose su valor de mercado cercano a los 10 millones de euros. La decisión judicial representa un duro golpe para España, y los acreedores ya están considerando avanzar hacia una posible subasta pública del inmueble. El edificio histórico, de cuatro alturas, está ubicado en Domplein, una de las áreas más emblemáticas de Utrecht.
El embargo fue autorizado por el Tribunal de Distrito de La Haya, que el 19 de marzo de 2026 (según el documento original) concedió la ejecución en Países Bajos de los laudos arbitrales relacionados con el caso Eurus. Tras la notificación formal a España el 20 de abril de 2026 y la falta de pago de la indemnización pertinente, el 24 de abril se autorizó el embargo ejecutivo del inmueble. Cabe destacar que el centro del Instituto Cervantes en Utrecht, al ser una entidad cultural que también alberga eventos y conferencias, no es considerado un órgano indispensable para la acción diplomática española. Por ello, un posible recurso que alegue inmunidad soberana tendría un recorrido limitado, dada la naturaleza y el uso de la propiedad.

Repercusiones Globales de los Impagos de España
Esta decisión en Países Bajos se enmarca en una serie de derrotas judiciales que evidencian la precaria situación del Reino de España a causa de los reiterados impagos de los laudos de las renovables. En Estados Unidos, siete empresas acreedoras han logrado que los tribunales norteamericanos reconozcan una deuda de 688 millones de euros y autoricen procedimientos de descubrimiento de activos del Estado español, lo que podría afectar, por ejemplo, la operativa de la selección española en el Mundial de Fútbol de 2026.
Asimismo, la justicia belga bloqueó recientemente 482 millones de euros que España debía percibir por la gestión del tráfico aéreo, los cuales han sido consignados para resarcir a las empresas afectadas. En el Reino Unido, la Justicia británica, a través de una histórica sentencia del Tribunal Supremo, ha ratificado que España es un país deudor y debe saldar sus obligaciones para evitar nuevos embargos de bienes y activos. El Tribunal Supremo de Australia se ha pronunciado en la misma línea, reconociendo cuatro denuncias valoradas en 469 millones de euros. De igual forma, el Tribunal Supremo de Singapur ha fallado reconociendo un primer laudo contra España, por un valor superior a los 100 millones de euros.
En total, España adeuda 2.309 millones de euros a las empresas que sufrieron la retirada retroactiva de las primas renovables y han padecido los continuos impagos de estas sentencias. El monto principal asciende a 1.754,7 millones, al que se suman otros 545,6 millones por la acumulación de intereses de demora, honorarios de consultores y bufetes, y condenas en costas. Los acreedores instan al gobierno español a poner fin a esta controversia, recordando el acuerdo satisfactorio alcanzado para zanjar el caso que afectaba a la empresa JGC.
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