La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología.
Regulación de las Técnicas de Reproducción Asistida en España
En España, la necesidad de abordar la esterilidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. Posteriormente, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, modificó la ley anterior, ofreciendo una respuesta parcial a las exigencias planteadas por los avances científicos y la práctica clínica.
Evolución Legislativa y Concepto de Preembrión
La Ley 45/2003 autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Esta ley también dispensaba un tratamiento distinto a los preembriones según la fecha de su generación, lo que generó debate.
La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida insistió en la necesidad de reformar la legislación vigente para corregir deficiencias y adecuarla a la realidad actual. La nueva legislación se enmarca en esta línea e introduce importantes novedades.
En primer lugar, define claramente el concepto de preembrión, entendiéndolo como el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Esta definición se aplica exclusivamente al ámbito propio de aplicación de la ley.
Nuevas Regulaciones en Técnicas de Reproducción Asistida
Las técnicas de reproducción asistida también son objeto de nueva regulación. La Ley 35/1988 enumeraba de forma cerrada las posibilidades técnicas conocidas en aquel momento, fijando límites legales de actuación. Las nuevas técnicas surgidas por los avances científicos carecían de una consideración expresa, lo que generaba un debate sobre un posible vacío jurídico.
La nueva Ley adopta un criterio más abierto al enumerar las técnicas que, según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse en la actualidad. Se ha producido una evolución notable en la aplicación de estas técnicas, extendiendo su ámbito al desarrollo de otras complementarias para evitar la aparición de enfermedades, especialmente en personas nacidas que carecen de tratamiento curativo.
Aspectos Prácticos y Regulaciones Adicionales
La realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en España no puede obviar el desarrollo extensivo de estas técnicas, especialmente en el ámbito privado. Para contribuir a la equidad, se busca una información accesible, clara y precisa sobre la actividad y resultados de los centros y servicios que las practican.
Registros y Transparencia
Además del Registro de donantes de gametos y preembriones, ya previsto en la Ley 35/1988, se crea el Registro de actividad de los centros de reproducción asistida. El primer registro consignará los hijos nacidos de cada donante, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y su localización original. El segundo registrará datos sobre tipología de técnicas, tasas de éxito y otra información relevante para los ciudadanos, que deberá hacerse pública al menos una vez al año.
Preembriones Crioconservados y Voluntad Progenitora
Para corregir problemas suscitados por la legislación precedente, la Ley elimina las diferencias en la consideración de los preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003 y los generados posteriormente. Sus destinos posibles están supeditados a la voluntad de los progenitores y, en el caso de investigación, a condiciones estrictas de autorización, seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias. Esto desarrolla instrumentos para garantizar la protección del preembrión.
Información, Asesoramiento y Confidencialidad
La información y el asesoramiento sobre estas técnicas deben realizarse tanto a quienes deseen recurrir a ellas como a quienes actúen como donantes. Esta información abarcará los aspectos biológicos, jurídicos y éticos, así como las condiciones económicas del tratamiento.
Todos los datos relativos a la utilización de estas técnicas deben recogerse en historias clínicas individuales, tratadas con las debidas garantías de confidencialidad respecto de la identidad de los donantes, los datos y condiciones de los usuarios y las circunstancias del origen de los hijos nacidos.
Centros Autorizados y Donación
La práctica de cualquier técnica de reproducción asistida solo podrá llevarse a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente.
Condiciones de la Donación
- La donación solo será revocable si el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que estén disponibles en el momento de la revocación.
- La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
- El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Los donantes deberán ser informados de los fines y consecuencias del acto antes de la formalización.
- Los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes, que no incluya su identidad. Solo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo, o cuando proceda legalmente, podrá revelarse la identidad de los donantes.
- Los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Deberán cumplir un protocolo obligatorio de estudio que incluirá características fenotípicas y psicológicas, así como condiciones clínicas y analíticas para descartar enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Estas condiciones se aplicarán también a muestras de donantes procedentes de otros países.
- El número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. Cada centro o servicio será responsable de comprobar la identidad de los donantes y las consecuencias de donaciones anteriores.

Consentimiento y Filiación
Si la mujer estuviera casada, se precisará el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho. En la aplicación de las técnicas, la elección del donante de semen solo podrá realizarse por el equipo médico, preservando el anonimato. En ningún caso se podrá seleccionar personalmente el donante a petición de la receptora.
Consentimiento del Marido y Uso de Material Reproductor
El marido podrá prestar su consentimiento, en el documento correspondiente, en escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Dicha generación producirá los efectos legales derivados de la filiación matrimonial.
Se considera escrito indubitado el documento extendido ante el centro o servicio autorizado que refleje el consentimiento a la fecundación con contribución de donante prestado por varón no casado con anterioridad a la utilización de las técnicas.
Preembriones Sobrantes y Investigación
Los preembriones sobrantes de la aplicación de técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en bancos autorizados. El cese de su conservación sin otra utilización es una de las posibilidades.
La utilización de preembriones, semen, ovocitos o tejido ovárico crioconservados requerirá el consentimiento informado correspondiente, debidamente acreditado. En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento.
Investigación con Preembriones
La investigación con preembriones requiere el consentimiento escrito de la pareja o mujer, previa explicación pormenorizada de los fines y sus implicaciones. Estos consentimientos especificarán la renuncia a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados de la investigación. La investigación deberá realizarse en centros autorizados.
En caso de cesión de preembriones a otros centros, el proyecto de investigación deberá especificar las relaciones e intereses comunes entre los equipos y centros implicados. La utilización efectiva del preembrión con fines de investigación o su traslado a otro centro requerirá el consentimiento expreso de la pareja o mujer responsable del preembrión, previa información pormenorizada y comprensión de los fines, fases, plazos y consecuencias de la investigación.
Estatus Legal y Sanciones
Todos los centros o servicios en los que se realicen técnicas de reproducción asistida, o sus derivaciones, así como los bancos de gametos y preembriones, tendrán la consideración de centros y servicios sanitarios.
Los equipos biomédicos que trabajen en estos centros deberán estar especialmente cualificados y contar con el equipamiento y medios necesarios.
Infracciones y Sanciones
La Administración podrá iniciar procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa. Cuando una infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará traslado al Ministerio Fiscal. Las medidas provisionales podrán adoptarse en casos de urgencia. Las infracciones prescribirán en plazos que varían según su gravedad: tres años para muy graves, dos años para graves y seis meses para leves.
La Gestación Subrogada en España: Prohibición y Marco Legal
La gestación subrogada, también conocida como "vientre de alquiler", es un tema de gran debate ético, social y político. En España, esta práctica está prohibida.
Nulidad del Contrato de Gestación Subrogada
El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la gestación subrogada. En sentencias como la STS n.º 835/2013 y la STS n.º 277/2022, se ha declarado que el contrato de gestación por sustitución es contrario al orden público español. Se argumenta que este tipo de contrato vulnera gravemente los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, cosificándolos y explotándolos.
Según el Alto Tribunal, el contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor, siendo inaceptable por principio. La vía adecuada para satisfacer el interés superior del menor en estos casos es la adopción.

Inscripción de Hijos Nacidos por Gestación Subrogada en el Extranjero
La falta de una respuesta jurídica uniforme a nivel internacional ha llevado a ciudadanos españoles a recurrir a países donde la gestación subrogada es legal. La inscripción de estos menores en el Registro Civil español ha sido un proceso complejo.
Actualización del Régimen Registral
Una instrucción reciente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha modificado el régimen registral. A partir de su publicación en el BOE, los bebés nacidos a través de gestación subrogada en el extranjero no podrán ser inscritos directamente en los consulados españoles. La inscripción solo podrá formalizarse siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación: por vínculo biológico o por adopción.
El objetivo de esta medida es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en España y la practiquen en el extranjero, lo que se considera una mercantilización del cuerpo de la mujer y de los hijos.
Adaptación a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La nueva instrucción se adecua a la sentencia del Tribunal Supremo que rechazaba regularizar a niños nacidos de vientres de alquiler, argumentando que el contrato era nulo y contrario al marco legal español. La protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España.
La gestación subrogada está prohibida en países como Alemania, Francia, Italia y España. A pesar de la prohibición, hasta hace poco, en España se inscribían bebés nacidos por "vientres de alquiler" en el extranjero en virtud de resoluciones judiciales extranjeras.
Postura de las Asociaciones y Movimientos Sociales
La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera el contrato de gestación subrogada como contrario al orden público y cosificante tanto para la mujer gestante como para el menor.
Reivindicaciones del Movimiento Feminista
Plataformas como 'Stop Vientres de Alquiler' celebran el cambio legislativo, considerándolo un paso importante para evitar la compra de bebés y lanzar un mensaje claro a la sociedad. Sin embargo, algunas voces consideran que es insuficiente y abogan por contemplar la gestación subrogada como trata de mujeres con fines reproductivos.
Críticas de Asociaciones a Favor de la Gestación Subrogada
Por otro lado, asociaciones como Son Nuestros Hijos lamentan el "paso atrás" que supone la nueva normativa, argumentando que quita derechos conseguidos por sentencia a los niños y crea una situación de desprotección. Señalan que la inscripción directa era más garantista en algunos países y que ahora el proceso de filiación por adopción puede ser largo, dejando desprotegido al menor y a uno de los progenitores.
¿A favor o en contra de la gestación subrogada?
Concepto y Clases de Gestación Subrogada
La gestación subrogada o por sustitución es un proceso en el que los progenitores intencionales y la futura gestante formalizan un acuerdo contractual, con o sin precio, por el que la gestante se compromete a la gestación y renuncia a la filiación materna.
Tipos de Gestación Subrogada
- Gestación subrogada tradicional o parcial: La gestante aporta su propia carga genética (óvulo).
- Gestación subrogada gestacional o completa: La gestante no tiene vínculo genético con el bebé; se utilizan gametos de los progenitores intencionales o de terceros. Es la modalidad mayoritariamente utilizada donde es legal.
Uso de Material Reproductor de Personas Fallecidas
En España, el uso de material reproductor de una persona fallecida se admite en un caso concreto previsto en el artículo 9 de la Ley 14/2006. Esto se refiere a la premoriencia del marido, permitiendo el uso de su material reproductor para fecundar a su mujer si este prestó su consentimiento. Dicha autorización se extiende al uso del material en los 12 meses siguientes al fallecimiento y puede ser revocada antes de su realización. La ley también reconoce el consentimiento presunto en determinados supuestos.
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