Trámites trimestrales para autónomos en situación de baja

Ser autónomo es una aventura llena de retos y sorpresas. Una cuestión que suele surgir en el desarrollo de la actividad del autónomo es el cobro de una prestación por incapacidad, maternidad o paternidad. Los autónomos tienen derecho a una prestación por causa de accidente o enfermedad en los mismos supuestos que cualquier otro trabajador. Sin embargo, a diferencia de los asalariados, los autónomos tienen que pagar todos los meses una cuota a la Seguridad Social. En algunos casos, deben pagar sus cotizaciones incluso cuando están de baja, por lo que terminan cobrando una prestación muy inferior a la que les correspondería.

Esquema de las obligaciones de los autónomos durante la baja laboral

¿Qué es la baja laboral de autónomos?

La baja laboral de autónomos es el seguro que tienes como trabajador autónomo contra las enfermedades o accidentes que te impidan trabajar. Se parece a la baja laboral común, pero tienen ligeras diferencias: mientras que los asalariados necesitan un seguro laboral, los autónomos necesitan un seguro de baja laboral de autónomos. Es obligatorio tener una cobertura por incapacidad, es decir, un seguro que cubra las diferentes bajas de autónomos. Esta se paga mensualmente con la cuota de autónomos a la mutua elegida.

La Incapacidad Temporal (IT) comienza en el momento en que sufres un accidente o enfermedad profesional, desde el día siguiente al que solicitaste la baja. Para acceder al derecho de cobro de esta cobertura es necesario pagar una cantidad mensual llamada la cuota de autónomos. Desde 2023, el pago varía siguiendo un sistema de ingresos por tramos, por lo que, dependiendo de tu situación, tu cuota será mayor o menor.

Tipos de baja

Existen diferentes tipos de baja que pueden afectar a los autónomos:

  • Accidente de trabajo: Accidente producido en el lugar de trabajo o bien como consecuencia de la realización de un trabajo.
  • Enfermedad común: Enfermedad contraída de forma ajena al trabajo profesional, es decir, que no guarda ningún tipo de relación con este.

Para la baja por enfermedad común, es necesario estar al día del pago de las cuotas (en caso de no estarlo, hay un plazo de 30 días para realizar los pagos pendientes) y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Evolución del pago de la cuota de autónomos estando de baja

El pago de la cuota es una de las principales obligaciones que tiene cualquier autónomo desde el momento en el que se da de alta. Y hasta hace poco tiempo, los trabajadores por cuenta propia tenían que pagar sus cotizaciones incluso cuando estaban de baja, independientemente del tiempo que durara esta situación.

La cotización de los autónomos estando de baja ha sido un debate histórico para el colectivo. El problema, desde siempre, ha estado en la desigualdad que supone para los trabajadores por cuenta propia seguir pagando la cuota mientras están cobrando una prestación por Incapacidad Temporal. Aunque los autónomos tienen derecho a una prestación por enfermedad o accidente de trabajo, como cualquier otro trabajador, al pagar la cuota el importe que cobran realmente se reduce porque la Seguridad Social les sigue pasando cada mes el recibo de sus cotizaciones aunque estén de baja.

¿Qué cobra un autónomo cuando sufre una Baja Laboral?

Esto provocó que las asociaciones de autónomos reclamaran a la Seguridad Social un cambio legislativo para que los trabajadores por cuenta propia quedaran exentos de pagar cuota en las bajas de larga duración. Finalmente, las cosas cambiaron el 1 de enero de 2019. Ese día, se publicó una norma que modificó el artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social. El Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de Diciembre flexibilizó la obligación de los autónomos de seguir pagando sus cuotas mientras están de baja. Desde aquel momento, los autónomos sólo tienen que pagar cuota al principio de su baja y después quedan exentos de abonar sus cotizaciones.

Obligación de pagar la cuota de autónomos durante la baja

La cuota de autónomos solo es obligatoria cuando el trabajador por cuenta propia se encuentra de baja por Incapacidad Temporal. En caso de que el autónomo coja la baja por enfermedad o accidente de trabajo, habrá que pagar cuota durante los dos primeros meses.

Sin embargo, en otras prestaciones como la maternidad o paternidad, mientras el autónomo está de baja, sus cotizaciones están bonificadas al 100%. Es decir, no tiene que pagar cuota. De hecho, para las madres existe también una bonificación al reincorporarse a la actividad tras su baja por nacimiento.

Lógicamente, en el caso de las bajas por Incapacidad Permanente, el autónomo deja de desarrollar su actividad por lo que no tendrá que pagar cuota. Solo deberá volver a pagarla si emprende en un sector distinto al suyo, cosa que está permitida en la Incapacidad Permanente parcial o total pero no en la absoluta ni, por supuesto, en la gran invalidez.

¿Desde qué mes el autónomo de baja deja de pagar su cuota?

Hasta la modificación de la Ley de Seguridad Social de 2019, los autónomos tenían que pagar cuota durante toda su baja, independientemente de si la situación duraba solo un mes o se alargaba más de un año. A partir de este cambio legislativo, los autónomos solo tienen que pagar cuota durante los dos primeros meses de baja. Por lo que, desde el tercer mes de baja, el trabajador por cuenta propia ya estará exento de abonar cotizaciones a la Seguridad Social.

Según indica el artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social, el autónomo que acceda a la baja por Incapacidad Temporal dejará de pagar la cuota cuando supere el segundo mes consecutivo de baja. Es decir, a partir del día 61, quedará automáticamente exento de pagar cotizaciones. Esto no significa que dejará de cotizar y aportar a otras prestaciones como la jubilación, ya que, aunque el autónomo estará exento de pagar cuota, a partir del día 61 su mutua pagará por él las cotizaciones.

¿Qué pasa si me han cobrado la cuota de autónomos estando de baja?

Como ya se ha dicho, el hecho de estar de baja, de por sí, no es una causa para dejar de pagar cuota. Durante los 60 primeros días desde que solicita la baja, el autónomo tendrá que pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social como cualquier otro mes.

Ahora bien, en algunas ocasiones puede suceder que la Seguridad Social cobre por error las cuotas a los autónomos que ya están en su tercer mes de baja o posteriores. Aunque no es lo normal, a veces sucede. En este caso, el trabajador por cuenta propia puede y debe reclamar este dinero a la Tesorería. De hecho, la propia Seguridad Social tiene un canal para solicitar la devolución de las cotizaciones que se han cobrado indebidamente. Esta gestión, denominada «solicitud de devolución de ingresos indebidos», se puede llevar a cabo fácilmente en la página web de la Seguridad Social.

A través de este servicio, el autónomo podrá solicitar, por Registro electrónico, el reintegro total o parcial de las cuotas. Para ello, solo es necesario cumplimentar el formulario electrónico y anexar, en su caso, los documentos que acompañan la solicitud, como el justificante del cobro y la documentación que acredita que el autónomo está de baja.

¿Cuánto cobran los autónomos estando de baja?

Lo que cobra un autónomo estando de baja depende de dos factores principales: el tipo de baja y la base de cotización que haya escogido. Lo habitual es que la baja sea por enfermedad común, por enfermedad/accidente laboral o por maternidad/paternidad. En cada caso se cobra algo distinto. Al igual que otras coberturas, la prestación por incapacidad temporal depende de la base de cotización por contingencias comunes o contingencias profesionales, dependiendo de qué haya sido lo que la haya causado.

  • Si la baja es por enfermedad común, se empieza cobrando un 60% de la base de cotización desde el cuarto día de baja hasta el día 20, ambos incluidos. A partir del día 21, se pasa a cobrar un 75% de la base reguladora. Los tres primeros días de baja no se cobra.
  • Si es por accidente de trabajo o por enfermedad laboral, es un 75% de la base desde el día siguiente a la baja.
  • Si es por maternidad o paternidad, se cobra el 100% de la base, aunque con matices.

En condiciones normales, se puede estar hasta 12 meses de baja. Este plazo puede ampliarse hasta los 18 meses con una autorización firmada del médico que explique que se tiene capacidad para recuperarse en un tiempo establecido.

Ejemplo de lo que cobra un autónomo estando de baja los primeros meses

En los dos primeros casos (baja por enfermedad o accidente) hay que tener en cuenta que durante los primeros meses el autónomo cobrará menos por sus prestaciones, ya que la prestación se verá reducida por el pago de la cuota. Por ejemplo, para un autónomo que haya cotizado por una base de 1.000 €:

Prestación por Incapacidad Temporal por enfermedad común

Periodo Cuantía (sobre base de 1.000 €)
Día 4 a 20 del primer mes 60% de 1.000 = 20 euros/día
Día 21 del primer mes en adelante 75% de 1.000 = 24,98 euros/día

Por lo tanto, si el autónomo estuviera un mes de baja cobraría durante el primer mes 16 días a 20 euros diarios y diez días a 24,9 euros diarios, lo que daría como resultado entorno a 570 euros de prestación. Del segundo mes en adelante cobraría directamente 747 euros mensuales.

Sin embargo, durante los dos primeros meses se debe seguir pagando la cuota. Teniendo en cuenta la base escogida de 1.000 euros y el nuevo sistema de tramos de cotización, se pagarían 312€ mensuales. Los ingresos reales serían:

Periodo Ingresos reales por prestación de baja
Primer mes 570 - 312 = 258 €
Segundo mes 747 - 312 = 435 €
Tercer mes en adelante 747 €

En caso de sufrir un accidente, el autónomo cobraría desde el primer día un 75% de su base. Siguiendo el ejemplo, esto daría 747 euros al mes. Durante los dos primeros meses, al restarse la cuota, cobraría 435 euros y luego percibiría sus 747 euros mensuales.

Trámites ante la Seguridad Social y Hacienda

Solicitud de baja laboral

Antes de comenzar con el proceso, se debe solicitar la baja laboral de autónomos en un plazo de 15 días desde que se paró de trabajar. Para ello, se presenta la solicitud de baja laboral e incapacidad temporal que se puede descargar directamente desde la web de la Seguridad Social o la mutua aseguradora.

También es necesario presentar la Declaración de situación de actividad: este documento expone mediante declaración jurada cómo queda la actividad como autónomo en el periodo de baja temporal. También se detallará si va a gestionar alguien el negocio en tu lugar o si hay cese temporal. Accede a la web de la Seguridad Social para descargarte el documento y firmarlo.

Trámites fiscales trimestrales con Hacienda

Es importante también hablar de los impuestos que deben pagar (o no) los autónomos de baja laboral. La respuesta es sí, aunque se esté de baja, se tendrá que seguir llevando al día los deberes necesarios a Hacienda, como los trimestrales. Sin embargo, si durante este periodo la empresa no ha generado beneficios ni trabajo, se tendrán que presentar algunos de estos modelos (como el trimestral del IVA) a cero.

Hay que diferenciar 3 casos:

A) No tengo actividad porque me he dado de baja en Hacienda

En este caso, solo se deberá presentar, el trimestre en el que se ha dado de baja, los resúmenes anuales y la renta del año siguiente. Ejemplo: si se da de baja en Hacienda (es decir, se presenta un modelo 036 o 037 de baja de actividad) el día 15 de Mayo de 2025. Esto implica que se presentarán TODOS los modelos trimestrales en Julio, luego en Octubre no se presentará nada, y en Enero de 2026 se presentarán los resúmenes anuales, así como el trimestral de IVA si Hacienda debe IVA. Luego en Febrero se presentará el resumen anual del modelo 347, y en el periodo de renta, se declararán los datos de la actividad que se tuvo desde el 1 de Enero de 2025 al 15 de Mayo de 2025. Además de estos modelos, se deberán guardar los libros oficiales de contabilidad, así como todas las facturas de compras y ventas durante 4 años, que es el plazo que tiene Hacienda para realizar cualquier tipo de inspección.

B) No tengo actividad pero sigo dado de alta en Hacienda

A veces pasa que durante uno o varios trimestres, no se tienen ingresos ni gastos por alguna circunstancia temporal. Esto no elimina ninguna obligación. Se tienen que presentar todos los modelos sin ninguna excepción. Es más, en periodos así, es muy recomendable seguir contabilizando gastos para beneficiarse de la ventaja de ser autónomos, porque los gastos de este periodo restarán tanto en el IVA como en el IRPF de los siguientes periodos.

Si se ha dado la circunstancia de que no hay actividad durante un trimestre, el modelo trimestral del IVA, por ejemplo, deberá presentarse a cero, ya que no se han generado ingresos, y después marcarse la casilla ‘sin actividad’. La única solución para evitar presentar el modelo a Hacienda, en estos casos, sería darse de baja como autónomo y en el IAE y volver a darse de alta cuando se prevea tener actividad. Cuando el autónomo no ha tenido actividad durante un trimestre, deberá rellenar igualmente el modelo 303 del IVA y trasladar esa misma circunstancia al modelo 390. El resultado será cero a no ser que haya alguna cuota pendiente de compensar. Es importante saber que si no se han generado ingresos, tampoco se pueden desgravar gastos en el modelo 130.

Ejemplo de un modelo 303 del IVA presentado a cero

C) No tengo ingresos pero sí gastos

Nada más estamos dados de alta como autónomos, muchas veces pasa que tardamos varios meses en tener los primeros ingresos. Esto implica que solo tenemos gastos y los modelos salen negativos. Es obligatorio presentarlos igualmente, no se tiene elección. Por otro lado, hay casos que aunque no hay actividad, sí se han recibido facturas de proveedores que hay que desgravar. Ante estas situaciones, no se puede marcar la casilla ‘sin actividad’. Hacienda podría reembolsar el IVA o el autónomo compensarlo en el próximo trimestre. Hay otros modelos como son los 111 y 190 que si no se han emitido facturas y tampoco se han recibido y tampoco se tienen empleados, no es necesario presentarlos ante Hacienda.

Compatibilidad de la baja laboral con la actividad como autónomo

La respuesta corta es sí. Pero hay matices. Todo dependerá del tipo de baja que te hayan adjudicado y de los motivos de esta. En este caso hablamos de una incapacidad temporal para el trabajo.

Casos de pluriactividad

En los casos de pluriactividad, la jurisprudencia avala la compatibilidad. Esto quiere decir que si eres asalariado y cursas baja médica en esa actividad, puedes seguir ejerciendo tu actividad como autónomo. Pero cuidado, porque esto no quiere decir que puedas iniciar una actividad como autónomo estando de baja médica como asalariado.

Por ejemplo, supongamos que trabajas como asalariado en un almacén y al mismo tiempo posees un negocio de diseño de páginas web. Un día se te produce una lesión en la espalda que te impide levantar pesos. Con esta lesión, tendrías derecho a una baja laboral que te eximiría del trabajo en el almacén y por la que cobrarías una prestación. Si trabajas como autónomo y asalariado al mismo tiempo, es más sencillo compatibilizar la baja médica con el desempeño de una actividad laboral. Por ejemplo, si tienes una lesión de rodilla y tu trabajo como asalariado implica caminar distancias o cargar pesos no podrás realizar este trabajo. Pero si podrás continuar con tu trabajo como autónomo si esta actividad se realiza en puesto fijo en oficina.

Cuando el trabajador de baja es solamente autónomo

Si solo eres autónomo, y la baja médica solo afecta a un tipo de actividad, teóricamente podrías seguir realizando aquellas actividades no afectadas por la baja. La prestación por incapacidad permanente total impide la realización de ciertas actividades profesionales, pero se puede compatibilizar con profesiones de otro tipo. La Ley General de Seguridad Social es bastante clara al respecto. Pero, teniendo en cuenta la jurisprudencia que avala la compatibilidad de la prestación en casos de pluriactividad, podría darse perfectamente la misma compatibilidad en los trabajos como autónomo. Por ahora la legislación en este punto no está demasiado clara.

Bajas laborales permanentes

Dentro del apartado de las bajas laborales permanentes, la legislación es más clara:

  • La incapacidad permanente total impide realizar todas las actividades laborales habituales, pero no otras de distinto tipo. Siguiendo con el ejemplo anterior, si eres mozo de almacén, debido a la lesión de espalda te dan la incapacidad laboral permanente total, no podrás realizar ninguna actividad que suponga levantar pesos, pero sí podrás continuar con tu negocio de diseño web.
  • La Incapacidad Permanente Absoluta se da cuando el informe médico estima que el profesional no puede ejercer ninguna actividad laboral. Este tipo de incapacidad da derecho al cobro de una prestación que no se puede compaginar con ningún tipo de actividad laboral.
  • En el caso de Gran Invalidez nos encontramos ante la misma situación legal. Solo que la persona, además de no poder ejercer ningún tipo de actividad, necesita de asistencia para realizar acciones cotidianas.

Si eres autónomo y trabajas durante una baja médica puedes afrontar varias consecuencias. La primera de ellas es el retiro de la prestación por parte de la Seguridad Social.

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